Demandante: Sandra Rocío Celemín Ibáñez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02211-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02211-00 Demandante: SANDRA ROCÍO CELEMÍN IBÁÑEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.
ANTECEDENTE La señora Sandra Rocío Celemín Ibáñez, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia; también los del «consumidor». Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Agrario de Colombia, con ocasión de la expedición de la Circular PCSJ21-15 del 8 de julio de 2021 y, el no pago del depósito judicial que constituyó el 3 de abril de 2023, por valor de $187.000.000, con el fin de participar en la diligencia de remate programada por el Juzgado Primero (1.°) Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del expediente número 11001-31-03-006-2014-00139-00 de Bancolombia contra Hernán González. 1 La tutela se presentó el 2 de mayo de 2023.
Demandante: Sandra Rocío Celemín Ibáñez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02211-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Sandra Rocío Celemín Ibáñez contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Agrario de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Banco Agrario de Colombia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente al expediente de la tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela del epígrafe, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero (1.°) Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en este proceso.
Demandante: Sandra Rocío Celemín Ibáñez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-02211-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”