Micelio
11001032400020250013500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 425 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Antonio Ballesteros Vecino·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores, Presidencia De La Republica De Colombia, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00135-00 Demandante: ANTONIO BALLESTEROS VECINO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

Las pretensiones de la demanda son: “[…] 1. Declarar la NULIDAD de la Resolución Ejecutiva No. 0214 del 17 de junio de 2024, la Resolución Ejecutiva No. 360 del 6 de septiembre de 2024 y la Resolución Ejecutiva No. 535 del 19 de diciembre de 2024, expedidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante las cuales se concedió la extradición del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO, se rechazó el recurso de reposición y se negó la revocatoria directa, respectivamente, por violación de normas superiores, en especial, por la falta de notificación de dichos actos al interesado o a su apoderado y por el trámite irregular del recurso de reposición. 2.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la Nación - Presidencia de la República - Ministerio de Justicia y del Derecho, indemnizar integralmente al señor ANTONIO BALLESTEROS VECINO por todos los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados como consecuencia de la expedición y ejecución de los actos administrativos nulos, los cuales se tasarán en el curso del proceso o mediante el trámite incidental correspondiente, de acuerdo con las bases que se señalarán en acápite separado. 3.

Ordenar la actualización de las sumas reconocidas como indemnización, de conformidad con los índices de precios al consumidor (IPC) certificados por el DANE, desde la fecha de ocurrencia del daño o desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo. 4. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre las sumas liquidadas, desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA. 5.

Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, si hubiere lugar a ello. […] Perjuicios Materiales: 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00135-00 Demandante: Antonio Ballesteros Vecino *Daño Emergente: […] Se estiman provisionalmente en OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000), sujetos a prueba en el proceso. * Lucro Cesante: […] se estima provisionalmente en una suma no inferior a UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000). 2.

Perjuicios Morales: * Subjetivos: […] Se estima una indemnización equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV) para el señor Ballesteros y una suma similar distribuida entre los miembros de su núcleo familiar afectado, conforme a los parámetros jurisprudenciales del Consejo de Estado. * Objetivos (Alteración de las condiciones de existencia): […] Se estima una indemnización equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV). […]” (negrilla del texto).

En la demanda se señaló que “[…] La cuantía de las pretensiones relacionadas con los perjuicios materiales y morales la estimo superior a los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la demanda, superando los OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) según la estimación provisional realizada. […]” (negrilla del texto).

Según lo transcrito, el demandante: i) solicita la nulidad de actos administrativos de carácter particular y concreto expedidos por una autoridad del orden nacional; ii) pretende como restablecimiento del derecho el pago de “[…] todos los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados como consecuencia de la expedición y ejecución de los actos administrativos nulos […]”; y iii) estimó la cuantía superior a los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El numeral 2. del artículo 1521 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112 dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.

El numeral 2. del artículo 1563 ibidem sobre competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”. En este caso los actos administrativos demandados fueron expedidos en Bogotá D.C. Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto). 1 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00135-00 Demandante: Antonio Ballesteros Vecino En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.