Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión1. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 9 de febrero de 20242, Elba Carvajal Valencia presentó recurso extraordinario de revisión contra la decisión de 21 de diciembre de 2023, por medio de la cual, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de 12 de marzo de 2021, proferida por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, que sancionó a la parte actora con destitución e inhabilidad general durante 10 años. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): 1 Ley 1437 de 2011. Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> “La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 2 Índice Samai 2. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 6 “VII.
PRUEBAS Documentales: - Egreso a favor de CORMUDECO - Resolución 116 de 2015 por medio de la cual se otorgan los subsidios de vivienda - Acuerdo 06 de 2015, por medio del cual el Concejo de Guaca por medio del cual se crea el subsidio de vivienda para Guaca - Concepto de viabilidad económica - Cuenta de cobro con anexos, por parte de CORMUDECO - Auto de cargos - Descargos - Alegatos - Fallo de Primera Instancia - Recurso de Apelación - Fallo de Segunda Instancia - Manual de Funciones 2012 Guaca - Queja Disciplinaria contra Procurador Provincial - Pantallazo de la página del SIGEP donde se demuestra que he laborado en el sector público. - Copia del diploma de bachiller, de abogado y de especialización, que demuestra que mi especialidad es en Derecho público. - Fotografías de los reconocimientos hechos por la comunidad por mi buena labor como alcaldesa. - Publicación en los periódicos El frente y Vanguardia.
Por Oficio: Sírvase oficiar a la Alcaldía de Guaca Santander, a fin de que allegue documento que acredite que la Señora SANDRA ROCIO RUEDA BALLESTEROS consignó a favor de esa entidad los dineros que le fueron entregados para la solución de vivienda en sitio propio, por parte del Municipio. Sírvase Señor Juez oficiar a BANCOLOMBIA, a fin de que allegue el extracto que demuestre, si dentro de la vigencia 2016-2020, la Señora SANDRA ROCIO RUEDA BALLESTEROS consignó algún dinero a favor del Municipio de Guaca.
Sírvase oficiar a la Contraloría General de la Republica con sede en Bucaramanga, para que allegue la versión libre y su ampliación, de la Señora SANDRA ROCIO RUEDA BALLESTEROS, Y LA DECLARACION DEL SEÑOR CARLOS CASTELLANOS VELANDIA. Sírvase oficiar a la sala disciplinaria de juzgamiento de servidores públicos de elección popular para que allegue el expediente radicado bajo el No. IUS-E2017724433/IUC-D-20171003765”. 3.
El 19 de agosto de 20253, el despacho avocó conocimiento del recurso y fue notificado a las partes. El 29 de agosto de 20254, la Procuraduría 3 Índice Samai 5. 4 Índice Samai 10. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 6 General de la Nación presentó escrito de contestación, pero no solicitó pruebas.
Sin embargo, el 4 de septiembre de 20255, allegó el link de los antecedentes administrativos del proceso disciplinario IUS-E-2017- 724433/IUC-D-2017-1003764 objeto del recurso. 2. CONSIDERACIONES 4. El despacho procederá al decreto de pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021, la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional y el Auto de unificación 2023-00871-00 del Consejo de Estado en el que, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional, en su tercera regla de unificación señaló: “El servidor público de elección popular, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación, tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo.” Además, en la séptima regla de unificación, se afirmó que, el juez de lo contencioso administrativo debía hacer un examen integral de la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación. 5.
En vista de lo anterior, se procede a resolver lo pertinente a las pruebas aportadas y pedidas por la parte actora y allegadas por la Procuraduría General de la Nación. 6. Parte actora. Pruebas aportadas. Se tendrán como pruebas las aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión, dado que fueron allegadas en término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga. 7.
Pruebas solicitadas. En cuanto a la solicitud de [1] oficiar a la Alcaldía de Guaca (Santander) y a Bancolombia para que remitieran los documentos que acreditan el reintegro de los dineros a favor de dicha alcaldía por parte de Sandra Rocío Rueda Ballesteros6, en la vigencia 2016 a 2020, el despacho considera que dichas pruebas son pertinentes y útiles, 5 Índice Samai 12. 6 Identificada con C.C. No. 63.355.083 de Bucaramanga.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 de 6 dado que ella era la representante legal de Cormudeco, sociedad que presuntamente recibió los dineros públicos que dieron lugar a la investigación disciplinaria adelantada en contra de la parte actora, razón por la cual se decretarán. 8. [2] Lo mismo ocurre con la solicitud de oficiar a la Contraloría General de la Nación, para que proporcione la versión libre y la ampliación de Rocío Rueda Ballesteros, así como la declaración de Carlos Castellanos Velandia, surtidas dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 355- 2019, adelantado por los mismos hechos del proceso disciplinario, pruebas que también se decretarán por ser pertinentes para resolver el objeto del litigio. 9. [3] Si bien resultaría inútil decretar la prueba consistente en requerir el expediente disciplinario IUS-E-2017-724433/IUC-D-2017-1003764, debido a que la parte demandada lo allegó7, revisado el link de acceso señalado se advirtió que no se puede acceder específicamente a las grabaciones denominadas “declaración bajo la gravedad del juramento” y “citación a declaración bajo la gravedad del juramento” contenidas en la carpeta “cuaderno original 4 - CD1 Y CD3” respectivamente.
En consecuencia, se decretará la prueba y se requerirá a la Procuraduría General de la Nación para que allegue el expediente completo y garantice el accedo a la totalidad del contenido. 10. Parte demandada. Pruebas aportadas. El 4 de septiembre de 2025, allegó el link de los antecedentes administrativos del proceso disciplinario IUS-E-2017-724433/IUC-D-2017-1003764.
En consecuencia, se decretará como prueba documental, el proceso disciplinario aportado (que obra en el índice No. 12 de Samai) con el aludido radicado, dependencia: Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, investigada: Elba Carvajal Valencia, ya que es necesario para verificar los fundamentos del proceso que se revisa. 11.
Finalmente, se advierte que el abogado Carlos Felipe Manuel Remolina Botia allegó poder conferido por la Procuraduría General de la Nación. En 7 Índice Samai 12. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 5 de 6 atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, en los términos de la parte motiva. En consecuencia, TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley. Respecto de las pruebas solicitadas, OFICIAR a la Contraloría General de la República que envíe con destino a este proceso y de forma digital, la versión libre y la ampliación de Rocío Rueda Ballesteros, así como la declaración de Carlos Castellanos Velandia, surtidas dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No. 355-2019.
Adicionalmente, OFICIAR a la Alcaldía de Guaca (Santander) y a Bancolombia que alleguen de forma digital, los documentos que certifiquen las consignaciones realizadas por la señora Sandra Rocío Rueda Ballesteros, identificada con C.C. No. 63.355.083 de Bucaramanga, a favor de dicha alcaldía, en la vigencia 2016 a 2020. Por último, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación que envié de forma digital y completo el expediente del proceso disciplinario con radicado No. IUS-E-2017-724433/IUC-D-2017-1003764, dependencia: Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, investigada: Elba Carvajal Valencia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La Procuraduría verificará que se tenga acceso a la totalidad del expediente.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, tener como prueba documental el expediente del proceso disciplinario con radicado No. IUS-E-2017-724433/IUC-D-2017-1003764, dependencia: Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, investigada: Elba Carvajal Valencia. 8 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-00610-00 Actor: Elba Carvajal Valencia Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 6 de 6 TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Felipe Manuel Remolina Botia portador de la Tarjeta Profesional No. 113.852 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Procuraduría General de la Nación.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado