Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00071-00 (66.085) Demandante: Luz Marina Flórez Ayala y otros Demandado: Nación -Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho / Reconoce personería. Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 27 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y se condenó en costas a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1 y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará agencias en derecho por la suma de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque nombró un apoderado para ser representada en el presente asunto.
El 10 de octubre de 20232, la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos allegó poder conferido por la parte demandada, para que asumiera su representación judicial en este proceso. En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20223, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 24. 3 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 11001-03-26-000-2020-00071-00 (66.085) Demandante: Luz Marina Flórez Ayala y otros Demandado: Nación -Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, portadora de la Tarjeta Profesional No. 88.391 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte demandada.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA