Demandante: José Luis Benedetty Caballero Demandado: Universidad de Córdoba Radicado: 11001-03-24-000-2023-00204-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2023-00204-00 DEMANDANTE: JOSÉ LUIS BENEDETTY CABALLERO DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 28 de agosto de 2025, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad presentada por el señor José Luis Benedetty Caballero en contra de los artículos 29, su parágrafo transitorio y 33 del Estatuto General de la Universidad de Córdoba, Acuerdo 270 del 12 de diciembre de 2017.
Al respecto, debo manifestar que, aunque comparto el sentido de la decisión, es relevante hacer algunas precisiones sobre de uno de los argumentos con base en los cuales se arribó al sentido de la providencia. Según se tiene, en la sentencia se afirmó que los cargos de la parte actora se dividían en dos grupos: i) el conflicto de intereses y la violación de los principios de moralidad y transparencia al momento de la votación de las normas demandadas y ii) la afectación del cuórum como efecto de aquél. Frente al primer punto, se sostuvo que los argumentos del actor ya fueron analizados en la sentencia del 23 de abril de 2023 dentro del radicado 11001-03- 24-000-2020-00387-001 bajo la perspectiva de la desviación de poder, por lo que la Sala se «atuvo» a lo allí resuelto y no se pronunció sobre el particular.
En ese orden de ideas, en la providencia se adujo que la controversia sobre el conflicto de intereses ya sea había resuelto por la Sala en 2023; sin embargo, en el auto del 7 de julio de 2025, se declaró no probada la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada frente a ese punto, por lo que consideró que debió analizarse de fondo el planteamiento máxime que en esa ocasión se invocó como una posible desviación de poder y, en este caso, como ya se dijo, como un conflicto de intereses, lo que ameritaba un estudio diferente. 1 Respecto de la cual salvé parcialmente el voto en su momento.
Demandante: José Luis Benedetty Caballero Demandado: Universidad de Córdoba Radicado: 11001-03-24-000-2023-00204-00 2 Además, tal como lo expuse en el salvamento parcial de voto que presenté respecto de la providencia del 23 de abril de 2023, en esta no se abordó el análisis específico de los miembros del Consejo Superior Universitario bajo todos los argumentos expuestos en esa demanda.
En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»