Micelio
11001031500020230235700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-08

Radicación interna: 3675 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alfredo Yermain Trujillo Salcedo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02357-00 Demandante: ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO Demandado: SECCION QUINTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Alfredo Yermain Trujillo Salcedo presentó ante la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, a la participación política y al acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 13, 29,40 y 229 de la carta política.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional que se deje sin efectos la sentencia del 4 de mayo de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta la importancia y urgencia del asunto, así como el impacto en mis derechos fundamentales y los del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre, solicito como medida provisional que se deje sin efecto la decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, hasta que esta acción de tutela sea resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Esta medida provisional se fundamenta en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a un recurso efectivo y a la protección judicial frente a actos que violen derechos fundamentales.

La concesión de esta medida provisional resulta necesaria para prevenir un daño irreparable a mis derechos fundamentales y los del señor Barreras, así como para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02357-00 Demandante: Alfredo Yermain Trujillo Salcedo Acción de tutela tutela judicial efectiva y evitar la consumación de la vulneración de los derechos fundamentales mencionados en esta acción de tutela.

Por lo tanto, solicito a la honorable Corte Suprema de Justicia que conceda la medida provisional solicitada, dejando sin efecto la decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, hasta que se resuelva la presente acción de tutela..” (Archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI-índice 2.) La Corte Suprema de Justicia remitió por competencia el asunto a esta Corporación. Por consiguiente, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 se avocará el conocimiento del asunto y se admitirá la demanda.

En relación con la medida provisional este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de la autoridad judicial demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el Señor, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales antes mencionados. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02357-00 Demandante: Alfredo Yermain Trujillo Salcedo Acción de tutela 3°) Notifíquese al presidente y magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos 4º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al señor Roy Leonardo Barreras Montealegre y a los señores Andrés Felipe Villalobos Erazo, Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, así como al delegado de la Procuraduría Séptima delegada ante el Consejo de Estado, a la directora general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al presidente del Senado de la Republica y al registrador Nacional del Estado Civil entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6º) Por Secretaría General, solicítese la Sección Quinta del Consejo de Estado que remita copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad electoral con radicación no. 11001-03-28-000-2022-00193-00 en el que obró como demandante Michelle Stephany Barreras Montealegre. 7°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.