Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Demandante: Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Demandada: Nación – Contraloría General de la República Asunto: Resuelve sobre el decreto y la práctica de unas pruebas solicitadas y aportadas, y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes, y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.1 presentó demanda contra la Nación – Contraloría General de la República, en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, en adelante Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del numeral 24 del parágrafo del artículo 4 de la Resolución núm. 6421 de 28 de noviembre de 2011, “[…] Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal asignado la 1 La demanda se presentó el 2 de mayo de 2012 por medio de apoderado. 2 “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia de control y vigilancia de la gestión fiscal en las Contralorías Delegadas Sectoriales […]”, expedida por la Contralora General de la República. 2.
La parte demandante solicitó que se tengan como pruebas los documentos que fueron aportadas con el escrito de demanda3. 3. El Despacho, mediante auto proferido el 12 de diciembre de 20124: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, a la parte demandada y al Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría, fijar en lista; iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado y iv) negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. 4.
La parte demandada, en cumplimiento de la providencia citada supra, remitió la copia de los antecedentes administrativos del acto acusado. 5. La parte demandada5 contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas6. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y la práctica de pruebas; ii) el análisis del caso en concreto; y iii) el reconocimiento de personería. Marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas 7.
Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y el literal a) del numeral 1 del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre el tránsito de legislación. 3 Cfr. Folios 98. 4 Cfr. Folios 129 y 135. 5 La contestación de la demanda se presentó por medio de apoderado. 6 Cfr. Folios 163 a 168. 7 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Vistos: i) los artículos 168 y 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y pruebas admisibles8; ii) los artículos 174, 175, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; este Despacho considera que: i) toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso; ii) son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; iii) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y iv) se deben negar las solicitudes probatorias “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”.
Análisis del caso concreto Decreto y práctica de pruebas aportadas y solicitadas por la parte demandante 9. Este Despacho observa que, en el caso sub examine, la parte demandante aportó y solicitó que se tengan como pruebas documentales, las siguientes: “[…] 1. Copia simple del acto demandado: RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 6421 “por la cual se reglamenta y actualiza la asignación de la competencia de la sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal para la vigilancia de la gestión fiscal en las Contraloría Delegadas Sectoriales”, proferida el 28 de noviembre de 2011 por la Contraloría General de la República. 2.
Certificación del revisor fiscal de la CC MERCANTIL en la que consta la composición accionaria de esta entidad. 3. Copia simple del compendio de los estatutos de la CC MERCANTIL. 4. Copia simple de la escritura pública de constitución de la CC MERCANTIL […]”. 10. Este Despacho rechazará por inútil la solicitud probatoria del numeral 1 del acápite de pruebas de la demanda, consistente en tener como prueba el 8 Aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre régimen de transición y vigencia. 4 Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documento allí relacionado, comoquiera que corresponde al acto administrativo acusado. 11.
Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, tendrá como pruebas los documentos relacionados en los numerales 2 a 4 del acápite de pruebas de la demanda. Decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte demandada 12. La parte demandada solicitó que se requiera a “[…] la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República para que rinda un informe sobre las consideraciones especiales que sobre el tema se tienen y que amplían la motivación de la resolución en comento […]”. 13.
Este Despacho rechazará, por inconducente e inútil, la solicitud probatoria presentada por la parte demandada, considerando que: i) un informe relacionado con las consideraciones de la entidad o sus funcionarios no es un medio probatorio idóneo para demostrar la legalidad o no del acto acusado; y ii) de la revisión del acto acusado, se advierte que este contiene un acápite de considerandos en el que se desarrollan los motivos del acto, por lo que la prueba no es necesaria.
Conclusiones 14. Este Despacho: i) rechazará la solicitud probatoria relacionada en el numeral 1 del acápite de pruebas de la demanda; ii) tendrá como pruebas los documentos aportados por la parte demandante relacionados en los numerales 2 a 4 del acápite de pruebas de la demanda; y iii) rechazará la solicitud probatoria presentada por la parte demandada, por las razones expuestas supra.
Sobre el reconocimiento de personería 15. Vistos los artículos 74 y siguientes Ley 1564, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 5 Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.
Atendiendo a que el abogado Óscar Gerardo Arias Escamilla, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.954.700, y con la tarjeta profesional de abogado núm. 161.113, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder 9 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, y considerando que el poder cumple los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria del numeral 1 del acápite de pruebas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TENER como pruebas los documentos aportados y relacionados en los numerales 2 a 4 del acápite de pruebas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Óscar Gerardo Arias Escamilla, para actuar en calidad de apoderado la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.
QUINTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 9 Visible a folios 199 a 201 del expediente. 6 Número único de radicación: 110010324000 2012 00162 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado