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11001031500020230003000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 36 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gabriel Jose Carrasquilla Marrugo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00030-00 Accionante: Gabriel José Carrasquilla Marrugo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Gabriel José Carrasquilla Marrugo.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Gabriel José Carrasquilla Marrugo instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Libre – Sede Cartagena, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no contestar la solicitud que elevó relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Estando el asunto para admisión, el accionante presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << GABRIEL JOSÉ CARRASQUILLA MARRUGO (…) concurro ante el despacho a su digno cargo a fin de manifestarles que procedo a DESISTIR DE LA ACCIÓN DE TUTELA presentada por mi persona el día 05 de enero del año en calendo, toda vez que a la fecha ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales objeto de la misma.

Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 (…). Así las cosas, solicito dar por terminado el proceso en curso y en consecuencia de ello el archivo de este como en derecho corresponda.>> II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.

Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación Radicación: 11001-03-15-000-2023-00030-00 Accionante: Gabriel José Carrasquilla Marrugo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.

Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Gabriel José Carrasquilla Marrugo.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.