Micelio
11001032400020180006400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-02-28

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Juan Carlos Gomez Jaramillo·Demandado: Patrimonio Autonomo De Remanentes De La Autoridad Nacional De Television, Ministerio De Tecnologia De La Información Y Las Telecomunicaciones, Fondo Unico De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones

Radicado: 11001 03 24 000 2018 00064 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 1001 03 24 000 2018 00064 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Demandado: Autoridad Nacional de Televisión – ANTV Tema: Acepta sucesión procesal AUTO Estando el expediente para fijar el litigio en el presente asunto, el Despacho advierte que, previamente, se debe pronunciar sobre la sucesión procesal de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, para lo cual se observa lo siguiente: 1.

La sucesión procesal es una figura que permite modificar los sujetos que conforman las partes en el proceso, en tanto que los que se encontraban en dicha posición deben ser sustituidos ante su fallecimiento o declaratoria de ausencia, si se trata de una persona natural, o ante la extinción, fusión o escisión, si se trata de persona jurídica, tal y como lo prevé el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La primera de las disposiciones en mención es del siguiente tenor: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (Subrayas del Despacho) Radicado: 11001 03 24 000 2018 00064 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

Por medio de escrito de 2 de septiembre de 20191, el señor Felipe Negret Mosquera, en calidad de apoderado general de Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión, dio aviso del inicio del proceso de liquidación de dicha entidad e informó que, teniendo en cuenta las competencias asumidas por cada una de las entidades y la naturaleza del proceso de la referencia, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones asumir la parte procesal que tenía la Autoridad Nacional de Televisión dentro del presente proceso.

Posteriormente, mediante memorial del 31 de julio de 20202, el señor Felipe Negret Mosquera, apoderado general de Fiduagraria S.A., en calidad de fiduciaria vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ANTV LIQUIDADA, informó que, mediante acta de 10 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51371 de la misma fecha, se declaró la terminación del proceso de liquidación y extinción de la persona jurídica denominada Autoridad Nacional de Televisión en liquidación, y solicitó tener como sucesor procesal de la liquidada ANTV al Patrimonio Autónomo de Remanentes, con fundamento en el literal d) de la cláusula segunda3 del contrato de fiducia mercantil No. 55 de 8 de julio de 2020, celebrado entre la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación y Fiduagraria S.A. En el anterior contrato de fiducia la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación cedió su posición contractual a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones4, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones5, contrato que fue prorrogado en dos ocasiones6.

El 17 de agosto de 2021 el abogado Víctor Alonso Serna Benítez allegó poder con el fin de representar y adelantar la defensa judicial de los derechos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del proceso de la referencia; sin embargo, en el memorial que se aportó al proceso se indicó que el sucesor procesal era el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 20227, el abogado Serna Benítez, ante requerimiento de este Despacho con el fin de que aclarara qué entidad asumió el conocimiento del presente proceso una vez liquidado el ANTV, señaló que el sucesor procesal es el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que la mención al 1 Cuaderno de medidas cautelares, folio 29. 2 Cuaderno principal, folios 72 a 76 y 95 a 115. 3 “El objeto del presente contrato de fiducia mercantil es la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado a: […] Atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otra naturaleza en los cuales sea o llegue a ser parte, tercero, interviniente o litisconsorte la ANTV, existentes al cierre del proceso liquidatorio o que se inicien con posterioridad, los cuales deberán ser entregados para su administración debidamente identificados.” 4 https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-4932_cesion_contrato_fiducia_mercantil_u20200713.pdf 5 Artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019. 6 https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-4932_otrosi_1_contrato_055_2020.pdf y https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-4932_otrosi_no_2_cto55_2020.pdf 7 Anotación No. 77 del Aplicativo Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI Radicado: 11001 03 24 000 2018 00064 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ministerio como sucesor procesal fue un error en el memorial por medio del cual se adjuntó el poder.

Finalmente, el 19 de abril de 20228, se allegó poder otorgado al abogado Carlos David Pérez Moreno por parte de Simón Rodríguez Serna, en calidad de Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependencia con la función de representar judicial y extrajudicialmente al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que represente los intereses del citado Fondo dentro del presente proceso9. 3.

De la revisión del expediente se advierte que el presente proceso se formuló en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 0093 de 11 de febrero de 2016, “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV”, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión. De otro lado, la Ley 1978 de 2019, en su artículo 39, ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV y dispuso que todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Acto seguido, el artículo 42 señaló que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV será el determinado por el Decreto Ley 254 de 2000 y que, una vez finalizada la liquidación si quedaren recursos sin ejecutar, serán transferidos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Pues bien, de la lectura del acto demandado dentro del presente proceso, Resolución 0093 de 2016, “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV”, se observa que dicho asunto tiene relación con el sistema de control interno de la entidad pública y, por tanto, no hace parte de las competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, fueron transferidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones o al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En esa misma línea, se encuentra que, una vez terminado el proceso de liquidación y extinción de la persona jurídica Autoridad Nacional de Televisión en liquidación, el citado proceso judicial fue asumido por el 8 Obra en el consecutivo 79 del aplicativo de consulta judicial SAMAI. 9 De conformidad con el numeral 4.3 del artículo 1.10 de la Resolución No. 1725 del 8 de septiembre de 2020 el Director Jurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de “Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos judiciales, tribunales de arbitramento y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda y lo apruebe el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.” Radicado: 11001 03 24 000 2018 00064 00 Demandante: Juan Carlos Gómez Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Patrimonio Autónomo de Remanentes de la ANTV Liquidado, que posteriormente suscribió acuerdo de transferencia de procesos judiciales con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del cual se encuentra el proceso de la referencia10; entidad esta última que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019, sería la beneficiaria de los remanentes del proceso de liquidación de la extinta ANTV, y que, por tanto, le corresponde asumir la posición procesal de dicha entidad dentro del presente proceso.

En el anterior contexto, y dado que en este asunto se presenta la situación prevista en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho declarará la sucesión procesal y, en consecuencia, como se altera uno de los sujetos procesales, en razón a la extinción jurídica del Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, se dispondrá que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asuma sus obligaciones y derechos litigiosos como parte demandada. 4.

De otro lado, obra en el consecutivo 79 del aplicativo de consulta judicial SAMAI, el poder conferido al abogado Carlos David Pérez Moreno, como apoderado de la entidad demandada, FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Por venir ajustado a la ley, se aceptará el anterior escrito. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Primero: DECLARAR la sucesión procesal de la Autoridad Nacional de Televisión y, en consecuencia, tener como parte demandada al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Reconocer personería al abogado Carlos David Pérez Moreno, como apoderado de la entidad demandada, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos y para los efectos del poder obrante en el consecutivo 79 del aplicativo de consulta judicial SAMAI.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 10 https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-4932_acuerdo_par_antv_transferencia.pdf