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11001031500020230655000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Adriana Patricia Rojas Quintero·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones - Direccion De Prestaciones Economicas

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06550-00 Demandante: Adriana Patricia Rojas Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06550-00 Demandante: ADRIANA PATRICIA ROJAS QUINTERO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES –DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Adriana Patricia Rojas Quintero contra la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. REVOCAR la RESOLUCIÓN No. SUB 23061 DEL 31 DE ENERO DE 2023 de la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y la RESOLUCIÓN NÚMERO RADICADO No. 2023_1976528 DPE 14053 09 OCT 2023 del 9 de octubre de 2023 de la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES; y TUTELAR mi derecho al mínimo vital, la igualdad, y debido proceso. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06550-00 Demandante: Adriana Patricia Rojas Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 2.

ORDENA R a la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES que se dé tramite al recurso reposición y en subsidio apelación contra la RESOLUCIÓN No. SUB 254025 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 radicado el 11 de noviembre de 2022; y decrete y practique todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la procedencia del pago del auxilio funerario.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Adriana Patricia Rojas Quintero a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Tuluá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA