Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 76001-23-33-004-2016-00052-01 (70.805) Demandante: Pedro José Vargas Vergel Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto el sentido de la decisión. Sin embargo, debo precisar que, en los eventos de responsabilidad por error jurisdiccional, la parte demandante tiene la carga de individualizar con precisión el daño cuya indemnización pretende, y que este, además, debe ser distinto al que se reclamó en el proceso sobre el cual se alega el error.
Tales presupuestos deben ser valorador por el juez en el caso concreto, sin formalismos, pero, en todo caso, con la precaución de impedir cualquier intento de revivir un proceso debidamente juzgado, o de adelantar una nueva instancia frente a una providencia que ya hizo tránsito a cosa juzgada. En este sentido, la consideración del contenido de las pretensiones es fundamental para determinar dicha distinción, en la medida en que la identificación de la causa petendi permite constatar que lo cuestionado no se dirige a señalar un simple desacuerdo por la negativa a la concesión las pretensiones, sino que se refiere, particularmente, a la reparación del daño sufrido como consecuencia de una decisión contraria a derecho.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado