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11001031500020230481500Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-09-05

Radicación interna: 7704 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Maria Victoria Fallon Morales·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: MARÍA VICTORIA FALLÓN MORALES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO Temas: Debido proceso administrativo.

Notificación de actos en procedimiento de cobro coactivo. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora María Victoria Fallón Morales contra el Consejo Superior de la Judicatura, División de Cobro Coactivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora María Victoria Fallón Morales ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, División de Cobro Coactivo, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “En correspondencia con todo lo anterior, solicito se tutele mi derecho al Debido proceso y se ordene a la entidad tutelada que proceda a notificarme conforme a la ley tanto el aviso de cobro persuasivo como el mandamiento de pago, dejando sin efecto todo lo actuado desde el Oficio que notificó el cobro persuasivo o en su defecto desde el que notificó el mandamiento de pago.” 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El 4 de noviembre de 2015, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso sanción a la demandante consistente en una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv) por haber presentado un recurso extraordinario de casación sin sustentarlo.

Esa providencia, quedó ejecutoriada el 10 de noviembre de 2015. La actora afirma que en la demanda laboral que radicó en el año 2011, informó como dirección para notificaciones judiciales la calle 48A # 67-67 del municipio de Medellín. Que el 20 de abril de 2016, la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Judicatura envió el oficio nro. DEAJPR16-2227, contentivo del cobro persuasivo, a la Calle 48 # 67 -67 del municipio de Medellín. No obstante, la empresa de servicios postales 4 72 certificó que no fue posible su entrega por la causal “no existe número”.

Que el 15 de marzo de 2019, la misma división envió a la calle 48 # 67-67 del municipio de Medellín el aviso por medio del cual la citaban para notificarle personalmente el mandamiento de pago proferido en el proceso de cobro coactivo de la sanción. Esa citación fue devuelta por la causal de “no existe número”. Luego, el 7 de noviembre de 2019, se notificó por aviso el mandamiento de pago.

El 18 de mayo de 2021, la división demandada le envió un mensaje de datos a la demandante a la dirección electrónica mariavefallon@yahoo.com, en la cual la invitó a pagar la mencionada multa. La demandante el 27 de junio de 2023 solicitó la nulidad de la notificación del mandamiento de pago, que fue negada mediante Resolución nro. DEAJGCC23-5165 del 28 de junio de 2023.

Que, contra el anterior acto, interpuso recurso de reposición el cual fue desatado desfavorablemente por Resolución nro. DEAJGCC23-6422 del 9 de agosto de 2023. Finalmente, a través de escrito de adición de la tutela, manifestó que el 8 de septiembre de 2023, se le notificó la Resolución nro. DEAJGCC23-7327 del 7 de septiembre de 2023, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y proceder al avalúo y remate del inmueble que le fue embargado. 3.

Argumentos de la tutela La actora sostuvo que la demandada no intentó enviar el aviso de notificación del mandamiento de pago, ni a la dirección física ni a la electrónica registradas en la Unidad de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Que, si bien la Corte Suprema de Justicia cometió un error al informar al Consejo Superior de la Judicatura la dirección de notificación, lo cierto es que esa equivocación no debió recaer sobre ella y afectar el derecho debido proceso, más aún, si se tiene en cuenta que la comunicación fue devuelta por la empresa de mensajería 4 72 bajo la causal de “No existe Número”.

Que, por la actuación irregular de la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, si se tiene en cuenta que se le impidió el ejercicio de sus derechos lo cual habría minimizado los perjuicios, tales como los intereses moratorios de la sanción y el embargo de un bien inmueble y de una cuenta de ahorros.

Que en el trámite del cobro coactivo se omitieron los procedimientos que ordena la ley para la notificación, tanto del cobro persuasivo como del mandamiento de pago, al no desarrollar ninguna actividad para notificarlos correctamente. Que se hizo a una dirección que no existía a pesar de tener conocimiento de ello por el dato suministrado por la empresa de mensajería. Que, como la sanción se impuso en su calidad de abogada con tarjeta profesional vigente y registrada en el Consejo Superior de la Judicatura, la entidad demandada debió consultar la dirección en la base de datos de esa institución. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En contraste, la demandante cuestionó que la accionada desplegó todos sus esfuerzos para localizar y embargar bienes inmuebles y recursos financieros y no para notificar debidamente el cobro persuasivo y el mandamiento de pago.

Asimismo, la entidad podía acceder a la dirección electrónica a partir del Registro Nacional de Abogados, la misma que envió una comunicación en el año 2021. 4. Trámite previo Mediante auto de 18 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura - División de Cobro Coactivo, como tercero interesado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Oposición La División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que, mediante oficio nro. CSJ/SSCL 1209 del 3 de febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia remitió el título ejecutivo (auto sancionatorio del 4 de noviembre de 2015) en él se dejó constancia que la actora registraba como dirección la calle 48 nro. 67-67 del municipio de Medellín. Que, por esa razón tuvo ese dato como dirección procesal para notificar los actos que se profirieran en el proceso coactivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 6 de 1992 y 10 y 11 de la Ley 1743 de 2014.

Recordó que la peticionaria tenía conocimiento del resultado final de trámite sancionatorio en su contra, consistente en la multa impuesta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Adujo que, si bien la obligada manifestó en el escrito de nulidad que la dirección correcta para notificaciones era la calle 48 A n°. 67 - 67 del municipio de Medellín, no ofrece explicación alguna sobre la razón por la cual no informó oportunamente a la Corte Suprema de Justicia sobre el yerro que aparece en la información registrada en la providencia sancionatoria.

Fue enfático en afirmar que, desde el año 2016, realizó gestiones para informar a la demandante sobre la existencia del proceso coactivo, lo cual se evidencia con el oficio persuasivo; las citaciones para notificación personal del mandamiento de pago; el aviso publicado en página web de la Rama Judicial; los correos masivos del 18 de mayo de 2021 y 19 de abril de 2022, sin que la actora se manifestara al respecto, que, por ende, no se vulneró el derecho fundamental invocado.

Asimismo, sostuvo que como resultado del correo masivo enviado el 18 de mayo de 2021, el 19 de mayo siguiente, la multada solicitó información en relación con la deuda, la cual fue atendida mediante el Oficio nro. DEAJGCC21-4855 del 9 de junio de 2021 a través de correo electrónico, no obstante, guardó silencio. Luego, el 19 de abril de 2022, envió otro correo masivo, en el que se incluyó a la tutelante y se le informó que sería reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, no obstante, también permaneció en silencio.

Que, sin embargo, con ocasión Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador al embargo sobre su cuenta bancaria, la obligada rompió el silencio para hacer uso de todos los mecanismos legales tendientes a atacar el proceso de cobro.

Conforme con lo expuesto, solicitó reconocer que la División de Cobro Coactivo ha sido garante de los derechos constitucionales y legales que le asisten a la actora. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se discute la nulidad de la notificación del mandamiento de pago, y según lo preve el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 los actos demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa proferidos en procesos de cobro coactivo solo son los que deciden las excepciones, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito, de suerte que, como el presente asunto no existe otro medio de defensa judicial la acción de tutela es procedente.

Ahora bien, la demandante en el escrito de adición de la tutela sostuvo que el 8 de septiembre de 2023 se le notificó la Resolución nro. DEAJGCC23-7327 del 7 de septiembre de 2023, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y proceder al avalúo y remate del inmueble que le fue embargado; sin embargo, esta situación es posterior a la presentación de la presente acción constitucional por lo que la Sala no se pronunciará al respecto.

Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos le corresponde a la Sala determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso a la señora María Victoria Fallón Morales por la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, por no notificar debidamente los oficios por medio de los cuales se realizó el cobro persuasivo y se citó para notificación personal el mandamiento de pago.

Notificación del cobro persuasivo y del mandamiento de pago- debido proceso El derecho al debido proceso se constituye como una garantía para todas las personas durante el trámite de las actuaciones administrativas o judiciales en que intervengan, cuya aplicación tiene fundamento en el artículo 29 constitucional1. 1 “Artículo 29.

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Así, es deber de las autoridades garantizar el pleno goce de la garantía constitucional al debido proceso en todas las instancias, actuaciones y procedimientos administrativos.

Para la efectividad del postulado constitucional, cobra especial importancia y relevancia el respeto, la atención y aplicación de las normas y procedimientos establecidos previamente en la Constitución, en la Ley y demás reglamentos que el legislador o la autoridad competente establezca en cada caso. No de otra forma se podría garantizar la estrecha relación que debe existir entre el ciudadano y la administración, bien del orden nacional, departamental, municipal o distrital; en otras palabras, los procedimientos administrativos, constituyen el vehículo a través del cual los administrados y la administración establecen la relación sujeto – Estado.

En el caso concreto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso una sanción a la demandante por no sustentar el recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, mediante oficio nro. CSJ/SSCL 1209 del 3 de febrero de 2016, le comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo esa decisión y le informó que la dirección de notificaciones la calle 48 # 67 – 67 del municipio de Medellín2.

La demandada envió el oficio nro. DEAJPR16-2227 del 20 de abril de 20163 a la tutelante, que contenía el cobro persuasivo de la mencionada multa a la dirección reportada por la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, esta comunicación fue devuelta con la causal “no existe número” por la empresa de servicios postales 4 724. La demandada envió a la misma dirección el oficio nro.

DEAJPRO19-0517 del 15 de marzo de 20195 en el que citó a la sancionada para que se notificara personalmente de la Resolución nro. 001 del 25 de enero de 20196, por medio de la cual se libró mandamiento de pago. Esa citación fue devuelta por la causal de “no existe número”7, por lo que se procedió a la notificación por aviso.8 El 6 de agosto de 2020, la entidad accionada expidió la Resolución nro.

DEAJGCC20- 5628 por la cual decretó el embargo del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 001-645978 propiedad de la tutelante9. El 18 de mayo de 2021, la División de Cobro Coactivo envió un mensaje de datos masivo, en el que se incluyó el correo electrónico de la actora (mariavefallon@yahoo.com)11, en el que se informó: 2 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folio 3. 3 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folio 7. 4 Según se afirmó en la Resolución que resolvió la nulidad propuesta por indebida notificación. Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 314 al 315. 5 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folio 224. 6 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folios 222 al 223. 7 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folio 224. 8 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folio 226. 9 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folio 234. 10 Dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de abogados.

Índice 2, Expediente digital, archivo “5_0005Otros_ED_PRUEBA_4_9_202316_ NroActua 2”, folios 15 al 18. 11 Dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de abogados. Índice 2, Expediente digital, archivo “5_0005Otros_ED_PRUEBA_4_9_202316_ NroActua 2”, folios 15 al 18. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador “De manera atenta se le informa, que el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME,contiene la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que para el año2021 corresponden $ 4.542.630 y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del art. 2º de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, el cual debe transmitirse en los 10 primeros días del mes de junio con fecha de corte a 31 de mayo de2021.

En atención a lo anterior, usted presenta a la fecha, una deuda con el Consejo Superior de la Judicatura con las características anteriormente expuestas, por lo tanto, comedidamente se le solicita antes del 31 de mayo de 2021, ponerse al día con su deuda, realizar acuerdo de pago y/o aportar los recibos de pago si ya pagó la totalidad de la deuda y así evitar que sea reportado a la Contaduría General de la Nación – CGN en los próximos días.

Cualquier duda, aclaración y envío de soportes de pago, será atendida en el correo electrónico noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co.” En virtud de lo anterior, la demandante solicitó información del proceso de cobro coactivo12. Para tal efecto, el 9 de junio de 2021, la entidad demandada expidió el oficio nro. DEAJGCC21-485513, por medio del cual dio respuesta a la demandante en los siguientes términos: “En atención a su solicitud de información del proceso de Cobro Coactivo que se trámite en su contra en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, me permito manifestarle que la obligación que aquí se persigue, tiene su origen en una Multa que le impusiera La corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia del 4 de noviembre de 2015 dentro del proceso con radicado No. 05001310501220110115801, en la que figuraba como apoderada de la parte demandante.

El Auto en la que se le impone la multa contiene una obligación clara expresa y actualmente exigible a favor del Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial. Si es su deseo cancelar la obligación, la cual asciende liquidada al día de 11 de junio de 2021 a la suma de $ 16.828.004,52, deberá tener en cuenta la siguiente información: […] Es preciso indicar que la División de Cobro Coactivo, en virtud de lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario, podrá concederle una facilidad de pago con un plazo hasta por el término de 60 meses, para lo cual deberá manifestar al suscrito abogado ejecutor el deseo de realizarlo y el plazo que estime conveniente.” Luego, el 11 de mayo de 2023, la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución nro.

DEAJGCC23-3777, en la que decretó el 12 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folio 298. 13 Índice 2 SAMAI, Expediente digital, archivo “6_0006Anexos_ED_ANEXOS_4_9_202316_ NroActua 2”, folios 261 al 262. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador embargo de los dineros consignados en un producto bancario a nombre de la actora. Por lo anterior, el 27 de junio de 202314, la demandante solicitó la nulidad del proceso de cobro coactivo desde la notificación del mandamiento de pago, por considerar que no se le notificó en debida forma dado que la citación fue enviada a una dirección diferente a la que tenía registrada en el Registro Nacional de Abogados.

La anterior solicitud fue negada por Resolución nro. DEAJGCC23-5165 del 28 de junio de 202315, con fundamento en que la notificación del cobro persuasivo y del mandamiento de pago se remitieron a la dirección reportada por la Corte Suprema de Justicia en el Oficio nro. CSJ/SSCL 1209 del 3 de febrero de 2016, que “son actuaciones que revisten de legalidad en atención a que la dirección de la obligada, deviene de una pieza procesal auténtica, es decir, informada por la autoridad que impuso la sanción”.

Contra el anterior acto, interpuso recurso de reposición16 y reiteró los argumentos del escrito de nulidad, aportó como pruebas ciertas piezas procesales auténticas del expediente 0500131050122011011580017 donde, según la demandante, se constata que, con la presentación de la demanda laboral en el año 2011, comunicó como dirección para notificaciones judiciales la calle 48A # 67-67 del municipio de Medellín18.

Dicho recurso fue decidido en Resolución nro. DEAJGCC23-6422 del 9 de agosto de 2023, en la que confirmó el acto recurrido19. Ahora bien, el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 concedió facultades para ejercer jurisdicción coactiva con miras a hacer efectivos los créditos exigidos a favor de la Nación, a la Dirección Nacional de Administración Judicial hoy Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 concedió las mismas facultadas a las entidades públicas que, de manera permanente, tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que, en virtud de éstas, recauden rentas o caudales públicos del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgada por la Constitución Política.

Con fundamento en esa normativa, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo nro. PSAA07 - 3927 del 15 de febrero de 2007, adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que, en el artículo 8, dispuso que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adoptaría el Manual de Cobro Coactivo elaborado por la Unidad de Presupuesto -División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo. 14 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 307 al 311. 15 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 315 al 319. 16 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 321 al 328. 17 Expediente ordinario laboral donde se impuso la sanción a la demandante. 18 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 332 al 336. 19 Índice 2, Expediente Digital, archivo “Proceso de Cobro Coactivo No. 11001079000020160013800”, folios 307 al 311.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Para tal efecto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la Resolución nro. 1809 del 29 de marzo de 2007, adoptó el manual y definió la etapa de cobro persuasivo de la siguiente manera: “ETAPA DE COBRO PERSUASIVO (DURACIÓN MÁXIMA TRES MESES) Es la etapa administrativa, en la cual se invita a los obligados a cancelar las deudas a su cargo y a favor del Tesoro Nacional, previo el inicio del cobro coactivo, su duración máxima será de tres meses, contados a partir de la fecha del oficio de cobro persuasivo, dirigido al sancionado. […] 1.

Recibida la providencia con todos los requisitos para su exigibilidad, el abogado ejecutor remite oficio al sancionado a la dirección o direcciones conocidas. En el oficio se informa al sancionado el valor de la multa y los datos necesarios para realizar el pago a través de la constitución de un depósito judicial y se le invita a la oficina de cobro coactivo. para convenir mecanismos de pago. 2.

En caso que dicha información no haya sido aportada procederá a solicitarla a la DIAN y a consultar el directorio telefónico. Si se trata de personas jurídicas además. se consultará a la Cámara de Comercio respectiva. 3. Si el sancionado efectúa el pago, demostrado éste, se dará por terminada la etapa de cobro persuasivo, mediante acto administrativo en que se hará constar el pago de la obligación, se ordenará el archivo de las diligencias, se dispondrá comunicar por oficio la cancelación al despacho que impuso la multa y se ordenará la consignación del depósito al Banco Agrario de Colombia, al Tesoro Nacional en la Cuenta No. 3-0070-000030-4, denominada DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura de dicha entidad bancaria. 4.

Si no responde a la comunicación o no celebra acuerdo de pago, se proferirá acto administrativo que disponga iniciar la etapa de cobro coactivo y allegar las diligencias adelantadas al expediente respectivo. 5. En esta etapa se realizará la primera investigación de bienes, la cual no requiere acto administrativo que la ordene. • El abogado ejecutor solicitará información sobre bienes inmuebles a nombre del sancionado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, excepto para Inmuebles ubicados en las ciudades de Bogotá D.C., Cali y Medellín y sobre inmuebles inscritos como de su propiedad a la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar, a la CIFIN, a las Entidades Financieras, al Ministerio de la Protección y Seguridad Social y a la Secretaria de Tránsito y Transporte, como mínimo." Como puede verse, la mencionada resolución contempla el procedimiento y trámite de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Rama Judicial, por lo que se concluye que la etapa de cobro persuasivo es previa a la de cobro coactivo y, en ella, se invita al deudor a pagar la obligación. En el caso concreto, la Sala observa que, mediante oficio DEAJPR16-2227 del 20 de abril de 2016, la División demandada le comunicó a la tutelante el cobro persuasivo de la multa impuesta en su contra y con el oficio nro.

DEAJPRO19-0517 del 15 de marzo de 2019, la citó para notificarse personalmente del mandamiento de pago; sin embargo, los citados oficios no fueron conocidos por la solicitante porque fueron remitidos a la dirección Calle 48 # 67-67 del municipio de Medellín, que no Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador correspondía a la informada para notificaciones judiciales en el expediente 05001310501220110115800, esto es, a la Calle 48A # 67-67 del mismo municipio. Si bien, quien informó de manera imprecisa sobre la dirección para notificaciones fue la Corte Suprema de Justicia en el Oficio nro.

CSJ/SSCL 1209 del 3 de febrero de 2016, lo cierto es que esa irregularidad no puede recaer en la peticionaria, más aún, si se tiene en cuenta que en la demanda que se presentó ante la Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá se identificó como dirección de notificaciones judiciales la Calle 48A # 67-67 del municipio de Medellín. Ahora, la entidad demandada indicó que la tutelante conoció del proceso coactivo seguido en su contra al recibir el mensaje de datos masivo enviado a la dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de Abogados y con el Oficio nro.

DEAJGCC21-4855 del 19 de junio de 2021. No obstante, en el mencionado correo tan solo le informan que “ tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel” y en el Oficio, a pesar de que solicitó información del cobro, la manifestaron que “la obligación que aquí se persigue, tiene su origen en una Multa que le impusiera La corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia del 4 de noviembre de 2015 dentro del proceso con radicado No. 05001310501220110115801, en la que figuraba como apoderada de la parte demandante.”, sin hacer mención a que ya se había proferido un mandamiento de pago en su contra.

Bajo ese contexto, no le asiste la razón a la entidad demandada porque en las mencionadas comunicaciones no le informaron a la demandante la existencia de actos administrativos proferidos dentro del proceso de cobro coactivo, lo cual imposibilitó que esta se pronunciara al respecto. En conclusión, si bien, los oficios DEAJPR16-2227 del 20 de abril de 2016 y DEAJPRO19-0517 del 15 de marzo de 2019 no le fueron notificados en debida forma a la actora por cuanto fueron enviados a una dirección diferente a la registrada por ella en el proceso ordinario promovido como apoderada judicial en los Juzgados Laborales del Circuito, lo cierto es que, con la indebida notificación de la citación para notificarse personalmente del mandamiento de pago, se le impidió a la demandante presentar las excepciones que considera pertinentes.

Por lo anterior, el error en la notificación constituye una irregularidad sustancial que vulnera el derecho al debido proceso de la tutelante, pues, como ya se dijo, le impidió a la tutelante presentar excepciones contra el mandamiento de pago previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario.

En consecuencia, se amparará el derecho fundamental al debido proceso a la señora María Victoria Fallón Morales y se dejará sin efectos lo actuado al interior del proceso de cobro coactivo número 11001-0790-000-2016-00138-00 adelantado por la entidad demandada contra la parte actora a partir del envío del Oficio DEAJPRO19-0517 del 15 de marzo de 2019, por medio del cual la citó para notificarse personalmente del mandamiento de pago, y se ordenará rehacer la actuación administrativa conforme con lo expuesto previamente.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04815-00 Demandante: María Victoria Fallón Morales 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador FALLA 1.

Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Victoria Fallón Morales por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia: 2. Dejar sin efectos lo actuado al interior del proceso de cobro coactivo número 11001-0790-000-2016-00138-00 adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo contra la señora María Victoria Fallón Morales a partir del envío del Oficio DEAJPRO19-0517 del 15 de marzo de 2019, por medio del cual la citó para notificarse personalmente del mandamiento de pago. 3.

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – División de Cobro Coactivo que rehaga la actuación administrativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 4. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 6.

Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Ausente en comisión (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (E) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN