Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06640-00 Accionante: Ismael Rodriguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06640-00 Accionante: ISMAEL RODRÍGUEZ BASTO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A. AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.
Ismael Rodríguez Basto, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A, solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que presuntamente han sido objeto de vulneración. 2.
Como pretensiones solicitó, se revoque o deje sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección “A” y CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” que negaron las pretensiones de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la el (sic) CS.
(ISMAEL RODRIGUEZ BASTO en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) y en su lugar, ORDENAR a la referida corporación judicial que en un plazo prudencial a la notificación de la decisión emita una nueva de reemplazo dentro del proceso No. 25000- 23-42-0002014-01027-01 tomando como referencia los argumentos expuestos en el CONCEPTO DE VIOLACIÓN y en la misma acción de tutela relacionado con la NULIDAD de los actos administrativos sometidos a control de legalidad RESOLUCIONES Nos. 1794 y 7633 fechadas el 20/03/2013 y 11/09/2013 y el ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO NEGATIVO configurado el 16 de junio de 2013, en relación al recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN antes citada, los dos primeros actos que declararon al actor “deudor del Tesoro Público y como consecuencia le está descontando de la Asignación de Retiro la suma de $129.526.793.00 en cuotas mensuales.” Asimismo, solicitó se ordene al “Consejo de Estado- Segunda- Subsección “B” siendo Magistrado Ponente el Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS, para Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06640-00 Accionante: Ismael Rodriguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que se profiera una sentencia que en derecho corresponda, respetando el debido proceso, la ley, el principio de Seguridad Jurídica, el derecho a la igualdad, a la recta Administración de Justicia, los precedentes jurisprudenciales y en general se profiera providencia tendiente a amparar los derechos que vienen siendo ejecutados en contra el hoy CS. ® ISMAEL RODRIGUEZ BASTO, siendo la decisión judicial, contraria al contenido en el Art. 13, 29, 218 y 220 C. N., ley 4ª de 1992 Artículo 19 (……) Exceptúense las siguientes asignaciones: b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública” y decreto 1213/90 Art. 112.” 4.
Relató cómo fundamentos fácticos de la tutela: 4.1. Mencionó que, fue retirado de la Policía Nacional el 01 de mayo de 2004 en forma irregular por disminución de la capacidad laboral. En consecuencia, la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional mediante Resolución No. 4006 del 1 de agosto de 2004, le reconoció la asignación de retiro por haber laborado más de 24 años. 4.2.
Manifestó que, debido al retiro presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado núm. 110013331712-2009- 00020-00 ante el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión de Bogotá, despacho que profirió sentencia el 27 de enero de 2012, declarando la nulidad del acto mediante el cual había sido retirado de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica y se ordenó el reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación (sin que haya lugar al descuento de los valores percibidos por concepto de asignación de retiro). 4.3.
Refirió que mediante resolución núm. 03771 del 10 de octubre de 2012, la Policía Nacional dio cumplimiento al reintegro, ordenando el pago de salarios y demás emolumentos dejados de cancelar durante el tiempo que estuvo separado del servicio. 4.4. Contó que, entre el 1 de agosto de 2004 al 30 de octubre de 2012, la demandada caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional, le canceló la suma de $129.626.783,00 M/CTE por concepto de Asignación de Retiro. 4.5.
Señaló que, mediante resolución núm. 0254 del 22 de marzo de 2013, la Policía Nacional le canceló la totalidad de la obligación que originó la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión de Bogotá. 4.6. Indicó que, el 20 de marzo de 2013 el Director General de la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional, expidió la resolución núm. 1794, por medio de la cual lo declaró deudor del Tesoro Público y ordenó descontar la suma de $129.526.793 por concepto de asignación de retiro pagada del 01/08/2004 al 30/10/2012.
Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06640-00 Accionante: Ismael Rodriguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4.7. Narró que instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional, con radicado núm. 25000-23-42-000-2014-01027-01, cuyo conocimiento le correspondió a la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante sentencia del 30 de abril de 2020, negó las pretensiones de la demanda.
Decisión que fue apelada. 4.8. Mediante sentencia del 2 de marzo de 2023, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, confirmó la decisión de la primera instancia. Ahora bien, teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige a reprochar las decisiones tomadas por los jueces de instancia dentro del proceso ordinario radicado bajo el núm. 25000-23-42-000-2014- 01027-00/01 tramitado por el accionante contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el despacho ordenará su vinculación, con el fin de que presente un informe sobre los hechos de la presente solicitud, toda vez que podría verse afectado con la decisión que se llegara a tomar. 5.
Competencia. Según el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de del Consejo de Estado.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Ismael Rodriguez Basto en contra de la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Requerir por Secretaria, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, para que allegue copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-06640-00 Accionante: Ismael Rodriguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 bajo el número 25000-23-42-000-2014-01027-00/01 adelantado por el accionante en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
CUARTO: Vincular a las presentes diligencias a la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
QUINTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
SEPTIMO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.