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11001031500020230531600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Orlando Tomas Camargo Baron·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Demandante: Orlando Tomás Camargo Barón Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05316-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05316-00 Demandante: ORLANDO TOMÁS CAMARGO BARÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Tutela de contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Orlando Tomás Camargo Barón contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2023, el señor Orlando Tomás Camargo Barón, por conducto de apoderado judicial1 instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia, y los principios a la situación más favorable al trabajador, seguridad jurídica y perpetuatio jurisdictionis.

Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la expedición de la sentencia de 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se confirmó lo decidido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja en providencia de 12 de julio de 2022, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Camargo Barón contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Boyacá. El expediente que se identificó con el radicado 15001-33-33- 007-2022-00055-01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

RESUELVE

1 Conforme al poder especial aportado con el escrito de tutela. Demandante: Orlando Tomás Camargo Barón Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05316-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Orlando Tomás Camargo Barón contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja [autoridad de primer grado del proceso ordinario], a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al departamento de Boyacá [extremo demandado en el proceso ordinario]; y a la Fiduprevisora S.A. [entidad vocera y administradora de los recursos del Fomag], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado de la parte actora, en el trámite de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.