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11001031500020240503300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-09-19

Radicación interna: 8119 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Darlin Diaz Redondo Representante Legal De La Asociacion Departamental De Comunidades Negras Residen·Demandado: Presidencia De La República – Consejería Presidencial Para Las Regiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición |Carencia actual de objeto por hecho superado Síntesis del caso: La parte actora solicitó la protección de sus derechos fundamentales, ante la falta de respuesta a su petición de formalización e instalación de una mesa de diálogo y concertación entre la población negra de La Guajira y el Gobierno Nacional.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por ASOROBLISTA contra la Presidencia de la República. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 18 de septiembre de 2024, la Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robres Suárez, en adelante ASOROBLISTA, por intermedio de su representante legal2, presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Cabe advertir que, de manera posterior, concretamente el 27 de septiembre de 2024, y en cumplimiento al requerimiento efectuado en el auto admisorio, la parte actora allegó la Certificación y la Resolución No. OBRPUN3672024 de 6 de agosto de 2024, expedidas por la directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, en la que consta que la Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en la Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez se encuentra inscrita mediante la Resolución No. 81 de 24 de julio de 2007 en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, y que su representante legal es Darlin Díaz Redondo.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 formalización e instalación de una mesa de diálogo y concertación entre la población negra de La Guajira y el Gobierno Nacional. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “(…) solicitamos a este honorable despacho que tutele los derechos fundamentales a la petición y al debido proceso y, en consecuencia:

PRIMERO. Se ORDENE a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA con relación a la respuesta brindada por la Consejería para las Regiones, establecer una mesa de diálogo y concertación para el Pueblo Negro de La Guajira que permita una interlocución permanente entre el Pueblo Negro de La Guajira y el Gobierno Nacional en la que se construyan estrategias conjuntas para la eliminación del racismo, la educación impertinente, como también contribuir al hambre 0, la garantía de los derechos de niños y niñas, el territorio, el ambiente sano entre otras líneas gruesas del quehacer político-social del Pueblo Negro en La Guajira.

SEGUNDO. En esa misma sinergia se ORDENE a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA a designar a un profesional que pueda responder en tiempo real y sólido, y con poder de decisión, para el establecimiento de los diálogos que harán posible el establecimiento de la Mesa.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se identificaron los siguientes: 4. 1) Con ocasión de la movilización del pueblo Negro en el departamento de La Guajira, en mayo de 2021, el Gobierno Nacional, en cabeza de la directora de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, Judith Salazar, se comprometió a declarar, formalizar e instalar una mesa de concertación para el avance y materialización de los Derechos Humanos de la población negra y sus procesos organizativos en el aludido departamento. 5. 2) El 12 de mayo de 2023, el nuevo director de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, Víctor Hugo Moreno Mina, se reunió con miembros de la Juntanza Guajira, y allí se planteó la necesidad de retomar la declaración, formalización e instalación de la mesa de concertación, con la gestión articulada de la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República. 6. 3) El 14 de mayo de 2023, ASOROBLISTA envío, desde el correo electrónico asoroblistas@gmail.com a los correos electrónicos contacto@presidencia.gov.co y servicioalciudadano@mininterior.gov.co, una solicitud con el asunto (se trascribe) “declaración, formalización e instalación de la mesa de concertación para el avance y materialización de los DD.

HH de la gente negra y sus procesos organizativos en la Guajira”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 7. 4) Como respuesta, la Consejería Presidencial para las Regiones, mediante el Oficio No. OFI23-00094620 de 19 de mayo de 2023, expuso su interés en mantener un diálogo constante para el proceso de transformación social propuesto por el Gobierno Nacional para las regiones de Colombia y, en ese sentido, designó al contratista Gabriel Romero. 8. 5) Henry Ariel Redondo Gámez, miembro de ASOROBLISTA, contactó al contratista designado, pero él le informó que ya no se encontraba vinculado a la Consejería, y aunque se designó a otra persona, la asociación manifestó que desconocía su identidad y contacto, por lo que, a su juicio, (se trascribe) “aún no se nos ha asignado a nadie que pueda atender nuestros requerimientos y ánimos de concertación”. 9.

Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que el Estado aún no ha asignado a alguien que atienda sus requerimientos y ánimos de concertación, y tampoco ha establecido la mesa de diálogo para el pueblo Negro de La Guajira. 1.2. Posición de la parte accionada3 10. La Presidencia de la República solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, por no haber vulnerado los derechos de la parte actora y por su carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre el segundo aspecto, indicó que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) consultó con la Consejería Presidencial para las Regiones y aquella informó que el 27 de septiembre de 2024, a través del Oficio OFI24- 00193836/GFPU12090000, le comunicó a la parte actora sobre la organización de un espacio de diálogo específico para abordar los asuntos planteados por la comunidad en la tercera semana de octubre y sobre la designación del asesor Mauricio Giraldo Mejía, como responsable de la coordinación de dicho encuentro. 11.

La Consejería Presidencial para las Regiones puso de presente que emitió el Oficio No. OFI23-00094620 de 19 de mayo de 2023 como respuesta a la solicitud que presentó la parte actora el 14 de mayo de 2023. Igualmente, manifestó que, aunque no se logró un espacio de diálogo inmediato, mediante el Oficio No. OFI24-00193836/GFPU 12090000 de 27 de septiembre de 2024 contestó las solicitudes elevadas por la parte accionante, en el sentido que propuso un espacio de diálogo durante la tercera semana de octubre del presente año, para abordar inquietudes y 3 Mediante Auto de 24 de septiembre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados a la Presidencia de la República – Consejería Presidencial para las Regiones, y (3) requerir a ASOROBLISTA y a Darlin Díaz Redondo para que allegaran la prueba que acreditara la calidad de representante legal de esta última.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 avanzar en los compromisos asumidos.

Por lo anterior, consideró que se había superado la vulneración del derecho de petición alegada.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad de objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 12. La Sala considera que sí se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 de petición y debido proceso.

ASOROBLISTA es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 13. De igual manera, la Presidencia de la República – Consejería Presidencial para las Regiones tienen legitimación pasiva en la causa 6, porque de estas se predica la presunta vulneración. 14.

Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 15. En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, dado que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la aparente omisión de pronunciamiento frente a una petición. 2.2.

Fijación de la controversia 16. Determinar si la parte accionada vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de ASOROBLISTA, al no haber dado respuesta a la petición de 14 de mayo de 2023, en la que la parte actora solicitó la instalación de una mesa de diálogo y concertación entre la población negra de La Guajira y el Gobierno Nacional. 2.3.

Actualidad del objeto 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 17.

En el presente caso, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado9, comoquiera que la petición de 14 de mayo de 2023, en la que ASOROBLISTA, vía correo electrónico, solicitó (se trascribe) “la declaración, formalización e instalación de la mesa de concertación para el avance y materialización de los DD. HH de la gente negra y sus procesos organizativos en la Guajira”, fue atendida. 18.

Lo anterior obedece a que, en un primer momento, la Consejería Presidencial para las Regiones, con el Oficio No. OFI23-00094620 de 19 de mayo de 202310, se pronunció frente a la petición y manifestó su interés en mantener un diálogo constante con ciudadanos que, como la parte actora, buscaban participar en la construcción conjunta de una agenda de desarrollo para las regiones de Colombia.

En esa medida, designó un enlace territorial (Gabriel Romero), para que estuviera pendiente de la articulación con el Ministerio del Interior y la conformación de la mesa de concertación. 19. Sin embargo, como no se pudo concretar un espacio de diálogo inmediato, la Consejería Presidencial para las Regiones emitió una segunda respuesta, a través del Oficio No. OFI24-00193836/GFPU 12090000 de 27 de septiembre de 202411, en el que, de manera concreta, indicó (se trascribe): “(…) En atención a su solicitud y tras una revisión interna del requerimiento, es pertinente informar que, en el marco de las responsabilidades que tiene esta Consejería en cuanto al seguimiento y promoción de estos espacios, se ha propuesto la organización de un espacio de dialogo específica para abordar los asuntos planteados por su comunidad.

Este espacio se llevará a cabo en la tercera semana del mes de octubre del presente año, cumpliendo con los principios de diálogo participativo e interinstitucional, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se ha designado al asesor Mauricio E. Giraldo Mejía, No. celular: (…), quien será el responsable de coordinar las acciones necesarias para el espacio de diálogo social, así como para dialogar los temas prioritarios que serán tratados durante dicha reunión. De esta forma, se asegura una respuesta de fondo a la solicitud presentada, y se ratifica el compromiso del Gobierno Nacional con el cumplimiento de los Derechos Humanos y el fortalecimiento de los procesos organizativos de la población afrodescendiente en La Guajira.” 9 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.

Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. 10 El cual fue notificado el mismo día a las 15:06, al correo electrónico asoroblistas@gmail.com. Incluso, dicha notificación fue aportada por la parte actora como anexo. 11 El cual, según consta en la trazabilidad de la petición, se remitió el mismo día al correo electrónico asoroblistas@gmail.com.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 20.

Así las cosas, para la Sala es claro que se configuró un hecho superado, toda vez que la parte actora recibió una respuesta de fondo a su petición de 14 de mayo de 2023. 21. Lo anterior se refuerza con el hecho de que la Consejería Presidencial para las Regiones, mediante el Oficio No. OFI24-00223717/GFPU 12090000 de 13 de noviembre de 202412, informó que el espacio de diálogo pretendido se llevó a cabo el pasado 8 de octubre de 2024 en el departamento de la Guajira13, cuyas acciones14 derivaron en la propuesta formal que remitió la parte actora, el 5 de noviembre de 2024, para la creación de la mesa de concertación del pueblo negro en la Guajira. 22.

En esa medida, la Sala destaca que, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisficieron las pretensiones de la parte actora. 2.4. Conclusión 23. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente al reparo de falta de respuesta a la petición de 14 de mayo de 2023, habida cuenta de que los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por la Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12 Remitido a esta Corporación mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2024, según consta en el índice15 de SAMAI. 13 Como respaldo de ello, fue aportado un informe de comisión o viaje realizado por Mauricio Eliécer Giraldo Mejía, quien, como se evidenció anteriormente, fue el asesor que se designó en la respuesta de 27 de septiembre de 2024 para de coordinar las acciones necesarias para el espacio de diálogo social pretendido. 14 (se trascribe) “1.

Se solicitó una reunión virtual con representantes de la Asociación Afro, Asorroblistas, para abordar sus propuestas. 2. Reunión virtual con delegada, en este encuentro se aclararon las solicitudes de los representantes, permitiendo un mejor entendimiento de sus planteamientos. 3. Reunión presencial con el enlace territorial: Se realizó una reunión en la que se dialogó sobre la posible tensión que podría generar la creación de una Mesa NARP respecto a las Consultivas ya establecidas conforme a la Ley 70. 4.

Nueva reunión virtual: En este espacio, los representantes reafirmaron su intención de avanzar con la creación de la Mesa NARP y se les solicitó formalizar su propuesta. 5. Reunión presencial en Riohacha: Con el acompañamiento de un delegado del Proceso de Comunidades Negras (PCN), se revisó la propuesta presentada y se sostuvo un diálogo para evaluar los posibles alcances de la Mesa de Concertación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05033-00 Demandante: Asociación Departamental de Comunidades Negras Residentes en La Guajira Luis Antonio El Negro Robles Suárez (ASOROBLISTA) Demandado: Presidencia de la República Decisión: Declara carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que, para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General15.

TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 15 secgeneral@consejodeestado.gov.co