Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 85001-33-33-002-2017-00338-01 (3590-2023) Demandante: CLARA TERESA SANDOVAL MORALES Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Casanare.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Clara Teresa Sandoval Morales, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique la frase del Decreto 383 de 2013 que reza: «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad del Oficio DESTJ16-228 del 2 de febrero de 2016 y de la Resolución 02137 del 19 de abril del mismo año, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto generado del silencio administrativo de la demandada por no haber dado respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales, con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-33-33-002-2017-00338-01 (3590-2023) Demandante: Clara Teresa Sandoval Morales 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que «[…] se pretende el reconocimiento de la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013 como factor salarial en la liquidación de las prestaciones sociales que cobija entre otros, funcionarios de la Rama Judicial».
Adicionalmente, manifestaron lo siguiente: «[…] a. El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial para los servidores judiciales prestación que se comenzó a reconocer a partir del 1º. de enero de 2013, el que en su artículo primero numeral 3º. incluyó como beneficiarios de la misma a los jueces del circuito, cargo desempeñado previamente por los suscritos magistrados. b. Los integrantes de esta Corporación devengamos la bonificación por compensación que creó el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 cuya naturaleza jurídica es la misma, pues dichos decretos se profirieron en desarrollo de la Ley 4ª. de 1992, la bonificación establecida en cada norma se reconoce mensualmente y constituye factor salarial para la base de cotización de pensiones al sistema general de seguridad social pero carece de carácter salarial y prestacional, aspectos similares a los que se discuten en los casos en los cuales nos hemos declarado impedidos.» 1.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) 1 Argumentos allegados mediante memorial de complementación de la «manifestación de impedimento» del Tribunal Administrativo del Casanare, aportado al proceso el 28 de agosto de 2023, obrante a índice 6 de la plataforma SAMAI.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-33-33-002-2017-00338-01 (3590-2023) Demandante: Clara Teresa Sandoval Morales 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, toda vez que como jueces del circuito fueron beneficiarios de bonificación judicial.
Además, tienen un interés indirecto respecto del mencionado emolumento, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 85001-33-33-002-2017-00338-01 (3590-2023) Demandante: Clara Teresa Sandoval Morales 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Casanare. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado