1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-23-33-000-2017-00430-02 (24842) Demandante: DISTRIBUCIONES TROPIQUINDIO S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el debido respeto, no comparto las conclusiones de la mayoría en relación con la sentencia proferida en el proceso de la referencia, particularmente porque se avaló la actuación administrativa adicionando ingresos, no por su omisión, sino por lo que se consideró una indebida contabilización. En este caso no se trata de descuentos comerciales otorgados por el proveedor, los cuales están fuera de discusión. La discusión se centró en unos descuentos otorgados por el proveedor al demandante, con la condición de ser trasladados al cliente final.
El demandante contabilizó los descuentos que se comprometió a trasladar a sus clientes en una cuenta de ingresos para terceros. Independientemente de los cuestionamientos que puedan presentarse respecto de la adecuada contabilización, no se demostró que se hayan omitidos ingresos. Los valores en discusión pueden verificarse en las pruebas contables arrimadas al proceso, como se indica en la providencia. Adicionalmente, debieron levantarse las sanciones por irregularidades en la contabilidad, pues no se verifica alguno de los hechos previstos en el artículo 654 del Estatuto Tributario: El demandante lleva contabilidad y la exhibió cuando las autoridades la exigieron; no se le acusa de llevar doble contabilidad, ni de atraso en los registros; la contabilidad permitió verificar los factores necesarios para establecer las bases gravables.
Por último, hay una diferencia de criterios que exime de sanción por inexactitud, pues la discusión se derivó de la manera como fueron contabilizados los descuentos otorgados por el proveedor para ser trasladados a los clientes, de donde no se deriva un desconocimiento de las normas, sino una interpretación diferente, sin que se hayan ocultado operaciones.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA