CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01086-00 Actor: Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Accionados: Magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia1, por conducto de apoderada, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo del mencionado departamento.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor alcalde de Chigorodó (Antioquia), toda vez que el ente territorial que regenta fue demandado en el asunto ejecutivo en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Turbo copia del trámite ejecutivo 05837-33- 1 La Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución 808 de 2 de abril de 2012, dispuso la liquidación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, creado en virtud del artículo 240 de la Ley 100 de 1993, que prevé que «[l]as cajas de compensación familiar que sin haberse transformado en Entidades Promotoras de Salud opten por prestar los servicios propios de estas entidades, tendrán el mismo plazo contemplado en el artículo 234 para adoptar los programas regulados para el Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la presente Ley».
Expediente: 11001-03-15-000-2023-01086-00 Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia contra los señores gistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de ese departamento 2 33-002-2020-00055-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de ese departamento. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor alcalde de Chigorodó y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Turbo copia del trámite ejecutivo 05837-33-33-002-2020-00055-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-01086-00 Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia contra los señores gistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de ese departamento 3 6º. Reconócese personería a la abogada Verónica Barrero Galindo, identificada con cédula de ciudadanía 44ʼ007.810 y tarjeta profesional 82.904 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER