CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia al Despacho para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por la abogada Julieth Alexandra Castellanos Delgado en nombre del señor Luis Ángel Villegas Botero contra la sentencia del 8 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, dentro del proceso identificado con el radicado No.63001-3333-001-2018-00018-01.
No obstante, con memorial radicado del 13 de junio de 2022, la abogada de la parte recurrente manifestó que “(…) actuando en mi condición de apoderada judicial del señor Mayor Luis Ángel Villegas Botero demandante dentro del proceso de la referencia respetuosamente acudo ante su Despacho con el fin de desistir del recurso extraordinario de revisión, toda vez que de conformidad con el auto inadmisorio se debe allegar el poder para la presentación del presente recurso firmado por mi representado; sin embargo, no me fue posible contactarlo (…)” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada para ello.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión, presentado por la abogada Julieth Alexandra Castellanos Delgado en nombre del señor Luis Ángel Villegas Botero contra la sentencia del 8 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría archivar el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
Tercero: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS