CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00383-00 Referencia: Acción de tutela Actora: LEIDY STEFANY PIEDRAHÍTA LÓPEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI y la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, al haber este último resuelto de manera desfavorable el recurso de queja que interpuso contra la evaluación de desempeño que realizó el Juez de dicho Despacho Judicial sobre sus labores.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, la competencia 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00383-00 Actora: LEIDY STEFANY PIEDRAHÍTA LÓPEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal accionado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00383-00 Actora: LEIDY STEFANY PIEDRAHÍTA LÓPEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera