CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04103-00 Accionante: Ana Daniela Gamero Lozano Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Ana Daniela Gamero Lozano en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y a la igualdad. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022- 00246-002 se rechazó de plano la recusación que formuló en contra de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 26 de julio de 2023, lo que, según la demandante, configuró un defecto sustantivo por una indebida aplicación del artículo 142 del Código General del Proceso, en lugar del numeral 4 del artículo 132 de la Ley 1437 de 20113.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 864 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado 3D2AE27B4B6E0B01 20BB210AFA48018B 338EA4817466D1AB 9820E39B69822B46, índice 2. 2 11001-03-28-000-2022-00246-00 (principal), acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2022-00248-00 y 11001-03-28-000-2022-00180-00. 3 “Artículo 132.
Trámite de las Recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Si la recusación comprende a toda la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno, para que decida de plano sobre la recusación; si la declara fundada, avocará el conocimiento del proceso, en caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. 4 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04103-00 Accionante: Ana Daniela Gamero Lozano Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Política, 375 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 136 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Ana Daniela Gamero Lozano en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 2.3.- Por otra parte, se advierte que la accionante, a título de medida provisional, solicitó ordenar a la autoridad judicial demandada que se abstenga de dictar sentencia dentro del trámite ordinario y dé aplicación al numeral 4 del artículo 132 de la Ley 1437 de 2011, de la misma forma como se ha hecho en el radicado 11001- 03-28-000-2022-00071-00.
No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 77 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Asimismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ana Daniela Gamero Lozano en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa. 5 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 6 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 7 “Artículo 7o.
Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…)”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04103-00 Accionante: Ana Daniela Gamero Lozano Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Julio Alexander Mora Mayorga, a Aliqui Gaviria Rosero y a Ferney Quintero Angulo, quienes fungieron como demandantes dentro de la nulidad electoral 11001-03-28-000-2022-00246-008; y a Ana Rogelia Monsalve Álvarez, al Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las Trescientas y Galapa, a Miguel Abraham Polo Polo, al Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo “Elegua”, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes fungieron como demandados en el referido asunto para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022-00246-00, junto con sus acumulados 11001-03-28-000-2022-00248-00 y 11001-03-28-000-2022- 00180-00.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 28 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 8 11001-03-28-000-2022-00246-00 (principal), acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2022- 00248-00 y 11001-03-28-000-2022-00180-00.