Micelio
11001032800020230003700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-06

Radicación interna: 85 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Adrian Gomez Avella·Demandado: Corporacion Cultural Municipal De Villavicencio

Demandante: Óscar Adrián Gómez Avella Demandada: Corporación Cultural del municipio de Villavicencio (CORCUMVI) Radicación Acum: 11001-03-28-000-2023-00037-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Radicación: NULIDAD 11001-03-28-000-2023-00037-00 Demandante: Óscar Adrián Gómez Avella Demandada: Corporación Cultural Municipal de Villavicencio (CORCUMVI) Tema: Remite por competencia AUTO – REMITE POR COMPETENCIA El demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, con la cual solicitó que se anulen las Resoluciones Nos. 0541 y 0642 del 2020, por medio de las cuales la directora de la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio (CORCUMVI) convocó y reguló el proceso para escoger miembros del Consejo Municipal de Cultura de Villavicencio y amplió los términos para la inscripción, respectivamente.

Al respecto, advierte el despacho que el actor solicita la nulidad de actos administrativos expedidos por la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio, que en los términos del Decreto 212 del 20043, es una entidad de carácter municipal, por tanto, la demanda debe ser conocida, tramitada y resuelta por los jueces administrativos, de conformidad con la regla de competencia del artículo 155.1 del CPACA4. 1 «Por medio de la cual se convoca y establecen los requisitos para elegir y ser elegido como representante de áreas artísticas, de organizaciones e instituciones sociales, académicas, culturales y de grupos poblacionales ante el Consejo Municipal de Cultura de Villavicencio». 2 «Por medio de la cual se amplía el plazo para la inscripción de la convocatoria “Resolución 054 del 28 de septiembre de 2020”, para elegir y ser elegido como representante de áreas artísticas, de organizaciones e instituciones sociales, académicas, culturales y de grupos poblacionales ante el Consejo Municipal de Cultura de Villavicencio». 3 “Por el cual se modifican los estatutos de la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio – CORCUMVI”, expedido por el alcalde de ese ente territorial y disponible en línea: https://corporacion-cultural-municipal-de-villavicencio.micolombiadigital.gov.co/sites/corporacion- cultural-municipal-de-villavicencio/content/files/000041/2028_decreto-212-de-2004.pdf 4 Artículo 155.

Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente>: Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.

Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. (Subraya del despacho). Demandante: Óscar Adrián Gómez Avella Demandada: Corporación Cultural del municipio de Villavicencio (CORCUMVI) Radicación Acum: 11001-03-28-000-2023-00037-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Valga precisar que, los actos que se pide anular los suscribe la directora de dicha corporación funcionaria de libre nombramiento y remoción, elegida por la junta directiva, como lo señala el artículo 14 del Decreto 212 del 20045.

Ahora bien, en lo referente a la competencia por razón del territorio, debe aplicarse la regla establecida en el numeral 1º6 del artículo 156 del CPACA y concluir que el proceso tiene que remitirse a los jueces administrativos de Villavicencio (oficina de reparto), en razón del lugar en el cual fueron expedidos. En conclusión, la demanda presentada por el señor Óscar Adrián Gómez Avella con la cual pretende que se declare la nulidad de actos de la Corporación Cultural Municipal de Villavicencio (CORCUMVI), es de competencia de los jueces administrativos de esa municipalidad y, en consecuencia, se dispondrá su remisión. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

REMITIR por competencia la presente demanda a los jueces administrativos de Villavicencio, Meta (reparto), para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 5 Artículo 14. Director. La Corporación Cultural Municipal de Villavicencio CORCUMVI, tendrá un director, de libre nombramiento y remoción, elegido por la Junta Directiva de la CORPORACIÓN, de terna presentada por el Alcalde de Villavicencio, quien será su representante legal para todos los efectos a que hubiere lugar.

(Mayúsculas conforme al texto). 6 Artículo 156. Competencia por razón del territorio. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021>. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto.