Micelio
25000232600020120038801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-10-18

Radicación interna: 49045 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Stella Sorza Rodriguez Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25-000-23-26-000-2012-00388-01 (49045) Demandante: María Stella Sorza Rodríguez y otros Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Se resuelve solicitud de notificación en debida forma de la sentencia de segunda instancia. La sentencia no debía remitirse al correo electrónico del apoderado de la demandante, porque el proceso estaba regido por las reglas del C.C.A y el Decreto 806 de 2020.

AUTO I.- Antecedentes 1.- Mediante demanda presentada el 25 de noviembre de 2011, la señora María Stella Sorza Rodríguez y su grupo familiar solicitaron que se condenara a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de la señora Sorza Rodríguez. 2.- En sentencia del 10 de septiembre de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. 3.- Mediante edicto electrónico fijado el 5 de noviembre de 2021 y desfijado el 9 de noviembre siguiente, la Secretaría de la Sección notificó la sentencia de segunda instancia. Además del edicto, el 5 de noviembre de 2021 la Secretaría de la Sección envió al correo electrónico de las partes una comunicación para informales que se había proferido el citado fallo.

La comunicación fue remitida, tanto al correo de la víctima directa como al de su apoderado <<wmnotificaciones@gmail.com>>. 4.- El 28 de marzo de 2022 el apoderado de la parte actora solicitó que <<se le notifique en debida forma la sentencia del 10 de septiembre de 2021 (…) y la aclaración de voto al despacho del H.C. Fredy Hernando Ibarra Martínez>>.

Al respecto, alegó que en la notificación de la sentencia no se tuvo en cuenta <<que la parte accionante estipuló claramente en los escritos allegados a esta entidad, en su pie de página, su domicilio y su dirección electrónica, la cual es wmnotificaciones@gmail.com, la cual es la misma registrada en el Consejo Superior de la Judicatura para trámites de notificación>>. 5.- El 14 de marzo de 2023 la Secretaría de la Sección ingresó el expediente al despacho para proveer en relación con la solicitud anterior.

II.- Consideraciones 6.- El despacho negará la solicitud radicada por la parte actora porque la sentencia de segunda instancia fue debidamente notificada. 7.- De conformidad con el artículo 173 del C.C.A, la sentencia se notificará <<por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del CPC>>, norma que había sido modificada para disponer la notificación por estado electrónico de tales providencias.

En tal sentido, el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, vigente al momento de practicar la notificación de la sentencia de segunda instancia, establecía que <<las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesarios imprimirlos, ni firmarlos por secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva>>.

De este modo fue notificada la sentencia. 8.-. Contrario a lo argumentado por la parte demandante, la Secretaría no tiene la obligación legal de surtir la notificación de una sentencia mediante el envío de un correo electrónico a la parte actora, pues ninguna de las normas procesales aplicables así lo exige, debiendo advertirse que el caso bajo examen está regido por las normas del Código Contencioso Administrativo y no por la Ley 1437 de 2011. 9.- En cualquier caso y sin que existiera obligación legal de hacerlo, la Secretaría de la Sección envió a la dirección de correo electrónico <<wmnotificaciones@gmail.com>> una comunicación el día 5 de noviembre de 2021, en la que le informó a la parte actora que la sentencia de segunda instancia se notificó por edicto electrónico fijado ese mismo día, circunstancia que refuerza la improcedencia de la solicitud efectuada por los accionantes.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de notificar de nuevo la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de septiembre de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE