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25000234200020190117602Consejo de Estado · Sección Segunda (Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-05-26

Radicación interna: 2636-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Bernardo Andrés Carvajal Sánchez

Actor: Antonio Jose Garcia Montes, Leidy Tatiana Ramirez Navarro, Gloria Margarita Salazar Puerta Y Otros·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERNARDO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2019 01176 02 (2636-2022) Demandante: Gloria Margarita Salazar Puerta y otros Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Niega por extemporáneo __________________________________________________________________ Ingresó el expediente al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada dentro del proceso de la referencia; sin embargo, se observa lo siguiente: El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia, y en él se exige que su interposición y sustentación se haga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que se cuestiona; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior.

Por ello es necesario identificar si, en este caso, el recurso se interpuso oportunamente. Para tal efecto, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala transitoria, el 28 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico el 10 de marzo de 2022, es decir, el término de los 10 días para interponer y sustentar el recurso corrió el 11,14,15,16,17,18,22,23,24 y 25 de marzo de ese año. No obstante, según el recibido de correo electrónico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado el 28 de marzo del 2022, (folio 178); es decir, en forma extemporánea.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, Resuelve Primero: Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Segundo: Por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase BERNARDO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Agd.