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11001031500020220273800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-18

Radicación interna: 4367 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Carlos Julio Diazgranados Alvarez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02738-00 Demandante: Carlos Julio Diazgranados Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02738-00 Demandante: Carlos Julio Diazgranados Álvarez Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta Asunto: auto que admite demanda Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Carlos Julio Diazgranados Álvarez contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a participar en el ejercicio del poder político. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Quinta. 3. En calidad de terceros, vincular a: - A los señores Alfonso Nuñez Macías y Antonio Eresmid Sanguino Páez, demandantes dentro de los procesos de nulidad electoral 47001233300020200008801 (AC 47001233300020200008700). - Al presidente del Consejo Nacional Electoral, que actuó como demandado en los procesos ordinarios. - A Rosa Idalía Jimenez Rodríguez, quien remplazó a Carlos Julio Diazgranados Álvarez, como diputado de la Asamblea del Departamento de Magdalena. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad electoral 47001233300020200008801 (AC 47001233300020200008700). 7.

Reconocer al abogado Joaquín José Vives Pérez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez