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11001031500020220225700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-21

Radicación interna: 3468 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dario Javier Muñoz Caicedo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Darío Javier Muñoz Caicedo contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por no resolver el recurso de apelación interpuesto contra el oficio No. CSJCAUOP21-542 del 2 de julio de 2021 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de abril de 2022 Darío Javier Muñoz Caicedo interpuso -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Radicado: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Declara carencia actual de objeto 2 Superior de la Judicatura, toda vez que no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2021 contra el oficio No. CSJCAUOP21-542 del 2 de julio de 2021, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca conceptuó de manera desfavorable su solicitud de traslado como servidor de carrera, para ser efectivo en el cargo de secretario del Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Popayán. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << 1.

TUTELAR el derecho fundamental de petición vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, al no resolver de fondo la petición presentada el 8 de junio de 2021 y el recurso de apelación interpuesto el día 12 de julio de 2021. 2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, al no respetar las garantías que el nombrado derecho me ofrece y que ya son de su conocimiento por la parte motiva del presente escrito. 3.

ORDENA R al accionado que de forma oportuna resuelva el recurso de apelación interpuesto ante ellos el día 12 de julio de 2021 con el fin de que mis derechos fundamentales no sigan siendo vulnerados. 4. Las demás medidas y órdenes que el juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales>>. B. Hechos 3.- El accionante se desempeña actualmente como servidor de carrera en el cargo de secretario del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán. 3.1.- El 8 de junio de 2021 presentó una petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en la cual solicitó que se emitiera concepto favorable de traslado para ser efectivo en el cargo de secretario del Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Popayán. 3.2.- Mediante oficio No. CSJCAUOP21-542 del 2 de julio de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca conceptuó de manera desfavorable la solicitud de traslado y argumentó que el accionante no cumple con la exigencia prevista en el artículo 17 del Acuerdo No. PCSJA17-10754 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad. 3.3.- El 12 de julio de 2021 el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el mencionado oficio.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Declara carencia actual de objeto 3 3.4.- Mediante la Resolución No. CSJCAUR21-246 el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca decidió no reponer el oficio No. CSJCAUOP21-542 de 2 de julio de 2021 y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción la autoridad accionada no había resuelto el recurso de apelación. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que, si bien el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca dio respuesta a su solicitud de traslado y resolvió el recurso de reposición, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación, lo cual vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicita negar el amparo pretendido por hecho superado, pues mediante la Resolución CJS22-0097 del 25 de abril de 2022 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y lo notificó en debida forma. 5.1.- Indica que el concepto desfavorable de traslado como servidor de carrera emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante oficio No. CSJCAUOP21-542 del 2 de julio de 2021, fue objeto de recurso de reposición decidido por dicha autoridad mediante Resolución CSJCAUR21-246 de 19 de agosto de 2021; así mismo, en la mencionada resolución se concedió el recurso de apelación, por lo que se remitió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial a través de oficio CSJCAUO22-353 el 17 de marzo de 2022. 5.2.- Señala que dicha Unidad profirió la Resolución CJR22-0097 del 25 de abril de 2022, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante; decisión que fue notificada por correo electrónico el 26 de abril de 2022, a través del oficio CJO22-1527 de 26 de abril de 2022. 6.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca (tercero con interés) solicita negar el amparo, toda vez que resolvió la solicitud de traslado presentada por el accionante, mediante oficio CSJCAUOP21-542 de 2 de julio de 2021.

Igualmente, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Declara carencia actual de objeto 4 señala que resolvió el recurso de reposición a través de la Resolución No. CSJCAUR21-246. 6.1.- Afirma que, mediante la Resolución No. CJR22-0097 del 25 de abril de 2022 la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto, decisión que fue debidamente notificada al accionante.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto mediante la Resolución CJR22-0097 del 25 de abril de 2022 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Darío Javier Muñoz Caicedo. En dicha providencia, la autoridad accionada resolvió confirmar el concepto desfavorable de traslado como servidor de carrera proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca; esta decisión fue debidamente notificada a través del oficio CJO22-1527 del 26 de abril de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Darío Javier Muñoz Caicedo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuere impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02257-00 Accionante: Darío Javier Muñoz Caicedo Declara carencia actual de objeto 5 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado