Micelio
11001031500020220285900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-25

Radicación interna: 4586 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Martha Lucia Passos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02859-00 Actor: MARTHA LUCÍA PASSOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Martha Lucía Passos, por intermedio de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente y al secretario general del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al juez 17 administrativo de Cali. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Radicación: 11001-03-15-000-2022-02859-00 Demandante: Martha Lucía Passos Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada