CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06596-00 Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. contra el Tribunal Administrativo de Nariño. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 26 de octubre de la presente anualidad1, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Formuló las siguientes pretensiones: Primera. Se ampare el derecho constitucional fundamental del debido proceso de Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa única y exclusivamente como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC en virtud del artículo 29 de la Constitución Política Nacional. Segunda. Con el fin de garantizar y restablecer el derecho fundamental del debido proceso de Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa única y exclusivamente como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC, respetuosamente solicito se revoque la providencia de fecha 26 de abril de 2023, que resolvió: “RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 22 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” 1 Se advierte que, el 14 de noviembre de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06596-00 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: sentencia de tutela de primera instancia “NO CONCEDER POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 22 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” Tercera.
En consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo de Nariño Sala Segunda de Decisión, conceder el recurso de apelación interpuesto por Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa única y exclusivamente como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., en calidad de Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC, instauró demanda ejecutiva contra la Nación – Fiscalía General, proceso que le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Nariño y al que se le asignó el radicado 52001-23-33-000-2022- 00126-00.
Manifiesta la parte actora que, mediante auto del 24 de mayo de 2022, notificado por estado el 14 de julio siguiente, el Tribunal Administrativo de Nariño se abstuvo de librar mandamiento de pago. El 19 de julio de 2022, la parte ejecutante radicó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. En providencia del 26 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó por improcedente el recurso de reposición y por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Según la parte demandante, el recurso de reposición y en subsidio de apelación fue presentado de manera oportuna, por cuanto el mismo fue notificado el 14 de julio de 2022, tal y como consta en la plataforma Samai, mientras que la alzada se radicó el 19 de julio posterior, esto es, dentro de los 3 días siguientes a su notificación. 2.
Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 30 de octubre de 2023, el despacho de la magistrada ponente admitió la acción de tutela y ordenó que aquel se notificara a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Nariño, como parte demandada. Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06596-00 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.2. El Tribunal Administrativo de Nariño manifestó que, «por parte de Secretaría, de manera involuntaria, se incurrió en una imprecisión en la constancia secretarial de fecha 01 de marzo de 2023 (…) toda vez que en la misma se indicó que la notificación del auto del 24 de mayo de 2022 se efectuó el 01 de julio de 2022».
Señaló que tal situación aconteció por la transición de la información entre las plataformas existentes para el manejo de expedientes digitales One Drive y Samai. Sostuvo que, con el fin de garantizar el debido proceso de la parte demandante, se desarchivó el proceso ejecutivo 2022-00126-00 y, mediante auto del 7 de noviembre de la presente anualidad, «que se notificará por estado el 8 de noviembre de 2023, se dejó sin efectos el ordinal segundo del auto del 26 de abril de 2023, y en su lugar, se concedió el recurso de apelación interpuesto de manera oportuna por la parte ejecutante contra el auto del 24 de mayo de 2022».
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala examinar si el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por la sociedad Alianza Fiduciaria, al haber rechazado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que se abstuvo de librar mandamiento de pago, en el marco del proceso ejecutivo con radicado 52001-23-33-000-2022-00126-00. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Tribunal demandado accionado vulneró o no el derecho fundamental invocado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A.; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante providencia del 7 de noviembre de 2023, notificada por estado del 8 de noviembre siguiente, el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió: PRIMERO.- DESVINCULAR Y DEJAR SIN EFECTOS procesales el ordinal segundo del auto proferido el 26 de abril de 2023, por las razones anotadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. - CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 24 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. De la anterior información dio cuenta el Tribunal demandado y la Sala pudo corroborarla con los documentos allegados en la contestación de la demanda de Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06596-00 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: sentencia de tutela de primera instancia tutela.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»3.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que el Tribunal Administrativo de Nariño concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 24 de mayo de 2022. De manera que si se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela: que se concediera el recurso de apelación interpuesto en el proceso ejecutivo con radicado 2022-00126-00, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no el derecho fundamental invocado por la parte actora.
Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06596-00 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: sentencia de tutela de primera instancia TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.