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08001233300020130008901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-06-17

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carbone Rodriguez Y Cia. S.C.A. Itacol S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 08001 23 33 000 2013 00089 01 Demandante: Carbone Rodríguez y Cia. S.C.A. Italcol S.C.A. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 12 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 15 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Oralidad. En su lugar, DECLARAR la nulidad de la Resolución 1-03-241-201-639-1-0422 del 17 de febrero de 2012 y de la Resolución 1-00-223-10088 del 31 de mayo de 2012, expedidas por la DIAN. 2 Número único de radicación: 08001 23 33 000 2013 00089 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme la Declaración de Importación con autoadhesivo 23800012738243 del 5 de diciembre de 2008, cuyo importador es Carbone Rodríguez y CIA. S.C.A. Italcol S.C.A.

TERCERO: CONDENAR en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, por la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que equivale a dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), a favor de Carbone Rodríguez y CIA. S.C.A. Itacol S.C.A. […]”. 2. La Sala consideró que “[…] en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4º del artículo 366 del CGP y de conformidad con los criterios y tarifas establecidos en el literal b del numeral 1º del artículo 5 del Acuerdo núm. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se condenará en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, por la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Carbone Rodríguez y CIA. S.C.A. Itacol S.C.A., cifra que equivale a dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000).[…]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 08001 23 33 000 2013 00089 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado