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08001233300020180040501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-12

Radicación interna: 27588 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Laureano Verdeza Garavito·Demandado: Dian

Radicado: 08001-23-33-000-2018-00405-01 (27588) Demandante: Laureano Verdeza Garavito Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 08001-23-33-000-2018-00405-01 (27588) Demandante LAUREANO VERDEZA GARAVITO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Laureano Verdeza Garavito, como demandante, y la sociedad Verdeza Salem & Cía S. en C.S., vinculada como tercera interesada en el resultado del proceso, interpusieron, mediante escritos separados del 24 de noviembre de 2021, recursos de apelación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que negó las pretensiones de la demanda.

Los recursos de apelación fueron concedidos en auto del 9 de diciembre de 2021. El expediente digital fue remitido a esta Corporación mediante correo del 11 de abril de 20231. En acta individual del 12 de abril de 2023 la Secretaría de la Sección Cuarta surtió el reparto, correspondiéndole a este despacho conocer del asunto de la referencia según informe secretarial del 14 de abril de 2023.

En auto del 27 de junio de 20232, el despacho requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera copia de los CD’s que se aportaron en el expediente, la fecha de remisión del recurso de apelación y de forma física la totalidad del expediente, al evidenciar que existían folios que no se podían verificar con claridad. Luego, mediante providencia del 31 de agosto del mismo año3, se requirió al a quo el envío del expediente físico, pues si bien cumplió con la remisión de los documentos solicitados de forma digital, no se logró verificar los folios ilegibles que se encontraban dentro de algunos documentos escaneados.

Cumplido lo anterior, el expediente pasó al despacho el 14 de septiembre de 2023. Ahora bien, como los recursos de apelación del demandante y del tercero fueron interpuestos y sustentados oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho los admitirá. De otra parte, dentro del escrito de apelación presentado por la parte demandante, se observa una solicitud de medida cautelar de urgencia4, en los siguientes términos: 1 Samai, índice 2.

Documento PDF “ED_CONSTELEC_CONSTELEC(.pdf) NroActua 2”. 2 Samai índice 4. 3 Samai índice 13. 4 Samai, índice 2. Archivo ZIP. Documento PDF recurso de apelación. Página 19. Radicado: 08001-23-33-000-2018-00405-01 (27588) Demandante: Laureano Verdeza Garavito Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “En virtud a lo establecido en el artículo 234 del C.P.C.A., solicito se ORDENE a la DIAN la SUSPENSIÓN del remate de los bienes dados en garantía (040- 188-993 y 040-188991), los cuales fueron fechados para realizar el día 3 de diciembre de 2021 a las 8:00 horas.” Sobre este punto, el despacho advierte que el expediente llegó a esta Corporación el 11 de abril del año 2023, es decir, con fecha posterior al remate que se alega en la petición transcrita.

En consecuencia, la solicitud de medida cautelar será rechazada, al ya haber transcurrido la diligencia referida y no necesitarse el trámite de urgencia. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar medida cautelar en cualquier estado del proceso, esto de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, se advierte que el demandante presentó memorial el 8 de septiembre de 20235, en el que afirma que operó la prescripción de la acción de cobro, por lo que solicita se declare la carencia actual de objeto y se revoque la sentencia de primera instancia, dictando fallo inhibitorio, sin condena en costas. El despacho precisa que esta no es la oportunidad procesal para verificar si es procedente la expedición de una sentencia inhibitoria, por lo que esta petición será verificada al momento de proferir el fallo que de fin al proceso.

En consecuencia, el despacho resuelve: 1. Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la tercera vinculada, de conformidad con la Ley 2080 de 2021, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C. 2. Rechazar la solicitud de medida cautelar por las razones expuestas en la parte considerativa. 3.

Por Secretaría informar si dentro del término de ejecutoria de este auto las partes allegan memoriales. 4. Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, el expediente deberá pasar al despacho para pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por la parte demandante. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 Samai, índice 19.