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25000234100020150077301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-18

Radicación interna: 12323 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Inversiones Y Asesorias Urbanas Sas.·Demandado: Corporación Autonoma Regional De Cundinamarca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Demandante: Inversiones y Asesorías Urbanas S.A.S. Demandados: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Inversiones y Asesorías Urbanas S.A.S. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_01CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales c) y d) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 31 de enero de 2019, resolvió amparar los derechos colectivos mencionados supra4. 3. Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias5. 4.

El Magistrado Sustanciador de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 9 de septiembre de 2021, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 3 de diciembre de 2021, lo admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias de Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias de la apelante 7. Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only, en el acápite “[…] SOLICITUD DE PRUEBAS […]” del recurso de apelación, solicitó que se tuvieran como prueba, los siguientes documentos9: “[ ] Copia del Auto DRAM núm. 1373 de 27 de noviembre de 2018, “[…] Por el cual se ordena la revocatoria directa de un acto administrativo y se toman otras determinaciones […]”, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

Copia del Auto DRAM núm. 1390 de 29 de noviembre de 2018, “[…] Por el cual se inicia trámite permisivo ambiental de prórroga de ocupación de cauces y se toman otras determinaciones […]”, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR. Copia del Informe Técnico DRAM núm. 0950 de 18 de diciembre de 2018, elaborado por la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

Copia del Auto DRAM núm. 1422 de 12 de diciembre de 2018 “[…] Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce, se programa la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones […]”, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

Copia del Informe Técnico DRN núm. 054 de 15 de diciembre de 2018, elaborado por la Dirección de Recursos Naturales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. Copia de Informe Técnico DESCA núm. 1902 de 18 de diciembre de 2017, elaborado por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

Copia del Informe Técnico DESCA núm. 1743 de 24 de octubre de 2018, elaborado por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. [ ]” Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 4 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. Atendiendo a que Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 31 de enero de 2019 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Pruebas que se decretan 10. Atendiendo a que: i) las solicitudes probatorias presentadas por Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only se subsumen dentro del supuesto fáctico previsto en el numeral 3.º del artículo 327 de la Ley 1564, sobre oportunidades probatorias, en segunda instancia; y ii) se cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud: este Despacho decretará como prueba los documentos aportados con el recurso de apelación indicados supra.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba los documentos aportados por Rodríguez Franco y Cia S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only, indicados en el acápite “[…] SOLICITUD DE PRUEBAS […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia:

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_02CUADERNOPRINCIPA(.PDF) NroActua 2. 5 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado