Micelio
11001032700020230000600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 27399 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Andres Camilo Contreras Bohorquez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduana Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2023-00006-00 (27399) Demandante: Andrés Camilo Contreras Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de jurisprudencia Expediente: 11001-03-27-000-2023-00006-00 (27399) Solicitante: Andrés Camilo Contreras Bohórquez Demandado: DIAN Resuelve solicitud de extensión de jurisprudencia Conforme al artículo 269 del CPACA, se decide la solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación dictada por esta Sección el 08 de septiembre de 2022, CE- SUJ-4-002, (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), a la situación que el peticionario alega que se encuentra inmersa en los hechos fácticos y jurídicos unificados en esa providencia. La solicitud obedece a que le fue negada dicha extensión por parte de la demandada, mediante acto administrativo del 03 de enero de 2013, que determinó la ausencia de firmeza de la providencia de unificación para el momento de la solicitud de extensión. Observa la Sala unipersonal que el fallo de unificación que se pretende extender fue notificado por estado del 26 de septiembre de 2022, pero su ejecutoria fue interrumpida por solicitud de complementación de fallo que fue decidida en sentencia complementaria del 07 de diciembre de 2022, que fue notificada el 13 de diciembre del mismo año y ejecutoriada el 13 de enero de 2023, tal como consta en certificación de Secretaría (índice 40 de Samai).

En ese orden de ideas, la desestimación de la solicitud de extensión de jurisprudencia por la autoridad estuvo justificada en la falta de fuerza ejecutoria de la sentencia de unificación, siendo este uno de los requisitos para que las autoridades estén sometidas al cumplimiento de las decisiones judiciales. Señaladamente, la solicitud fue extemporánea, en la medida en que se anticipó a la ejecutoria de la sentencia de unificación y la Administración no estaba aún en la posibilidad de decidir sobre su aplicación al caso pretendido, en los términos del artículo 102 del CPACA.

Por tanto, se rechazará la solicitud de extensión de jurisprudencia objeto de este pronunciamiento, dado el incumplimiento de la fuerza ejecutoria de la providencia de unificación para la época en que se solicitó la extensión de la jurisprudencia, conforme a los artículos 102 y 269 del CPACA.

RESUELVE

Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia, presentada por Andrés Camilo Contreras Bohórquez, de acuerdo con las consideraciones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN