Micelio
11001031500020230155200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2406 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Timoleon Salcedo Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-01552-00 | |Actor |:|Timoleón Salcedo Jiménez | |Demandados |:|Magistrados de la subsección B de la sección primera | | | |del Tribunal Administrativo de Cundinamarca | |Actuación |:|Asume conocimiento y admite acción | El señor Timoleón Salcedo Jiménez, quien actúa en nombre propio, promueve la acción de tutela de la referencia, con el fin de que se le «[…] d[é] un trato igualitario […] respecto [de] las personas que se citan[[1]] en el […] acápite de la situación fáctica […], donde s[í] fue posible que acatando la ley y la jurisprudencia emitieran resolución de cumplimiento»; y se «[…] absten[gan] de seguir violando el principio de legalidad, la confianza legítima, la igualdad y la buena fe en actuaciones posteriores y similares a la presente […]»[2].

La anterior tutela fue asignada por reparto al señor consejero de Estado Milton Chávez García, quien, a través de proveídos de (i) 29 de marzo de 2023, la inadmitió, comoquiera que el actor omitió «[…] aclar[ar] y precis[ar] de manera concreta e individual, frente a cada autoridad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca […]», y «[…] alleg[ar] las providencias atacadas con la respectiva constancia de notificación»; y (ii) 21 de abril siguiente, ordenó remitirla a este despacho, con el objeto de que se estudiara la posibilidad de acumularla con el trámite constitucional 11001-03-15-000-2023-01495-00, que se admitió el 20 de los mismos mes y año, por cuanto versaban sobre una misma controversia.

Mediante escrito de subsanación, allegado oportunamente, el demandante aduce que (i) reprocha el «AUTO DEL 29 DE JUNIO DE 2018, PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B», dentro de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01; (ii) se le debe dar celeridad «[…] a la administración de justicia ya que no es posible para una familia que le maten a su esposo y padre en cumplimiento del deber y tenga que someter[se] a un largo litigio donde los pocos ahorros se van en pagar los profesionales del derecho para reclamar derechos ciertos e indiscutibles […]»; y (iii) que «[l]a razón por la que se está tutelando es el reconocimiento incompleto del factor salarial llamado prima de actividad desde [cuando] salió la resolución de reconocimiento de pensión hasta la fecha».

Analizada la solicitud de amparo, se observa que no tiene identidad de partes con la tutela 11001-03-15-000-2023-01495-00, sin embargo, gozan de similar objeto[3], por lo que, en armonía con los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica, y en aras de propender por la coherencia de las decisiones judiciales frente a casos análogos, se asumirá el conocimiento del presente asunto.

Sin embargo, la Sala evidencia que no se colman a cabalidad las exigencias consignadas en el auto de 29 de marzo de 2023, puesto que no se plantean pretensiones concretas y los hechos y argumentos no guardan coherencia entre sí, por el contrario, comportan aseveraciones sobre diferentes cuestiones que, en principio, no están relacionadas con sus garantías superiores.

No obstante, se admitirá la acción de tutela, pese a las mencionadas inconsistencias, con el propósito de salvaguardar el acceso a la administración de justicia del actor y tratar de dilucidar sus motivos de inconformidad. Por tanto, se requerirá nuevamente del tutelante que plantee los hechos que considera quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las súplicas concretas de amparo que persigue, para una mejor claridad y solución al caso.

Asimismo, se advierte que el accionante omitió individualizar los extremos activo y pasivo dentro de la aludida acción de grupo 25000-23-41-000-2018- 00538-01, lo que resulta indispensable, con el fin de determinar su vinculación como terceros interesados, aspecto que, valga decir, no es dable esclarecer en este momento, toda vez que no se arrimaron piezas procesales que den cuenta de ello y la información que reposa en la página electrónica de la Rama Judicial tampoco lo permite, por lo que se le requerirá identificar todas las personas que integran las partes demandante y demandada en el referido asunto contencioso-administrativo.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera) copia de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Asúmese el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, conforme a la motivación. 2°. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Timoleón Salcedo Jiménez contra los señores magistrados de la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 4º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 5°.

Solicítese nuevamente del demandante que, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, (i) determine de manera clara y concisa los hechos que consideran quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las pretensiones en forma concreta; y (ii) identifique todas las personas que conforman los extremos activo y pasivo en el referido trámite contencioso-administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 6°.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera) copia de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe precisar que en el escrito de tutela no se enunciaron las personas a las que se refieren las actoras en el acápite de «petición de amparo». [2] No determina la Corporación o despacho judicial que tiene a cargo el conocimiento de ese litigio ni su número de radicación. [3] Habida cuenta de que en ambos expedientes se cuestiona el «AUTO DEL 29 DE JUNIO DE 2018, PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B», dentro de la acción de grupo 25000-23-41- 000-2018-00538-01.