CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia de 20 de junio de 2023, dictada por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.
Mediante sentencia de 20 de junio de 20231, se decidió el recurso de apelación y de apelación adhesiva formulados por la Fiscalía General de la Nación y por la parte actora contra la providencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “1º MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 10 de septiembre de 2019, la cual quedará así: “PRIMERO. DECLÁRASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional por los motivos expuestos.
“SEGUNDO: DECLÁRASE la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de los señores Luis Eduardo Murillo García, Darío Benítez Vergara, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, Jefferson Andrés Mosquera Valencia, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Ángel Murillo García y Juan Guillermo Caicedo entre el 25 de abril de 2005 y el 20 de octubre de 2005.
“TERCERO. CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de cada uno de los señores Luis Eduardo Murillo García, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Ángel Murillo García, Juan Guillermo Caicedo y Ruben Antonio Ospina Roldan; a la suma de seis millones trescientos cinco mil trescientos veinticinco pesos ($6’305.325.oo).
“CUARTO: CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales en favor de los siguientes sujetos procesales: Nombre Calidad SMLMV Luis Eduardo Murillo García Víctima directa 50 Nayibe Murillo Benítez Compañera 50 1 Decisión corregida mediante providencia del 20 de noviembre de 2023 (índice 47 del aplicativo Samai).
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 2 Karen Mariana Murillo Hija 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo Arboleda Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García2 Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Fredy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Darío Benítez Vergara Víctima directa 50 Ruth Darley López Torres Compañera 50 Bryan Estiven Benítez López Hijo 50 José Eduardo Benítez Padre 50 Rosalba Vergara Arboleda Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Luis Enrique Domínguez Domínguez Víctima directa 50 José Berturo Domínguez Padre 50 María Sabina Domínguez Madre 50 Diego Fernando Domínguez Martínez Hijo 50 Wilinton Domínguez Domínguez Hermano 25 Antonio Cervantes Domínguez Domínguez Hermano 25 José Euclides Domínguez Domínguez Hermano 25 José Berturo Domínguez Domínguez Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Julio Cesar Asprilla Longa Víctima directa 50 María Elena Arboleda Caicedo Compañera 50 Angie Paola Asprilla Rentería Hija 50 Julio Cesar Asprilla Arboleda Hijo 50 Martha Liliana Asprilla Arboleda Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Álvaro Valencia Mina Víctima directa 50 Luisa Fernanda Valencia Bermúdez Hija 50 Darlieth Valencia Rivas Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Jhonatan Arley Narváez Víctima directa 50 Jefferson Julián Narváez Gómez Hijo 50 Nombre Calidad SMLMV José Esneider Martínez Murillo Víctima directa 50 María de Jesús Murillo Longa Madre 50 José Benito Martínez Padre 50 Vilma Yice3 Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yohana Martínez Murillo Hermana 25 Ingrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Lina Yicel Murillo Longa Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Andrés Hurtado Murillo Víctima directa 50 Francisco Hurtado Herrera Padre 50 Felicita Moreno Murillo Madre 50 2 Según el registro civil de nacimiento, este es su nombre correcto. 3 Nombre correcto, según su registro civil de nacimiento.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 3 Nehemias Hurtado Moreno Hermano 25 Ingrid Alejandra Hurtado Murillo Hermana 25 Alejandro Hurtado Murillo Hermano 25 Adalberto Hurtado Murillo Hermano 25 Virgelina Hurtado Murillo Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Reinel Martínez Murillo Víctima directa 50 Nombre Calidad SMLMV Miguel Ángel Murillo García Víctima directa 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo García Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Freddy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Luis Fernando Pérez Lotero Víctima directa 50 Yesenia Monto Cándelo Compañera 50 Michael Andrés Pérez Montaño Hijo 50 Alicia Lotero Jaramillo Madre 50 Julia Lucia Pérez Lotero Hermana 25 Verónica Alexandra Pérez Lotero Hermana 25 Javier Herminson Pérez Lotero Hermano 25 Luz Irene Pérez Lotero Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Diego Luis Murillo Víctima directa 50 María Coluna Murillo Caicedo Madre 50 Vilma Yice Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yojana Martínez Murillo Hermana 25 Íngrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Juan Guillermo Caicedo Víctima directa 50 José Manuel Caicedo Obando Hijo 50 Darwin Guillermo Caicedo Obando Hijo 50 Lenis Joel Caicedo Obando Hijo 50 María Anatilde Caicedo Hermana 25 Juan Evangelista Murillo Caicedo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Rubén Antonio Ospina Roldan Víctima directa 50 Rubén Darío Ospina Torres Hijo 50 Sorenid Ospina Torres Hija 50 María Concepción Roldan Rodríguez Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Jefferson Andrés Mosquera Valencia Víctima directa 50 Wilfrido Mosquera Valencia Hermano 25 Vicente Mosquera Valencia Hermano 25 Vanesa Alexandra Mosquera Arboleda Sobrina 17,5 QUINTO: Sin condena en costas”. 2º.
NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 4 3º. SIN condena en costas en esta instancia. 4º Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”. 2.
El 3 de mayo de 20244, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia antes referida, dado que en la parte resolutiva se anotó de manera errónea el nombre de la señora Karen Mariana Murillo Murillo, pues se consignó como Karen Mariana Murillo (se omitió su segundo apellido). II. C O N S I D E R A C I O N E S 3.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 Código de Procedimiento Civil5, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de éstas, son corregibles por el juez que las dictó, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta6. 4.
La Sala encuentra que en la mencionada sentencia efectivamente se omitió incluir el segundo apellido de la señora Karen Mariana Murillo Murillo, tal como consta en la copia del registro civil de nacimiento7 aportado con la demanda, así como con la copia de la cédula aportada con la solicitud. 5. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 6.
En mérito de lo expuesto, la Sala III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la providencia del 20 de junio de 2023, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: “1º MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 10 de septiembre de 2019, la cual quedará así: “PRIMERO. DECLÁRASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional por los motivos expuestos.
“SEGUNDO: DECLÁRASE la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de los señores Luis Eduardo Murillo García, Darío Benítez Vergara, Reynel 4 Solicitud que pasó al despacho el 27 de mayo de 2024, índice 60 del aplicativo Samai. 5 Aplicable al presente asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del CCA y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 22 de octubre de 2007 (folios 163 a 178, cuaderno 1 del Tribunal). 6 “De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.” (se resalta).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, expediente 38.912. 7 Folio 79, cuaderno 1 del Tribunal. Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 5 Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, Jefferson Andrés Mosquera Valencia, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Ángel Murillo García y Juan Guillermo Caicedo entre el 25 de abril de 2005 y el 20 de octubre de 2005.
“TERCERO. CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de cada uno de los señores Luis Eduardo Murillo García, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Ángel Murillo García, Juan Guillermo Caicedo y Ruben Antonio Ospina Roldan; a la suma de seis millones trescientos cinco mil trescientos veinticinco pesos ($6’305.325.oo).
“CUARTO: CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales en favor de los siguientes sujetos procesales: Nombre Calidad SMLMV Luis Eduardo Murillo García Víctima directa 50 Nayibe Murillo Benítez Compañera 50 Karen Mariana Murillo Murillo Hija 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo Arboleda Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García8 Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Fredy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Darío Benítez Vergara Víctima directa 50 Ruth Darley López Torres Compañera 50 Bryan Estiven Benítez López Hijo 50 José Eduardo Benítez Padre 50 Rosalba Vergara Arboleda Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Luis Enrique Domínguez Domínguez Víctima directa 50 José Berturo Domínguez Padre 50 María Sabina Domínguez Madre 50 Diego Fernando Domínguez Martínez Hijo 50 Wilinton Domínguez Domínguez Hermano 25 Antonio Cervantes Domínguez Domínguez Hermano 25 José Euclides Domínguez Domínguez Hermano 25 José Berturo Domínguez Domínguez Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Julio Cesar Asprilla Longa Víctima directa 50 María Elena Arboleda Caicedo Compañera 50 Angie Paola Asprilla Rentería Hija 50 Julio Cesar Asprilla Arboleda Hijo 50 Martha Liliana Asprilla Arboleda Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Álvaro Valencia Mina Víctima directa 50 8 Según el registro civil de nacimiento, este es su nombre correcto.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 6 Luisa Fernanda Valencia Bermúdez Hija 50 Darlieth Valencia Rivas Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Jhonatan Arley Narváez Víctima directa 50 Jefferson Julián Narváez Gómez Hijo 50 Nombre Calidad SMLMV José Esneider Martínez Murillo Víctima directa 50 María de Jesús Murillo Longa Madre 50 José Benito Martínez Padre 50 Vilma Yice9 Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yohana Martínez Murillo Hermana 25 Ingrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Lina Yicel Murillo Longa Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Andrés Hurtado Murillo Víctima directa 50 Francisco Hurtado Herrera Padre 50 Felicita Moreno Murillo Madre 50 Nehemias Hurtado Moreno Hermano 25 Ingrid Alejandra Hurtado Murillo Hermana 25 Alejandro Hurtado Murillo Hermano 25 Adalberto Hurtado Murillo Hermano 25 Virgelina Hurtado Murillo Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Reinel Martínez Murillo Víctima directa 50 Nombre Calidad SMLMV Miguel Ángel Murillo García Víctima directa 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo García Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Freddy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Luis Fernando Pérez Lotero Víctima directa 50 Yesenia Monto Cándelo Compañera 50 Michael Andrés Pérez Montaño Hijo 50 Alicia Lotero Jaramillo Madre 50 Julia Lucia Pérez Lotero Hermana 25 Verónica Alexandra Pérez Lotero Hermana 25 Javier Herminson Pérez Lotero Hermano 25 Luz Irene Pérez Lotero Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Diego Luis Murillo Víctima directa 50 María Coluna Murillo Caicedo Madre 50 Vilma Yice Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yojana Martínez Murillo Hermana 25 Íngrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 9 Nombre correcto, según su registro civil de nacimiento.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa 7 Nombre Calidad SMLMV Juan Guillermo Caicedo Víctima directa 50 José Manuel Caicedo Obando Hijo 50 Darwin Guillermo Caicedo Obando Hijo 50 Lenis Joel Caicedo Obando Hijo 50 María Anatilde Caicedo Hermana 25 Juan Evangelista Murillo Caicedo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Rubén Antonio Ospina Roldan Víctima directa 50 Rubén Darío Ospina Torres Hijo 50 Sorenid Ospina Torres Hija 50 María Concepción Roldan Rodríguez Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Jefferson Andrés Mosquera Valencia Víctima directa 50 Wilfrido Mosquera Valencia Hermano 25 Vicente Mosquera Valencia Hermano 25 Vanesa Alexandra Mosquera Arboleda Sobrina 17,5 QUINTO: Sin condena en costas”. 2º.
NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 3º. SIN condena en costas en esta instancia. 4º Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF