CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., febrero cinco (05) de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01061-01. Accionante: Publio Roberto Combariza González. Accionado: Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá. Referencia: Acción de Tutela (sentencia de segunda instancia) Tema: MORA JUDICIAL – Existencia de mora injustificada.
Confirma el amparo solicitado por cuanto no se ha considerado la admisión de la demanda. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación instaurada por Oscar Javier Panqueva Osorio, titular del Juzgado Primero Administrativo Transitorio de Bogotá, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2023, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos del señor Publio Roberto Combariza González1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El señor Publio Roberto Combariza González, a través de su apoderado, instauró una demanda de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá el 15 de noviembre de 2023, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, debido a que no ha habido pronunciamiento frente a la admisión de su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de que fue presentada el 10 de noviembre de 2022 ante el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá y, 1 Que ingresó para fallo el 6 de diciembre de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) posteriormente, remitida al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, a raíz del impedimento expuesto por la titular del Juzgado inicial. A la fecha, expresa el accionante que, desde marzo de 2023, ha interpuesto diversos memoriales de impulso procesal, sin obtener respuesta alguna por parte del Juzgado transitorio.
El tutelante pretende que se ordene al Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el proceso radicado bajo el número 1001333501320220043600. 2. Hechos relevantes El 28 de junio de 2019, el señor Combariza González, junto con 6 otras personas, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alrededor de la Bonificación Judicial, creada para los servidores de la Rama Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante los Decretos 0383 y 384 del 6 de marzo de 2013, mediante apoderado.
A dicha demanda le fue asignado el radicado 110013342049201900293-00. En principio, el proceso fue asignado al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá. Sin embargo, a raíz del tema que motiva la controversia, el titular de dicho despacho se declaró impedido el 9 de julio de ese año y correspondió al Juzgado 2 Administrativo Transitorio conocer el proceso.
El 22 de junio de 2022, dicho Juzgado transitorio inadmitió la demanda y, siguiendo el criterio adoptado por la Sección Segunda – Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia del 29 de agosto de 2018, ordenó que las pretensiones de cada uno de los actores fueran presentadas de manera individual, pues consideró que se habían acumulado indebidamente a la luz de los artículos 306 de la Ley 1437 de 2011 y 88 de la Ley 1564 de 2012, a raíz de la diferencia entre los actos demandados, las pruebas necesarias para 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) cada caso, las funciones desempeñadas por cada uno de los demandantes, los períodos trabajados y salarios reclamados. El 28 de junio de 2022, el apoderado del señor Combariza González, mediante correo electrónico, allegó, de manera individualizada, su demanda, para efectos de subsanarla.
El 10 de noviembre de ese año, le fue asignado el radicado no. 1001333501320220043600 y su conocimiento, inicialmente, correspondió al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá; no obstante, debido al tema objeto de controversia, el 11 de noviembre de 2022, mediante auto, su titular se declaró impedida y el expediente fue remitido al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Advierte el demandante que, desde mayo de 2023, ha enviado 5 memoriales de impulso, con el objetivo de que el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá se pronunciara sobre la admisión de la demanda, sin que, a la fecha, haya obtenido respuesta. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela El señor Combariza González estimó que la falta de pronunciamiento acerca de la admisión de su demanda vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque, desde junio de 2019, está esperando que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo le dé trámite a su proceso. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4. La admisión y el trámite de la tutela 4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de tutela, a través del auto del 15 de noviembre de 2023 y le corrió traslado al Juzgado Primero Administrativo Transitorio de Bogotá. 4.2.
El 17 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo Transitorio de Bogotá (en ese entonces, el Juzgado 411 transitorio administrativo de Bogotá), se opuso a las pretensiones de la demanda, pues consideró que, dado el alto volumen de trabajo a su cargo2, el personal a su disposición3, las obras de infraestructura en la sede física de su despacho y la alternancia anual del personal4, no le era imputable el posible retraso que pudieran tener los procesos que fueron ingresados en años anteriores.
Igualmente, informa sobre los resultados obtenidos por ese despacho desde febrero de 20235, fecha en la que asumió el cargo su entonces titular, el doctor Óscar Javier Panqueva Osorio. Por otro lado, sobre el expediente No. 11001-33-35-013-2022-00436-00, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del accionante, informó que, revisada la base de datos y el correo autorizado para ese juzgado, no observó ingreso alguno de dicho radicado para la medida transitoria 5 Las cifras que refiere en su informe, discriminadas por mes, desde febrero, hasta octubre de 2023, son: i. Febrero: 30 sentencias, 200 autos interlocutorios y 158 autos de sustanciación; ii.
Marzo: 50 sentencias, 222 autos interlocutorios, 435 autos de sustanciación y 12 vigilancias judiciales; iii. Abril: 34 sentencias, 201 autos interlocutorios, 558 autos de sustanciación, 3 vigilancias judiciales y 1 acción de tutela; iv. Mayo: 34 sentencias, 155 autos interlocutorios, 267 autos de sustanciación y 4 vigilancias judiciales; v. Junio: 30 sentencias, 155 autos interlocutorios, 547 autos de sustanciación y 2 vigilancias judiciales; vi.
Julio: 30 sentencias, 157 autos interlocutorios, 318 autos de sustanciación y 5 vigilancias judiciales; vii. Agosto: 30 sentencias, 160 autos interlocutorios, 316 autos de sustanciación y 9 vigilancias judiciales; viii. Septiembre: 30 sentencias, 237 autos interlocutorios, 558 autos de sustanciación y 9 vigilancias judiciales; ix. Octubre: 49 sentencias, 271 autos interlocutorios y 616 autos de sustanciación, y 4 vigilancias judiciales. 4 Según informa, desde la creación del despacho el 13 de diciembre de 2019, hasta el 30 de noviembre de 2022, sus titulares y equipos de trabajo han tenido una duración promedio aproximado de 9 meses. 3 Según el informe del titular, su despacho está conformado por 3 personas: 1 Juez, 1 sustanciador y 1 profesional universitario. 2 Para noviembre de 2023, estas eran las cifras informadas por el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá: 2128 procesos, de los cuales 460 están pendientes de calificar, 87 están en el despacho para sentencia y 1582 para otros trámites, lo que se encuadra dentro de su meta de proferir 30 sentencias y 150 autos interlocutorios al mes. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) de 20236, aunque advirtió sobre la existencia de un correo electrónico del Juzgado 13 Administrativo de Bogotá del 15 de noviembre de 2022, en el que este le informó a dicho juzgado transitorio, que el expediente correspondiente al proceso 2022-00436 le fue remitido.
No obstante, cuestiona la veracidad de lo dicho en ese correo, pues en el sistema de consulta de procesos se encuentra que ese expediente fue devuelto al despacho de origen el 30 de noviembre de 2022, por lo que concluye que la demanda de tutela debe ser dirigida contra el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, en su lugar. Por lo demás, hizo un recuento de la creación de su despacho en 2019 y, para tal efecto, se refirió a diferentes Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sobre medidas transitorias7, su duración y el período de los titulares del despacho que le precedieron.
Así mismo, advirtió que, por expresa disposición del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el titular de este tipo de despachos debe ser diferente año a año, con el propósito de evitar conflictos de intereses con los procesos tramitados, lo que conlleva una rotación completa del personal que allí opera, así como cambios frente al orden de llegada de los procesos.
En esa medida, considera que, por estar el despacho conformado por un equipo nuevo, no está en el deber de responder por retrasos en procesos remitidos en años anteriores. Por lo demás, indicó que no siempre fue posible seguir el cronograma de la Juez Coordinadora, establecido en el Oficio No. 12 del 7 de febrero de 2023, en el que se esperaba que, entre el 9 y el 28 de febrero de 2023, los procesos del Juzgado de origen ingresaran a su despacho transitorio. 7 Entre estos, están: i) PCSJA19-11331 del 02 de julio de 2019; ii) PCSJA20-11482 del 30 de enero de 2020; iii) PCSJA20-11573 del 24 de junio de 2020; iv) PCSJA21-11738 del 05 de febrero de 2021; v) PCSJA21-11738 del 05 de febrero de 2021; vi) PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023; y el vii) PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 6 Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, prorrogado por el Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, hasta el 15 de diciembre de 2023. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Finalmente, solicitó la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura, pues considera que el conocimiento tardío, la interrupción y suspensión de procesos, es responsabilidad de dicha corporación, al tiempo que esta tiene las facultades para remediar las deficiencias que se vienen presentando. 4.3.
A raíz de la contestación del 16 de noviembre de 2023 del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, en la que informaba que el expediente No. 2022-00436, remitido el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá el 15 de noviembre de 2022, había sido devuelto el 30 de noviembre de ese año -con la correspondiente anotación en el sistema de consulta sin que hubiese sido devuelto al despacho transitorio-, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el auto el 20 de noviembre de 2023, en el que vinculó a dicha autoridad judicial para que rindiera el informe respectivo.
Así mismo, ofició al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá para que enviara los soportes, de envío y recibo, que constataran que el expediente 2022-00436 fue, efectivamente, devuelto al despacho de origen, más allá de lo dispuesto por el sistema de consulta de procesos. Adicionalmente, le ordenó que indicara si había recibido los memoriales de impulso procesal presentados por el apoderado del accionante el 8 de mayo, 9 de junio, 11 de julio, 14 de agosto, 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2023, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 4.4.
El 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá informó que, en el sistema Siglo XXI el expediente No. 2022-00436 le fue asignado, a través de reparto, el 10 de noviembre de 2022, por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos. Sin embargo, mediante auto del 11 de noviembre de ese año, la Juez titular se declaró impedida para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente, vía correo electrónico, al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, de acuerdo con el Acuerdo CSJBTA22-11918 del 2 de febrero de 2022, el Oficio PSCJA22-22918 del 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 24 de febrero de 2022, y Acuerdo PCSJA22-12001 del 3 de octubre del mismo año. Para tal fin, la secretaría del juzgado 13 compartió el proceso al juzgado transitorio en cuestión, a través de la plataforma OneDrive desde el 15 de noviembre de 2022 y adjuntó una captura de pantalla que así lo muestra.
De igual forma, expresó que, ese mismo día, se envió un correo electrónico a ese despacho, informándole que el proceso No. 2022-00436, entre otros, le había sido asignado y dónde podía encontrarlo. Por otro lado, aunque reconoce que el 30 de noviembre de 2022 terminaron las medidas transitorias de los Acuerdos PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y PCSJA22-12001 de 3 de octubre de 2022, y que el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá devolvió a ese despacho algunos expedientes que este había remitido, mediante correo electrónico del 1 de diciembre de ese año, no incluyó entre estos el proceso No. 2022-00436; por tal motivo, el caso no regresó al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, por lo que no estaba bajo su custodia durante el periodo que no se habían ordenado nuevas medidas de descongestión. De esta forma, concluyó que el expediente objeto de la presente tutela ha estado a cargo del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá desde el 15 de noviembre de 2022, por lo que era imposible retornarlo a ese despacho, cuando se reactivaron las medidas de descongestión, mediante el Acuerdo PCSJA23-12034 de 17 de enero de 2023 y, en esa medida, no le es atribuible mora judicial alguna.
Además, indica que, a raíz del mencionado Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura del 17 de enero de 2023, el despacho transitorio volvió a tener acceso al expediente No. 2022-00436, en la plataforma OneDrive. Igualmente, advirtió que, mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2023, su juzgado le informó al juzgado transitorio que el proceso del señor Combariza González le había sido remitido desde el 15 de noviembre de 2022 y que, en ningún momento, le había sido devuelto, tras finalizar las medidas transitorias. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Por último, por un lado, adujo que, en el sistema de consulta de procesos, los expedientes asignados a juzgados transitorios siempre aparecen a cargo de los despachos de origen, a pesar de la discriminación y precisión que se hace en cada una de las actuaciones, por el otro, adjunta el enlace que conduce al expediente 2022-00436 en OneDrive. 4.5.
En respuesta al auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá informó que le era imposible allegar el soporte de que el expediente ordinario del accionante fue efectivamente devuelto al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, entre otros motivos, porque, al entrar en vigencia la medida transitoria de 2023, no hubo un empalme entre los empleados salientes y los entrantes, por lo que tampoco se informó acerca de los archivos y documentos gestionados antes de su llegada.
No obstante, consideró que es suficiente el registro de que el expediente fue devuelto al juzgado de origen, tras terminarse la medida del año 2022, hecho en el aplicativo Siglo XXI. Además, sugirió que, de acuerdo con los Acuerdos No. PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y PCSJA22-12001 de 03 de octubre de 2022, una vez terminó la medida transitoria el 30 de noviembre de 2022, automáticamente todos los procesos serían remitidos al despacho de origen, hasta la orden de una nueva medida transitoria.
Por tanto, mediante el Oficio No. 12 del 7 de febrero de 2023, la Juez Coordinadora asignó turnos para la entrega de expedientes de los juzgados de origen a los transitorios, pues a estos es a quienes corresponde la custodia de los procesos, el ingreso de aquellos en los que se encuentran impedidos y el registro respectivo en el aplicativo Siglo XXI, especialmente, cuando el personal que llega a ocupar estos despachos transitorios es nuevo y no se les da un informe previo de qué tienen en su haber, de conformidad con los Acuerdos PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023 y PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023.
En cuanto a los impulsos procesales elevados por el apoderado del accionante en el proceso ordinario 2022-00436, manifestó que, al no haber ingresado al 8 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01. Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) despacho durante la medida transitoria de 2023, ese juzgado prescindió de su estudio, pues carecía de competencia para pronunciarse, al no estar bajo su custodia.
De esta forma, reiteró su posición del 17 de noviembre de 2023, insistiendo en la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura y cuestionó cuál era la consecuencia, frente a la custodia del proceso, de que terminasen las medidas transitorias. 5. La sentencia de primera instancia A través de la sentencia del 27 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió al amparo solicitado contra el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, pues encontró que, si bien no existía mora judicial, lo cierto es que al no haber dado cuenta del expediente No. 2022-00436, se había vulnerado el derecho fundamental del actor de acceso a la administración de justicia. En ese sentido, ordenó a la autoridad judicial accionada que buscara el expediente y le asignara el turno correspondiente o, en su defecto, procediera reconstruirlo para poder darle el respectivo trámite.
Al respecto, estimó que la prueba de la entrega del proceso en cuestión, por parte del Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, el 15 de noviembre de 2022, a través de la plataforma OneDrive, junto con el correo electrónico que así lo informaba, daba cuenta de que el expediente había sido trasladado, desde ese día, a la autoridad accionada. Así mismo, señaló que, en el correo electrónico del 1 de diciembre de 2022 del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, dirigido al despacho de origen, no se relacionó el proceso del actor dentro de los que le devolvía. Por otro lado, si bien dio por cierto que el 30 de noviembre de 2022 terminaron las medidas transitorias previstas en los Acuerdos PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y PCSJA22-12001 de 3 de octubre de 2022, también consideró que el 9 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Juzgado Transitorio aquí accionado no pudo acreditar que hizo una devolución real de la documentación del caso al Juzgado de origen para esa fecha. De esta manera, reprochó que el personal del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá del 2023 arguyera que no tuvo un empalme con sus antecesores, así como la afirmación de que no le había sido entregado el expediente, como razones para no haber avocado conocimiento del proceso del señor Combariza González, teniendo en cuenta que no demostraron haber hecho una devolución efectiva del proceso 2022-00436, por lo que seguía en su poder. 6.
La impugnación El Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá impugnó el fallo y mencionó la temporalidad de ese tipo de juzgados; que existen diferencias significativas entre las medidas transitorias adoptadas desde 2019 hasta el presente, lo que se evidencia, entre otras cosas, en el nombramiento de 5 jueces diferentes desde entonces.
Al respecto, insistió en el número de personal de trabajo disponible en los despachos transitorios, el número de casos y metas asignados y que, en su caso, al tratarse de un nuevo equipo de trabajo, las posibles demoras que hayan ocurrido no son su responsabilidad, si se considera la falta de continuidad que existe entre las medidas transitorias.
Por otro lado, a diferentes vicisitudes que han dificultado el funcionamiento del juzgado transitorio y lo contrastó con los 5 párrafos que escribió sobre la metodología bajo la que operan dichos juzgados. Al respecto, se refirió a algunas contingencias que ha tenido con el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá y su secretaría, en contraste con lo indicado en el Oficio 12 del 7 de febrero de 2023 del Juez Coordinador; la ausencia de piezas procesales dentro de algunos procesos remitidos; la falta de competencia que 10 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) tiene, frente a algunos de las controversias remitidas; y la falta de registro en el sistema Siglo XXI y en el de consulta de procesos de la Rama Judicial, entre otros. Finalmente, reiteró los resultados que ha tenido dicho juzgado transitorio desde febrero de 2023 e insiste en que aún no tiene por ingresado el expediente No. 2022-00436, pues no existe un ingreso formal o conforme a la norma, por parte del despacho de origen, al transitorio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos del accionante, ante la falta de información certera por parte del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, y la ausencia de una justificación satisfactoria al respecto, frente al estado del proceso 2022-00436. En ese sentido, ordenó a la autoridad judicial accionada buscar el expediente, y si resulta imposible encontrarlo, reconstruirlo; de cualquier forma, asignarle el turno correspondiente, una vez tenga el proceso a su disposición. Por su parte, se tiene que la impugnación de la autoridad judicial accionada reproduce, esencialmente, los argumentos que presentó en sus informes del 17 y 22 de noviembre de 2023 en este proceso, consistentes en imputar la responsabilidad de la custodia del proceso al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, por ser el despacho de origen, y el que remite los procesos en los que está impedido para conocer y cuyo conocimiento debe reasumir, cada vez que finalizan las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Para esta Sala, no es posible acoger los argumentos del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, por los siguientes motivos: El primero, relativo a la mora judicial: en discrepancia con lo observado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se observa que, si bien el accionante solo aparece como demandante individual a partir del 10 de noviembre de 2022, 11 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) fecha en la que le fue asignado el conocimiento al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, obra en el expediente que, desde el 28 de junio de 2019 -en la que su demanda fue presentada junto a otras personas-, lo cierto es que ha intentado acceder a la administración de justicia, sin que a la fecha tenga respuesta sobre si sus pretensiones reúnen los requisitos mínimos para ser, al menos, admitidas.
Al respecto, se observa que lo siguiente ha ocurrido con el proceso del señor Combariza González: i. El 28 de junio de 2019, se radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a nombre de Alexander Orozco y otros, incluyendo al señor Publio Roberto Combariza González, bajo el radicado 11001334204920190029300, ante el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, que, a su vez, remitió el expediente al Juzgado 2 Administrativo Transitorio de Bogotá. ii.
El 22 de junio de 2021, casi dos años después, el Juzgado 2 Administrativo Transitorio de Bogotá, mediante auto, inadmitió la demanda, por considerar que había una acumulación indebida de pretensiones. Seguidamente, avocó conocimiento exclusivamente del proceso del señor Orozco y le ordenó subsanar la demanda a los demás actores. Igualmente, solicitó el desglose de documentos y poderes, para que se presentaran separadamente los escritos iniciales de los demás demandantes.
Es de anotar que la tercera resolución de dicha providencia explícitamente señala que, para todos los efectos, se tenga por fecha de presentación de las demandas individualizadas aquella de la radicación inicial, conforme al acta de reparto que reposa en el expediente, es decir, el 28 de junio de 2019. 12 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) iii. El 28 de junio de 2021, el apoderado del señor Combariza González, mediante correo electrónico dirigido, entre otros, al Juzgado 2 Administrativo Transitorio de Bogotá, envió la demanda correspondiente, de manera separada, en cumplimiento del auto del 22 de junio de 2021. iv.
Sin conocer en detalle lo sucedido, cerca de 2 años y medio desde que presentó la demanda inicial en junio de 2019, el 10 de noviembre de 2022, se asignó el proceso al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, con el radicado No. 110013335013202200436000 v. El 11 de noviembre de 2022, la titular del Juzgado 13 Administrativo de Bogotá se declaró impedida para conocer el proceso, pues podía tener un interés directo en el resultado del proceso, de acuerdo con los artículos 196 la Ley 734 de 2022 y 141 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el 130 de la Ley 1437 de 2011.
De igual forma, remitió directamente el proceso en cuestión al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, siguiendo el Acuerdo CSJBTA22-11918 del 2 de febrero de 2022; el Oficio PSCJA22-22918 del 24 de febrero de 2022. Por otro lado, en el cuarto acápite de la parte resolutiva, ordenó comunicar esa decisión a los interesados a través de correo electrónico, al tiempo que instó a todos los sujetos procesales a usar los medios tecnológicos a su disposición para seguir adelante con el proceso. vi.
El 15 de noviembre de 2022, el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá remitió al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, el expediente No. 110013335013202200436000, a través de la plataforma OneDrive y le informó esta circunstancia por medio de correo electrónico. vii. El 30 de noviembre de 2022, se terminaron las medidas transitorias previstas en los Acuerdos PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022 y 13 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) PCSJA22-12001 de 3 de octubre de 2022 y, como consecuencia de lo anterior, el 1 de diciembre de ese año, el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá procedió a devolver algunos de los procesos que le fueron remitidos, sin que entre ellos figurara el 2022-00436, a pesar de que se hiciera la anotación en el sistema de consulta de procesos en ese sentido. viii.
El 8 mayo de 2023, se envió al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, memorial de impulso procesal, sin ninguna respuesta. En idéntica forma, se enviaron otros memoriales los días 9 de junio, 11 de julio, 14 de agosto, 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2023. ix. El 15 de noviembre de 2023, el señor Publio Roberto Combariza González presentó demanda de tutela para que hubiese pronunciamiento acerca de la admisión de su demanda -más de 4 años después de acudiera, por primera vez, a la administración de justicia para ventilar su reclamación de nulidad y restablecimiento del derecho-.
Así las cosas, se observa que, aunque la presente demora no es exclusivamente causada por el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, pues la situación obedece a una sumatoria de circunstancias desafortunadas, consecuencia de coyunturas y problemas estructurales de la Administración de Justicia, existe un grado considerable de omisiones alrededor del proceso 2023-00436, sin que haya dado una justificación satisfactoria en el presente trámite y, además, que no puedan ni deban ser trasladadas al usuario de la administración judicial.
Contrario a las razones particulares por las que el titular del Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá rehúso el conocimiento del caso en cuestión, que giran en torno a que, luego del 30 de noviembre de 2022, el proceso fue remitido al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, sin que se lo hubiesen regresado posteriormente, la realidad es que, a la luz de los Acuerdos que adoptan las medidas transitorias, la disponibilidad digital del expediente, y las oportunidades que le propiciaron los diferentes memoriales del demandante para declarar el 14 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) conflicto de competencia frente al conocimiento del caso, refutan el valor de sus afirmaciones. En ese sentido, esta Sala anota lo siguiente: i) La disponibilidad del expediente: El expediente le fue compartido a la autoridad accionada vía correo electrónico desde el 15 de noviembre de 2022 y está disponible en estos momentos en la plataforma OneDrive, como da cuenta el enlace compartido en el informe del Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, es decir, en modo alguno está extraviado.
De esta forma, afirmar que la sede física del despacho está sometida a obras de infraestructura o que existieron inconvenientes para la entrega de expedientes por parte del juzgado de origen del proceso 2022-00436, no resulta suficiente, pues el expediente estaba disponible para ser estudiado, independientemente de las posibles contingencias que hayan dificultado su recepción física.
En idéntico sentido, carece de validez la afirmación de la accionada que excusa la inexistencia de una constancia de devolución del expediente con que no hubo un empalme o informe de entrega por parte del personal que le precedió en ese despacho transitorio, cuando los procesos le fueron remitidos a través de correo electrónico, por lo que, para hacer la devolución, le bastaba acudir al mismo medio.
Este mismo argumento lo usa para decir que no dio trámite a los impulsos procesales que le fueron allegados por parte del demandante, pues no tenía conocimiento al respecto. Igualmente, esta justificación resulta deficiente, bien porque el estudio de los memoriales pudo indicarle que el referido proceso No. 2022-00436 estaba a su cargo, si acaso lo ignoraba, o porque si consideraba que no era competente, era justamente esa la oportunidad para informarle al usuario de la administración de justicia que el juez de conocimiento de su proceso era el 15 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, como ahora afirma, haciendo uso, para tal efecto, del artículo 158 de la Ley 1437 de 20118. En su lugar, guardó silencio frente a los memoriales del 8 mayo, 9 de junio, 11 de julio, 14 de agosto, 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2023, lo que resulta cuestionable a la luz de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de 1991, pues dejó al accionante en una situación de incertidumbre innecesaria sobre el juez que conoce su proceso, hasta este momento. ii) La temporalidad de las medidas transitorias y la cuestión de fondo de la controversia: Durante 2023, el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá fue creado y estuvo en funcionamiento, bajo los Acuerdos PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023 y PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, hasta el 15 de diciembre de 2023.
A pesar de que el sistema de consulta de procesos informa que el proceso fue remitido al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, lo cierto es que, como tal, el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá no demostró una constancia que corroborara tal anotación del sistema. Por lo demás, con la expedición del Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, se estableció en el artículo 4 que se crearían 3 juzgados administrativos transitorios para Bogotá y, en su parágrafo primero, se indicó que estos juzgados seguirían conociendo los procesos en trámite, generados en las reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron en el 2022. 8 Artículo 158.
Conflicto de Competencia: (…) Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso, por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto… Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. 16 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Por ende, al no haberse devuelto efectivamente el expediente 2022-00436 al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá y al existir la orden del Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, se deduce que el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá debía seguir conociendo el caso, más allá del argumento, en exceso formalista, de que tal expediente no le fue vuelto a conocer, explícitamente, por el juzgado de origen.
En gracia de discusión, aún si fuera procedente admitir que el competente para conocer el caso era el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, por no haberle comunicado, explícitamente, que el proceso en cuestión le había sido remitido, ello no justifica la ausencia de pronunciamiento ante el accionante, ante sus múltiples solicitudes de impulso procesal.
En tal medida, considerando que ni siquiera se ha establecido, formalmente, la controversia del señor Combariza González ante esta jurisdicción, la Sala estima que la tardanza que ha tenido el trámite de admisión de su proceso evidencia una mora judicial injustificada, pues así dicha dilación no sea endilgada propiamente a la persona del juez que conoció del proceso, pues este realmente no llevaba mucho tiempo en su cargo, lo cierto es que sí se han producido situaciones que afectan el derecho-principio de acceso a la administración de justicia del actor, por tanto, en el presente caso, se configuran las causales establecidas por la Corte Constitucional, a saber: i) La inobservancia de los plazos dispuestos por la ley para adelantar la actuación judicial: han pasado más de 4 años desde la presentación de la demanda, sin que exista pronunciamiento sobre su admisión, un plazo irrazonable que vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia del actor; ii) La inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora: los diferentes memoriales del actor y la disponibilidad digital del expediente, entre otros, desvirtúan la justificación basada en la negligencia de otras personas que ocuparon el despacho antes de 2023; 17 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) iii) La tardanza debe ser imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del juez9: el hecho de que no haya habido un empalme, no es razón suficiente para no conocer el inventario de procesos que están a su cargo.
Igualmente, a pesar de diferentes memoriales del accionante, guardó silencio acerca del conocimiento del proceso, por lo que no se observan medidas para remediar y mejorar la eficiencia de ese despacho. No obstante, como se advirtió al inicio de este acápite, las medidas del Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023 fueron prorrogadas solo hasta el 15 de diciembre de 2023.
En ese sentido, el Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá de 2023 dejó de existir para esa fecha, hasta tanto se volvieran a adoptar medidas transitorias en ese sentido. En apariencia, podría decirse que se creará un Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá y, en apariencia, sería este el destinatario de las consideraciones y de la orden aquí contenida.
Sin embargo, observa la Sala que el despacho que venía conociendo el caso bajo ese título era el denominado Juzgado 411 Administrativo Oral de Bogotá10, despacho cuya existencia, para 2024, no fue reafirmada por el Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024. En efecto, de la lectura que se hace de la tabla del artículo 3 de dicha norma, se observa que los nombres de los despachos de los juzgados transitorios creados son: Juzgado 404 transitorio administrativo de Bogotá;
Juzgado 405 transitorio administrativo de Bogotá; Juzgado 406 transitorio administrativo de Bogotá; Juzgado 407 transitorio administrativo de Bogotá; Juzgado 408 transitorio administrativo de Bogotá. 10 De acuerdo con la notificación de entrega del expediente del Juzgado 13 Administrativo de Bogotá y de la notificación del presente trámite de tutela, el expediente fue entregado al Juzgado 411 Administrativo Oral – Bogotá, en el correo: j411admsobta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para ese momento, ese despacho designaba al Juzgado 1 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá. 9 Ver, entre otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-230 de 2013, T-186 de 2016, T-052 de 2018 y T-441 de 2020. 18 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01. Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Salta a la vista que, como tal, no fue creado el Juzgado 411 Administrativo de Bogotá y, en tal sentido, si bien se tiene que el parágrafo primero del artículo en cuestión señala que estos juzgados transitorios seguirán conociendo los procesos en trámite que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron durante 2023, no es posible afirmar, basado únicamente en esta premisa, que las omisiones ocurridas en el conocimiento del caso 2023-00436 -aquí censuradas-, sean imputables al juzgado 1 administrativo transitorio de Bogotá creado para 2024.
Ante esta circunstancia, de la lectura del Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024, resulta necesario ordenar al despacho de origen del caso, el Juzgado 13 Administrativo de Bogotá, que conoció el proceso antes de ser remitido, en 2022, al Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá, por encontrarse impedida su titular, vinculado a este proceso mediante auto del 20 de noviembre de 2023 de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, de conformidad con el artículo 9 de dicho Acuerdo11, coordine con la Dirección Ejecutiva Seccional de la Judicatura de Bogotá y dé un mensaje de urgencia al trámite de admisión del expediente No. 2022-00436, a la mayor brevedad posible.
Con base en lo expuesto, se confirmará el amparo concedido, pero modificará la orden de buscar y reconstruir el expediente, por resultar innecesaria; en su lugar, se ordenará al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá que, en el término de 20 días, coordine con la Dirección Ejecutiva Seccional de la Judicatura de Bogotá y dé al Juzgado Primero Administrativo Transitorio de Bogotá (o al que asuma sus procesos, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024) un mensaje de urgencia al trámite de admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Publio Roberto 11 Artículo 9.
Remisión de procesos digitalizados. Las direcciones seccionales de la judicatura y las secretarías de los tribunales administrativos correspondientes, coordinarán la entrega de los procesos digitalizados que quedaron en el inventario de 2023, a los despachos de magistrados y juzgados transitorios creados mediante el presente acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la posesión de los funcionarios, y los procesos pendientes de reparto y/o aquellos que redistribuyan de otros Distritos y Circuitos, según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta medida. 19 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01.
Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Combariza González, dentro del proceso No. 2022-00436-00. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el amparo concedido en la sentencia del 27 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia del 27 de noviembre de 2023 así: ORDENAR al Juzgado 13 Administrativo de Bogotá que, en el término de 20 días, coordine con la Dirección Seccional de la Judicatura de Bogotá y dé un mensaje de urgencia al trámite de admisión del proceso 110013335013202200436000, contado a partir de la notificación de esta providencia, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: por Secretaría General, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES 20 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01061-01. Actor: Publio Roberto Combariza González. Demandado: Juzgado 1 Administrativo Transitorio de Bogotá. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 21