Expediente: 17001-23-33-000-2024-00089-02 (29754) Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 17001-23-33-000-2024-00089-02 (29754) Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP Demandada: Departamento de Caldas Asunto: resuelve apelación contra auto que negó el decreto de prueba La Sala Unitaria decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 02 de diciembre de 2024, confirmado en providencia del 23 de enero de 2025, proferidos por el Tribunal Administrativo de Caldas, que, entre otras cosas, negó la prueba testimonial solicitada.
ANTECEDENTES 1. El 24 de abril de 2024, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP solicitó la nulidad de la Resolución 0016 del 19 de febrero de 2024, que resolvió las excepciones previas y ordenó seguir adelante con la ejecución y de la Resolución 0024 del 21 de marzo de 2024, mediante la cual se resolvió recurso de reposición contra la anterior resolución, actos dictados dentro del proceso coactivo 0016 de 2023. 2.
El 9 de julio de 2024, el Departamento de Caldas contestó la demanda. Entre otras cosas, solicitó que se decretara como prueba el testimonio de Clemencia del Pilar Alzare, funcionaria de la Gobernación de Caldas, con el fin de que rindiera concepto sobre el procedimiento coactivo adelantado en el presente caso. 3. El 2 de diciembre de 2024, el tribunal, entre otras decisiones, denegó el decreto de la prueba testimonial solicitada por la demandada, por inconducente e inútil, debido a que las pruebas documentales aportadas por las partes cumplen con la finalidad con la que se solicitó la prueba testimonial. 4.
El 6 de diciembre del 2024, la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Argumentó, que la prueba testimonial no se restringe únicamente al análisis del contenido documental, sino que también busca esclarecer los procedimientos, motivaciones y criterios utilizados en la gestión del cobro coactivo. Por lo tanto, la solicitud de prueba no es redundante ni innecesaria, sino que está en consonancia con los principios de la prueba: ser útil, pertinente y conducente.
Por tanto, solicitó que se revocara la decisión que negó el decreto de la prueba testimonial, y en su lugar, se admitiera y decretara la misma. 5. El 13 de diciembre de 2024, el demandante se opuso al recurso, aludiendo que el artículo 168 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez puede rechazar las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles.
Expediente: 17001-23-33-000-2024-00089-02 (29754) Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. El 23 de enero de 2025, el a quo no repuso la providencia. Reiteró que las pruebas solicitadas eran inconducentes e inútiles, debido a que en los antecedentes administrativos se encuentran todas las actuaciones adelantadas en sede administrativa, junto con los documentos que soportan la decisión adoptada en los actos acusados.
En consecuencia, estableció que los elementos probatorios que obran en el expediente son suficientes para proferir un pronunciamiento de fondo. Finalmente, el a quo concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES. 1. De conformidad con los artículos 150 y 243-7 del CPACA, la Sala Unitaria es competente para conocer del recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto del 02 de diciembre de 2024, confirmado en providencia del 23 de enero de 2025, que, entre otras cosas, negó la solicitud probatoria solicitada por la parte demandada. 2.
Corresponde a la Sala Unitaria decidir si la providencia recurrida, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, acertó al denegar la solicitud probatoria solicitada por la parte demandada. El Departamento de Caldas solicitó que se decretara como prueba, entre otras, el testimonio de Clemencia del Pilar Alzare, funcionaria de la Gobernación de Caldas, con el fin de que emitiera concepto sobre el procedimiento coactivo adelantado en el presente caso. 3.
Es pertinente precisar que, la prueba es un instrumento jurídico que permite llevar al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso y, para su admisión, práctica y criterios de valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA y, en lo no previsto, las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, y algunas otras reglas propias del proceso en el que se decreten.
Ahora bien, conforme con las previsiones del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, las pruebas deben referirse al asunto materia del proceso, de manera que «el juez rechazará mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles» (artículo 168 CGP).
De ahí que el juez deba analizar si las pruebas oportunamente pedidas, además de estar permitidas por la ley, cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio.
Por su parte, la utilidad radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. 4. En el presente caso, el litigio tiene como finalidad establecer si se encuentran probadas las excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en causa por pasiva, propuestas por la UGPP en contra el Mandamiento de Pago 0016-2023 dentro del proceso coactivo 0016 de 2023 que adelanta el Departamento de Caldas.
Si bien la parte demandada sostuvo que la prueba testimonial “busca esclarecer los procedimientos, motivaciones y criterios utilizados en la gestión del cobro coactivo”, lo cierto es Expediente: 17001-23-33-000-2024-00089-02 (29754) Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 que dichos asuntos son de pleno derecho, pues se trata de actuaciones que se encuentran regladas, es decir, es una discusión sobre hechos y situaciones jurídicas, que pueden ser dirimidas mediante las disposiciones normativas vigentes y las documentales aportadas como pruebas al proceso.
Por tanto, para el despacho, la prueba no es conducente, pertinente ni útil para resolver el fondo del asunto, pues como lo señaló el a quo, la prueba testimonial nada aportaría al litigio. Por tanto, se confirmará la decisión que fue objeto de apelación. En consecuencia, el despacho, RESUELVE 1. Confirmar el auto del 02 de diciembre de 2024, confirmado en providencia del 23 de enero de 2025, proferidos por el Tribunal Administrativo de Caldas. 2.
Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador