CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 180012333000202000400021 Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA TESIS: NO SE CONFIGURA, EN CABEZA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, LA INASISTENCIA, EN UN MISMO PERÍODO DE SESIONES, A CINCO (5) REUNIONES PLENARIAS O DE COMISIÓN EN LAS QUE SE VOTARAN PROYECTOS DE ORDENANZA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura de los diputados a la Asamblea Departamental del Caquetá, señores CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, CÉSAR AUGUSTO TORRES RÍOS, WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, RICHARD GUTIÉRREZ 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CRUZ y ELVIA MEDINA CLAROS, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2016-2019. I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura de los diputados a la Asamblea Departamental del Caquetá, señores CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, CÉSAR AUGUSTO TORRES RÍOS, WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ y ELVIA MEDINA CLAROS, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2016-2019, al considerar que incurrieron en la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, relacionada con la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza.
I.2.- En apoyo de su pretensión, el solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada: 2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Refirió que el 25 de octubre de 2015 se llevaron a cabo las elecciones regionales en el departamento de Caquetá, en las que los accionados resultaron elegidos a la Asamblea Departamental para el período constitucional 2016-2019, quienes se posesionaron y juraron cumplir fielmente las disposiciones constitucionales y legales inherentes al cargo Sostuvo que, no obstante, el diputado CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 5/01/16 002 “Por medio de la cual se conceden facultades al gobernador del departamento del Caquetá para celebrar contratos y/o convenios” 21/06/16 058 Ídem 8/09/16 075 “Por medio del cual se fija la escala de asignación básica de remuneración para los diferentes niveles que integran la planta de empleos de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental, para la vigencia 2016” 28/10/16 0095 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante ordenanza 020 del 25 de noviembre de 2015” 21/06/17 050 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago de estampillas a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se le otorgue título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del convenio núm. 016 del 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” 24/07/17 063 “Por medio del cual se ajusta y se actualiza la ordenanza 014 de 2009 que ajustó el Fondo Departamental de Salud del Caquetá” Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 063 063 “Por el cual se establece el incremento salarial para los servidores públicos de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, administrativos de la Secretaria de Educación Departamental, el Instituto de Cultura, Deporte y turismo, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y se dictan otras disposiciones” “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante ordenanza 014 de 15 de noviembre de 2016 ” 28/07/17 067 067 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago de estampillas a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se le otorgue título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del convenio núm. 016 del 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” “Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Electrificación Rural para el Departamento del Caquetá” 21/11/17 114 “Por el cual se ordena un traslado al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza 020 del 25 de noviembre de 2015 ” 6/12/17 124 “Por medio del cual se adopta la política pública desde, con y para las mujeres del departamento y se dictan otras disposiciones” 8/12/17 126 Ídem 7/12/17 Ídem 7/12/17 125 125 “Por medio de la cual se autoriza al señor Gobernador del Departamento del Caquetá para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones” “Por medio del cual se faculta al Gobernador del departamento del Caquetá para asignar subsidios departamentales de vivienda de interés social y prioritaria y se dictan otras disposiciones” 11/12/17 129 Ídem 7/12/17 Ídem 18/06/18 “por medio del cual se modifica parcialmente la Ordenanza núm. 034 del 2009 (por medio del cual se crea el Comité departamental de discapacidad) se reglamenta y se dictan otras disposiciones” 29/11/18 141 “Por el cual se ajusta a la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo en la gobernación del Caquetá” 21/05/19 045 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingreso y gastos de Departamento para la vigencia fiscal 2019” 24/05/19 Ídem 23/05/19 047 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago del impuesto de registro y estampillas y a poseedores, ocupantes y Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 tenedores de predios o bienes a quienes se les otorgue el título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del convenio núm. 016 de 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” 24/05/19 051 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingreso y gastos de Departamento para la vigencia fiscal 2019” 24/05/19 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago del impuesto de registro y estampillas y a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se les otorgue el título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del convenio núm. 016 de 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” 27/05/19 051 Ídem 18/07/19 63 “Por medio del cual se adopta el plan de acción del programa de desarrollo con enfoque territorial PDET en el Departamento del Caquetá” 24/07/19 082 “Por medio del cual se modifican los artículos 207, 210 del reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá y se dictan otras disposiciones ante la entrada en vigencia de la Ley 1904 de 2018 y derogar la Ordenanza núm. 002 del 8 de febrero de 2021” 27/09/19 093 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 28/09/19 094 094 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” “Por el cual se crea la Mesa de Turismo del Departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones” 30/10/19 107 “Por el cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del departamento para la videncia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2020” 12/11/19 112 Ídem 12/11/19 Ídem 14/11/19 114 114 Ídem “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2019” 20/11/19 Ídem 28/11/19 “Por medio del cual se autoriza a la Gobernadora del Caquetá para comprometer recursos de vigencias futuras excepcionales para el programa de alimentación escolar 2020” 23/12/19 144 “Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto del Departamento del Caquetá” Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Respecto del diputado ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, indicó que no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 21/07/16 071 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 25/04/17 “Por el cual se deroga el literal 5 del numeral 8, artículo 166 de la Ordenanza núm. 035 de 2004” 28/04/17 040 Ídem 5/07/17 055 “Por medio del cual se ajusta y se actualiza la Ordenanza núm. 014 de 2009, que ajustó el Fondo Departamental de Salud del Caquetá” 13/07/17 060 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza núm. 014 de 15 de noviembre de 2016” 28/07/17 067 067 067 “Por el cual se modifica la Ordenanza núm. 015 del 27 de noviembre de 2014, la cual crea el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación CODECTI del Caquetá y se dictan otras disposiciones” “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos Administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago de estampillas a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bines a quienes se les otorgue título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del Convenio núm. 016 del 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” “Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro electrificación rural para el Departamento del Caquetá” 21/11/17 114 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ordenanza núm. 012 del 24 de julio de 2013, que corresponde al Reglamento Interno de la Asamblea Departamental de Caquetá y se dictan otras disposiciones, ante la entrada en vigencia de la Ley 1871 de 2017” 22/11/17 115 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza núm. 014 del 15 de noviembre de 2016 y se ajusta la apropiación a la Sección Presupuestal Asamblea Departamental” 23/11/17 116 Ídem Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 16/04/18 032 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, con recursos de balance 2017 ” 15/05/18 046 “Por el cual se autoriza una exoneración del impuesto de registro en los actos de legalización, titulación o adjudicación a título gratuito de predios baldíos en el Departamento de Caquetá” 6/11/18 130 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto general del Departamento de la vigencia fiscal 2018” 14/11/18 151 “Por medio del cual se autoriza al señor Gobernador del Departamento del Caquetá para celebrar contratos y convenios para la vigencia fiscal 2019 y se dictan otras disposiciones” 7/12/18 144 “Por medio del cual se hace una adición al presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018” 8/12/18 Ídem 21/05/19 045 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 09/07/19 273 “Por medio del cual se modifica la Ordenanza núm. 005 del 30 de abril de 2015, “Por medio de la cual se exaltan y reconocen las principales riquezas naturales y ecoturísticas del Departamento del Caquetá”” 25/07/19 083 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” En cuanto al diputado CÉSAR AUGUSTO TORRES RÍOS, indicó que no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 11/11/16 102 “Por la cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos, para los diferentes niveles que integra la planta de empleos de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental” 22/11/16 107 107 Ídem “Por medio de la cual se modifica el artículo 40, parágrafo 2º del estatuto de rentas departamental (descuento impuesto vehículo automotor)” 24/11/16 109 “Por la cual se fijan las escalas de asignación básica de Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 los empleos que sean desempeñados por empleados públicos, para los diferentes niveles que integra la planta de empleos de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental” 28/04/17 040 “Por el cual se deroga el literal 5 del numeral 8, artículo 166 de la Ordenanza núm. 035 de 2004” 28/07/17 067 “Por la cual se modifica la Ordenanza núm. 015 del 27 de noviembre de 2014, la cual crea el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación CODECTI del Caquetá y se dictan otras disposiciones” 23/09/19 089 089 089 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” “Por el cual se crea la mesa de turismo del Departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones” 24/09/19 090 Ídem 25/09/19 091 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 26/09/19 092 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” Frente al diputado WILDER JOAN LÓPEZ MARQUÉZ, indicó que no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 21/07/16 071 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 20/10/16 090 “Por la cual se ordena un traslado al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 1/11/16 096 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 21/04/17 037 “Por el cual se deroga el literal 5 del numeral 8, del artículo 166 de la Ordenanza núm. 035 de 2004” 20/06/17 049 “Por medio de la cual se modifica la Ordenanza núm. 025 del 30 de noviembre de 2015, “Consejo Departamental de Paz” y se crea el “Consejo Territorial de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento del Caquetá” 27/06/17 050 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago de estampillas a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se les otorgue título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del Convenio núm. 016 de 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” 25/10/17 102 “Por medio de la cual se adiciona a la Ordenanza núm. 014 del 23 de septiembre de 2017, que autoriza al Gobernador del Caquetá para asumir compromisos de vigencias futuras” 26/10/17 103 Ídem 31/10/17 104 Ídem 7/11/17 107 “Por medio del cual se compila y modifica el Estatuto de Rentas Departamental” 9/11/17 109 “Por la cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del Departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018” 21/11/17 114 “Por el cual se ordena un traslado al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 5/12/17 123 “Por la cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del Departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018” 23/03/18 023 “Por medio del cual se conmemora el día departamental de las víctimas en la Asamblea Departamental del Caquetá” 18/04/18 034 “Por medio del cual de adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, con recursos de balance 2017” 15/05/18 046 “Por el cual se autoriza una exoneración del impuesto de registro en los actos de legalización, titulación o adjudicación a título gratuito de predios baldíos en el Departamento del Caquetá” 29/11/18 141 “Por el cual se ajusta la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo de la Gobernación del Caquetá” 6/12/18 143 “Por medio del cual se faculta al señor Gobernador para expedir unos actos administrativos de cesión gratuita y exoneración del pago del impuesto de registro y estampilla a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se les otorgue título de dominio legítimo, todos ellos suscritos en el marco del Convenio núm. 016 del 2015, con la Superintendencia de Notariado y Registro” 8/04/19 034 “Por medio del cual se reglamenta la forma de proveer Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 las ausencias definitivas del Contralor Departamental del Caquetá” 23/04/19 038 038 “Por medio del cual se deroga la Ordenanza núm. 023 del 17 de noviembre de 2009 y se derogan las disposiciones que le sean contrarias” “Por medio del cual se adicionan unos recursos al presupuesto de la vigencia fiscal 2019” 30/04/19 041 Ídem 29/05/19 053 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” En cuanto al diputado RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ, indicó que no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 14/07/16 “Por medio del cual se institucionalizan los juegos paralímpicos en el Departamento del Caquetá” 18/07/16 Ídem 19/07/16 Ídem 26/07/16 073 Ídem 11/11/16 “Por medio del cual se crea el Comité Departamental de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones” 11/11/16 102 “Por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Caquetá para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias para Gobernación de Caquetá y Directores de Institutos Descentralizados” 17/11/16 “Por medio del cual se crea el Comité Departamental de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones” 18/11/16 106 106 106 Ídem “Por medio de la cual se autoriza al señor Gobernador del Departamento del Caquetá para celebrar contratos y/o convenios” “Por el cual se ordena unas modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 de 25 de noviembre de 2015” 22/11/16 107 “Por medio del cual se crea el Comité Departamental de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones” 8/02/17 “Por la cual se establece una condición especial de pago para los impuestos, tasas y contribuciones Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 territoriales y se dictan otras disposiciones” “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza núm. 014 del 15 de noviembre de 2016” 11/02/17 007 Ídem 11/07/17 058 Ídem 15/11/17 “Por medio de la cual se adiciona a la Ordenanza núm. 014 del 23 de septiembre de 2017, que autoriza al Gobernador del Caquetá para asumir compromisos de vigencias futuras” 16/11/17 113 “Por el cual se ordena un traslado al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 21/11/17 114 Ídem 6/12/17 124 “Por medio de la cual de adopta la política pública desde, con y para las mujeres del Departamento y se dictan otras disposiciones” 11/12/17 129 Ídem 23/03/18 023 “Por medio del cual se conmemora el día departamental de las víctimas en la asamblea departamental del Caquetá” 17/08/18 089 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, aprobado mediante Ordenanza núm. 018 del 14 de diciembre de 2017 ” 22/08/18 084 “Por medio del cual se hace una depuración contable en materia de impuesto sobre vehículos automotores” 15/11/18 134 “Por el cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del Departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” 21/11/18 137 “Por medio del cual se hace una adición al presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018”. 13/12/18 150 “Por medio del cual se faculta al Gobernador del Caquetá para la suscripción de convenios con los departamentos del Amazonas, Guainía, Vaupés y Putumayo en marzo de la Constitución Política y la Ley 1454 de 2011”. 30/04/18 041 “Por el cual se crea, conforma y organiza el Fondo Departamental de Bomberos y se dictan otras disposiciones” 24/05/19 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 23/05/19 047 “Por el cual se conceden unas facultades al señor Gobernador para expedir los actos administrativos de cesión gratuita y exonerar del pago del impuesto de registro y estampilla a poseedores, ocupantes y tenedores de predios o bienes a quienes se les otorgue el título de domino legítimo todos ellos suscritos en el marco del Convenio núm. 016 de 2015, con la Superintendencia de Notariado y registro” 24/05/19 Ídem 24/05/19 051 “Por medio del cual se adicionan recursos al Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 16/07/19 078 “Por medio del cual se modifican los artículos 207, 210 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Caquetá y se dictan otras disposiciones ante la entrada en vigencia de la Ley 1904 de 2018 y derogar las Ordenanza núm. 002 del 8 de febrero de 2012” 26/07/19 084 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal 2019” 23/09/19 089 089 Ídem “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuestos de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” 12/11/19 112 “Por el cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del Departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020” 20/11/19 116 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2019” 9/12/19 Ídem 20/12/19 “Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto del Departamento del Caquetá” 23/12/19 144 Ídem Y, en tratándose de la diputada ELVIA MEDIA CLAROS, indicó que no asistió ni participó a las siguientes sesiones plenarias y reuniones de comisión, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza: Sesión Plenaria d/m/a Reunión de Comisión d/m/a Acta Proyectos de ordenanza discutidos 20/07/16 070 “Por medio del cual se afilia a la Asamblea del Departamento del Caquetá la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia “CONFADICOL” 28/10/16 095 “Por el cual se ordena una adición al presupuesto de la actual vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante Ordenanza núm. 020 del 25 de noviembre de 2015” 3/11/16 098 “Por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Caquetá para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias para Gobernación de Caquetá y Directores de Institutos Descentralizados” Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 098 “Por del cual se crea el Comité Departamental de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones” 11/11/16 102 “Por la cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos, para los diferentes niveles que integran la plantan de empleos de las Empresas Sociales del Estado del orden departamental” 15/11/16 103 “Por la cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiación de gastos del Departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017” 18/11/16 106 “Por medio del cual se crea el Comité Departamental de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones” 22/11/16 107 Ídem 11/02/17 “Por el cual se modifica el régimen propio del monopolio rentístico de licores, vinos, aperitivos y similares, impuesto por la Ley 1816 de 2016 y se dictan otras disposiciones de conformidad a la Ley 1762 de 2015” 28/07/17 067 “Por medio de la cual se modifica la Ordenanza núm. 025 del 30 de noviembre de 2015, “Consejo Departamental de Paz” y se crea el “Consejo Territorial de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento del Caquetá” 12/12/17 130 “Por medio del cual se autoriza al señor Gobernador del Departamento del Caquetá para celebrar contratos y convenios y se dictan otras disposiciones” 23/03/18 023 “Por medio del cual se conmemora el día departamental de las víctimas en la Asamblea Departamental del Caquetá” 16/04/18 “Por medio del cual se establece el incremento salarial para los servidores públicos de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, administrativos de la Secretaría de Educación Departamental, el Instituto de Cultura, Deporte y Turismo del Caquetá, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y se dictan otras disposiciones” “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, con recursos de balance 2017” 16/04/18 032 Ídem 18/07/18 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, aprobado mediante Ordenanza núm. 018 del 14 de noviembre de 2017” 13/11/18 133 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto general del Departamento de la vigencia fiscal de 2018” 21/11/18 137 “Por medio del cual se hace una adición al presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia comprendida del 1º de enero al 31 de Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 diciembre de 2018” 28/11/18 140 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Gobernación del Caquetá” 30/11/18 142 Ídem 7/12/18 144 “Por medio del cual se faculta al Gobernador del Caquetá para la suscripción de convenios con,os departamentos del Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Putumayo, en marco de la Constitución Política y la Ley 1454 de 2011” 7/02/19 “Por medio del cual se estable el porcentaje de un beneficio temporal en el pago de intereses moratorios y otros conceptos de naturaleza no tributaria señalados en el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018” 19/05/19 043 “Por el cual se crea, conforma y organiza el Fondo Departamental de Bomberos y se dictan otras disposiciones” 15/07/19 077 “Por medio del cual se adopta el plan de acción del programa de desarrollo con enfoque territorial PDET en el Departamento del Caquetá” 18/07/19 080 080 “Por medio del cual se establece el incremento sobre las escalas salariales para los servidores públicos de la planta de personal de la Gobernación de Caquetá, administrativos de la Secretaría de Educación Departamental, el Instituto de Cultura, Deporte y Turismo del Caquetá, la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental, y se dictan otras disposiciones” “Por medio del cual se adopta el plan de acción del programa de desarrollo con enfoque territorial PDET en el Departamento de Caquetá” 26/09/19 092 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” 27/09/19 093 “Por medio del cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gastos del Departamentos para la vigencia fiscal 2019” 28/09/19 094 “Por medio del cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos de la vigencia comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019” Destacó que, conforme con el seguimiento realizado a las actas allegadas, no aparece constancia de la intervención en los debates ni de justificación de la inasistencia de los diputados a las reuniones de sesiones y comisiones relacionadas, se advierte la ausencia de registros de participación en las votaciones nominales, en debates y deliberación; y que si bien se observa que contestaron a lista previo Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 a dar inicio a las respectivas sesiones, en las que hubiesen podido votar el orden del día, considera que ello no demuestra la asistencia a la sesión, toda vez que representa un acto previo a la definición de la voluntad del cuerpo colegiado.
Sostuvo que si bien los diputados podían haber hecho uso del voto virtual, previsto en el reglamento de la Asamblea Departamental, no lo hicieron a pesar de que ya tenían conocimiento de esta figura; además, que no existen certificaciones expedidas por la Secretaría de la Asamblea sobre justificaciones para no asistir a las sesiones atrás enunciadas ni permisos válidos emanados del presidente o la Mesa Directiva de la Corporación, supuestos con fundamento en los cuales insiste en que los accionados no cumplieron con sus obligaciones constitucionales y legales y, por tanto, deben perder la investidura.
I.3.- Los diputados presentaron escrito de contestación en los siguientes términos: I.3.1.- CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, actuando en nombre propio, solicitó despachar desfavorablemente la pretensión Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 invocada, por cuanto considera que no le asiste razón al solicitante en la medida en que no incurrió en la causal alegada.
Luego de explicar los meses y períodos en los que se llevaron a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea Departamental del Caquetá, durante los años 2016 a 2019, y de referirse una a una a las sesiones citadas por el solicitante en su escrito de desinvestidura, indicó que no faltó a cinco (5) sesiones en un mismo período, en las que se hubiesen votado proyectos de ordenanza, pues, por el contrario, participó en ellas de forma dinámica.
Sostuvo que el solicitante no expresó un concepto claro de violación, sino que se limitó a señalar que los diputados no asistieron en un mismo período a cinco (5) sesiones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de ordenanza, supuestos que debieron probarse conforme con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Propuso las excepciones denominadas “Carencia de hecho y de derecho en los fundamentos de la demanda frente al suscrito” y “genérica”, respecto de las cuales sostuvo que en ninguno de los Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 doce (12) períodos de sesiones ordinarias ni en los de las extraordinarias, faltó más de cinco (5) veces a sesiones de plenaria ni de comisión, menos a aquellas en las que se votaron proyectos de ordenanza.
I.3.2.- ELÍAS GAITÁN ORTEGÓN, a través de apoderado judicial, se opuso a la pretensión de la solicitud, en razón a que los fundamentos enunciados en los acápites de sus fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales son incongruentes puesto que en ninguno de los hechos y pruebas del escrito se acredita la existencia o configuración de la causal invocada.
Adujo que la solicitud es “[…] temeraria y de mala fe […]”, toda vez que de las pruebas documentales, -audios y actas de las sesiones-, se advierte que asistió y participó, activamente, en todas las sesiones enunciadas, e incluso votó cuando hubo lugar. Propuso la excepción denominada “Carencia y ausencia de los requisitos para la prosperidad de la acción de perdida de investidura”, que sustentó en que el solicitante de manera genérica estructuró los mismos argumentos jurídicos frente a todos los diputados sin cumplir, probar ni demostrar los elementos constitutivos de la causal, esto es, la inasistencia a cinco (5) sesiones o reuniones plenarias o de Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 comisión en las que se hubiesen votado proyectos de ordenanza, ni que éstas se produjeran en un mismo período de sesiones.
Indicó que frente a los llamados a lista para verificar el quórum deliberatorio y decisorio, no se puede sugerir que “[…] el no estar al momento de este acto inicial de la Sesión de la Corporación, se tenga como inasistencia a la misma […]”, máxime cuando el diputado participó en las sesiones, debates y votaciones de diferentes proyectos de ordenanza.
Sostuvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 617, la Asamblea Departamental del Caquetá sesionó seis (6) meses en forma ordinaria, tres (3) veces al año, en el período constitucional enunciado en la solicitud, entre: i) el primer período en el primer año de sesiones después de la elección, el 2 de enero al último día de febrero y, en el segundo y tercer año de sesiones, el primer período del 1º de marzo al 30 de abril, ii) el segundo período de 1º de junio al 30 de julio y, iii) el tercer período de 1º de octubre al 30 de noviembre; en las sesiones llevadas a cabo durante éste, en ninguno de se realizaron cinco (5) sesiones en las que se hubiesen votado proyectos de ordenanza, presupuesto que descarta que el diputado hubiese incurrido en la causal alegada.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Concluyó que para que se configure la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante, se debió establecer el número de sesiones llevadas a cabo en la Asamblea Departamental del Caquetá para el período constitucional 2016-2019, de sesiones y de fechas de las mismas y determinar con exactitud aquellas en las cuales el diputado faltó o dejó de asistir, con o sin justificación y/o excusa y las fechas de éstas; y si las sesiones respecto de las cuales no asistió fueron plenarias o de comisión y en cuántas de aquellas se votaron proyectos de ordenanza.
I.3.3.- CÉSAR AUGUSTO TORRES RÍOS, a través de apoderado judicial, respondió que la pretensión invocada en la solicitud es improcedente porque no le asiste razón fáctica o jurídica al solicitante, pues se limitó a copiar y pegar sentencias de pérdidas de investidura de congresistas, diputados y concejales sin tener en cuenta la situación particular de cada uno de los accionados.
Sostuvo que los argumentos citados en el acápite de “fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales” de la solicitud, son incongruentes puesto que con ninguno de los hechos o pruebas, se demostró la existencia o configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, ni se analizó o revisó que las inasistencias del Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 diputado a algunas de las sesiones relacionadas obedecían a incapacidad o impedimento.
Explicó que, conforme con el procedimiento establecido en el reglamento interno de la Asamblea, las autorizaciones de retiro se conceden sin que muchas veces queden grabadas en el audio “[…] a efectos de no interrumpir los debates e intervenciones, además que el reglamento interno no establece que dicha autorización para salir debe quedar grabada en audios, en el acta de sesión […]”.
Concluyó que analizado el período objeto de la solicitud y las sesiones llevadas a cabo durante el mismo, se evidencia que en ninguno de ellos se realizaron cinco (5) sesiones en las que se hayan votado proyectos de ordenanza, presupuesto que descarta la ocurrencia de la causal de pérdida de investidura invocada. I.3.4.- WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, a través de apoderado judicial, indicó que no hay lugar a acceder a la pretensión de la solicitud, por cuanto carece de sustento jurídico y probatorio y no se configuran las circunstancias fácticas planteadas.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 Luego de referirse a los hechos, señaló que en los audios y en las actas se encuentra acreditado que si bien no asistió a algunas de las sesiones de la Asamblea, -no a todas las que relacionó el solicitante-, ello obedeció a circunstancias de “[…] fuerza mayor por calamidad doméstica […]”, que fueron debidamente justificadas en los términos del reglamento interno. Agregó que, en su criterio, el hecho de que el solicitante desconozca las autorizaciones y excusas aceptadas, demuestra un actuar de mala fe, que falta a la verdad y trata de engañar a la administración de justicia. Indicó que identificados los períodos, las sesiones celebradas en ellos y en las que se votaron proyectos de ordenanza, no se cumple con el número de inasistencias exigidas en un mismo período para decretar la pérdida de investidura.
Finalmente, propuso las excepciones denominadas “[…] Inexistencia de circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias para la configuración de la pérdida de investidura […]” y “[…] Genérica […]”, que sustentó en los argumentos atrás descritos. Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 I.3.5.- RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ, a través de apoderado judicial, luego de exculpar los hechos, indicó que el solicitante, de manera genérica, estructuró los mismos argumentos jurídicos respecto de todos los diputados sin cumplir la carga probatoria que le asiste, esto es, no acreditó ni demostró que la inasistencia a cinco (5) sesiones o reuniones plenarias o de comisión, que éstas se produjeran en un mismo período de sesiones ni que en ellas hubiesen votado proyectos de ordenanza.
Propuso la excepción denominada “[…] carencia y ausencia de los requisitos para la prosperidad de la acción de pérdida de investidura […]”, dada las circunstancias de “[…] fuerza mayor que exoneran de la responsabilidad (…) por su inasistencia a las sesiones plenarias o de comisión […]”, esto es, una indebida citación a una reunión. Explicó que, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 138 del Reglamento del Congreso de la República, 4° y 31 de la Ordenanza núm. 020 de 23 de noviembre de 20173, y 31 de la 3 “[…] Por medio de la cual se modifica y compila el reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá, adoptado mediante Ordenanza no. 012 de 2013, y se dictan otras disposiciones […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 Ordenanza núm. 012 de 24 de julio de 20134, los ausentes deben ser citados expresamente por la Secretaría, disposiciones que distinguen la convocatoria y la citación, que, respecto de la primera figura, es efectuada por el Gobernador de manera general y, la otra, la realiza el Secretario de la Asamblea Departamental uno a uno de los integrantes, por escrito a sesiones plenarias o comisiones o verbalmente “[…] por el Presidente de éste en sesión plenaria respecto de quienes están presentes en la sesión, citación en todo caso, debe ser oportuna y se debe indicar la fecha, hora y orden del día a tratar […]”.
Por último, señaló que el solicitante no acreditó que el diputado hubiese sido citado de la forma indicada a las sesiones de plenaria y de comisión, razón por la cual no son válidos los argumentos expuestos en el escrito de la solicitud. I.3.6.- ELVIA MEDINA CLAROS, a través de apoderado judicial, respondió que si bien faltó a algunas sesiones plenarias o de comisión, no fue a todas aquellas relacionadas por el solicitante en los hechos de su escrito, inasistencias debidamente justificadas, tramitadas y autorizadas. 4 “[…] Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá, se deroga la Ordenanza 015 de 2006 y se dictan otras disposiciones […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 Propuso la excepción denominada “[…] inexistencia de requisitos para que se origine la causal de pérdida de investidura por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso […]”, consistente en que ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito relacionados con urgencias médicas y un accidente de tránsito que le ocurrió a la diputada durante las sesiones del período comprendido entre el 1o. de octubre y 30 de noviembre de 2016, no está llamada a prosperar la causal invocada pues el retiro de ésta se justificó y autorizó en debida forma, por tanto, no se configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la causa, así como tampoco la “[…] actuación subjetiva de la investigada […]”.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, a través de sentencia de 22 de julio de 2021, denegó la pérdida de investidura de los diputados, con fundamento en los siguientes argumentos: Luego de referirse al marco normativo de la causal invocada, de precisar cuáles fueron los períodos de la Asamblea Departamental Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 del Caquetá, de depurar las supuestas inasistencias de los diputados que “[…] por no hacer parte de un grupo de al menos cinco de un mismo período de los legalmente establecidos, resultan inconducentes a la estructuración de la causal invocada […]”, de elaborar un cuadro que ilustrara las inasistencias que el solicitante atribuía a cada uno de los accionados, las cuales no todas tenían relevancia, de revisar si las sesiones relacionadas en la solicitud eran diversas, esto es que las plenarias y de comisión hubiesen tenido lugar el mismo día, advirtió que “[…] las varias inasistencias que el demandante ubica en una misma fecha (de las ya depuradas como eventualmente relevantes aquí), corresponden a una misma sesión […]”; y que, conforme con el cuadro denominado “[…] Resumen/inasistencias/Diputado/Período[…]”, elaborado con base en la información obrante en el expediente, únicamente los diputados CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ y ELVIA MEDINA CLAROS, faltaron a cinco (5) o más sesiones.
Si embargo, descartó la configuración de la causal respecto del diputado CARLOS ARTURO MAYORGA MORA pues al aplicar la limitación que el Consejo de Estado emplea para no acumular sesiones plenarias con las de comisión en un período determinado, Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 observó que dos (2) de las cinco (5) ausencias en el tercer período de 2019, esto es, las de 20 y 28 de noviembre, “[…] se dieron respecto de sesiones de Comisión […].
Así pues, sus inasistencias en el tercer período de 2019 se reducen a máximo 3, con lo que se elimina la posibilidad de estructurar la causal de pérdida de investidura […]”. Explicó que, respecto de los diputados ELVIA MEDINA CLAROS y WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, se predicaban seis (6) inasistencias a sesiones plenarias durante los períodos terceros de los años 2016 y 2017, respectivamente, para lo cual examinó sí efectivamente hubo inasistencia y si fue injustificada, evaluación para la cual se refirió al reglamento interno de la Asamblea Departamental vigente para los referidos períodos, esto es, la Ordenanza núm. 012 de 2013, derogada mediante Ordenanza núm. 020 de 2017.
Sostuvo que examinadas las actas y los audios de las sesiones en las que los accionados supuestamente estuvieron ausentes, encontró que, para el caso se la diputada ELVIA MEDINA CLAROS no se estructuraba la causal por cuanto su inasistencia injustificada solo se predicaba de la sesión del 28 de octubre de 2016, pues en Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 los demás casos “[…] bien se ausentó con permiso de la presidencia, o bien votó al menos uno de los proyectos tramitados […]”.
Para llegar a la anterior conclusión, expuso lo siguiente: “[…] El 28 de octubre la señora Elvia Medina no contestó el llamado a lista ni ejerció su derecho al voto. Arribó al recinto, al finalizar el último punto del orden de día, esto es: proposiciones y varios. El 03 de noviembre se aprobó en primer debate dos proyectos de ordenanza.
La Diputada no estaba presente cuando se votó el primero. Se dejó registro de su posterior comparecencia (min. 47), y de que en ese momento solicitó al Presidente autorización para retirarse, el cual le fue concedido. El 11 de noviembre se dio tercer debate al proyecto de Ordenanza 017. La Diputada votó (20:53). También se dio primer debate al proyecto No 019, y aunque la Diputada hizo uso de la palabra (01:22:14), no estuvo presente al momento de la votación. El 15 de noviembre emitió votos para la elección de dignatarios de la Asamblea (min. 19:36 a 26:19).
Luego de un receso, no contestó el llamado a lista (min 1:13:05 a 1:14:37): “Concluido el receso, honorables diputados me permito hacer el llamado a lista ni votó el proyecto de ordenanza 014 (min. 1:54:03 a 1:55:40). Posteriormente (min 2:08:39) se votó el proyecto 020 y se registró su voto. El día 18 de noviembre se dio primer debate al proyecto 021, segundo debate al 018 y tercero al proyecto 20.
La Diputada estuvo presente al momento de instalarse la sesión de la sesión (min. 05:26). Votó los proyectos 20 (min. 19:40) y 21 (01:05:15). No se registró su voto (01:20:07) respecto del proyecto 018. El 22 de noviembre, se dio primer debate al proyecto 022, segundo al 020 y tercero al 018. Al verificar el quorum deliberatorio, no se encontraba presente la Diputada (min. 08:23), pero compareció luego (min. 11:12).
No se encontraba presente al momento de votar el proyecto 018 Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 (min. 21:45), pero votó el proyecto 020 (min. 32:34) y el proyecto 022 (01:53:29) […]”.
En lo que tiene que ver con el diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, sostuvo que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, tampoco se acreditaba la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada por cuanto de las seis (6) inasistencias a sesiones al menos dos (2) fueron justificadas a la luz de lo establecido en los literales c) y f), del artículo 31, del reglamento interno de la Asamblea.
Al respecto, destacó: “[…] El 31 de octubre de 2017 (acta nro.104) se registra excusa del Diputado López Márquez por “calamidad de salud del papá”. El 9 de noviembre siguiente el Diputado votó (acta 109) en el trámite de los proyectos de ordenanza nro. 022 y 017, y luego se ausentó con permiso de la Presidencia […]”. Por otra parte, explicó que no se pronunciaría respecto de la tacha de falsedad formulada por la diputada ELVIA MEDINA CLAROS respecto de los documentos allegados por el solicitante, por cuanto “[…] materialmente no se formuló tacha alguna […]”, toda vez que no hubo ningún señalamiento concreto en ese sentido, sino que la solicitud se limitó a cuestionar en general el manejo documental que se imparte por la Asamblea a sus registros audiovisuales y a cuestionar que esas deficiencias “[…] se traducen en la Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 imposibilidad de asegurar la cadena de custodia […]”, cuestionamientos que no son viables a través de ese mecanismo, por cuanto no se está señalando falsedad alguna sino simplemente la existencia de debilidad en la custodia documental, esto es, las condiciones generales de aseguramiento.
Finalmente, no condenó en costas porque la solicitud no se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal, presupuesto establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA5. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El solicitante, actuando en nombre propio, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el cual solicita revocarla parcialmente y, como consecuencia de ello, se declare la pérdida de investidura, únicamente, del diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, así como la ‘separación del cargo’ y “[…] las notificaciones a las autoridades competentes para la adopción de las medidas de cumplimiento a esta decisión […]”. 5 Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Manifiesta que en la providencia impugnada se omitió valorar la condición de servidores públicos de que gozan los diputados; analizar la regulación al trámite de las licencias por luto, -Ley 1635 de 2013-; revisar las funciones de la mesa directiva y del presidente de la corporación; acoger la jurisprudencia del Consejo de Estado traída a colación con la solicitud en la que se expone claramente cuáles son los requisitos para que se configure la pérdida de investidura y cómo valorar las excusas de las inasistencias, pues ellas tienen unos requisitos, como también los permisos que otorga el presidente que deben cumplir con unos presupuestos puntuales; y, finalmente, analizar el contenido de reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá, citado tanto en la solicitud como en los alegatos de conclusión, como también el artículo 32, de la ordenanza núm. 012 de 24 de julio de 2013, “[…] por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la asamblea departamental del Caquetá, se deroga la ordenanza No. 15 de 2006 y se dictan otras […]”.
Sostiene que si bien el Tribunal concluyó que la causal invocada no se configuraba respecto del diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, por cuanto dos (2) de esas seis (6) sesiones en un mismo período no eran injustificadas, insiste en los argumentos de Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 la solicitud que dan cuenta de la inasistencia del diputado sin justificación a cada una de esas seis (6) sesiones, así como que no votó en éstas, de conformidad con las actas núms. 102, 103, 104, 107, 109 y 114 de 2017.
Agrega que, teniendo en cuenta que los diputados son servidores públicos al servicio del Estado y de la comunidad, al accionado debieron reconocerle la licencia por luto mediante acto administrativo notificado a éste y al partido que representaba, conforme con lo previsto en la Ley 1635, toda vez que al tratarse de una autorización para separarse del cargo por un tiempo determinado debía designar por ese lapso al aspirante que ocupó el segundo lugar en la lista, circunstancia que no ocurrió porque ni la Mesa Directiva de la Asamblea ni el presidente se pronunciaron al respecto, con lo cual obviaron el trámite legal e incumplieron sus funciones “[…] lo que deriva para concepto del suscrito, en que la inasistencia del diputado WILDER J. LÓPEZ MARQUÉZ causada por el fallecimiento de su señor padre, no fue debidamente justificada y aceptada, de tal suerte que al no encontrarse justificada esta inasistencia, se configuran un total de 5 inasistencias, lo que en efecto materializa la causal invocada […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 Sostiene que la decisión sobre la legalidad o validez de la justificación debe constar en acta o acto administrativo que permita determinar que, efectivamente, fue aceptada; sin embargo, de acuerdo con los documentos obrantes en el proceso se evidenció que no se surtió el trámite correspondiente para llenar la vacancia temporal, incumpliendo el presupuesto establecido en el artículo 50 del reglamento interno. Afirma que el Tribunal omitió realizar un estudio de fondo respecto de la calidad de servidores públicos de los diputados y con ello determinar el procedimiento para tener por justificada la ausencia del diputado, esto es, el medio de prueba idóneo para demostrar que la ausencia de aquel fue o no debidamente justificada.
Manifiesta que con fundamento en la jurisprudencia6 de la Corporación, las inasistencias no se justifican con una llamada o enviando un mensaje con alguien, sino que debe obrar prueba idónea y realizarse el trámite dispuesto para ello en el reglamento y en la ley. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 11 de mayo de 2020, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, número único de radicación 11001-03-15-000-2019-01602-00.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881, fue descorrido así: IV.1.
El diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, a través de apoderado judicial, solicitó confirmar la sentencia recurrida, para lo cual destacó que el solicitante desconoce las pruebas documentales que él mismo aportó con el escrito de desinvestidura, con fundamento en las cuales el Tribunal concluyó que no había lugar a acceder a las pretensiones.
Reiteró los argumentos de inconformidad expuestos en la contestación de la solicitud y agregó que el solicitante incurrió en mala fe porque incumplió el presupuesto establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, relacionado con la remisión al correo electrónico de la contra parte de los escritos radicados dentro del proceso, concretamente el recurso de apelación contra la sentencia. IV.2.
El diputado RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ, a través de apoderado judicial, indicó que el ad quem debe resolver, únicamente, la inconformidad del recurrente, relacionada con la Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 negativa de las pretensiones respecto del diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ y confirmar en lo demás lo decidido por el Tribunal.
IV.3. La diputada ELVIA MEDINA CLAROS, a través de apoderado judicial, luego de reiterar los argumentos de inconformidad expuestos en la contestación de la solicitud, pidió confirmar el fallo absolutorio de primera instancia y compulsar copias disciplinarias y/o penales en contra del solicitante por acción temeraria. IV.4. Los demás diputados y el agente del Ministerio Público guardaron silencio en esta instancia. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- Problema jurídico En los precisos términos señalados en el recurso de apelación por el solicitante, le corresponde a la Sala establecer, únicamente, si el diputado de la Asamblea Departamental de Caquetá, elegido para el período constitucional 2016-2019, señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617, esto es por su inasistencia, en un mismo período de sesiones, a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de ordenanza.
V.2.- De la causal de pérdida de investidura de diputado, consistente en la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión, en las que se voten proyectos de ordenanza La causal de pérdida de investidura que se le endilga al señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, diputado de la Asamblea Departamental de Caquetá, elegido para el período constitucional 2016-2019, es la prevista en el artículo 48, numeral 2, de la Ley 617, que prevé: “[…] Artículo 48.
Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…) 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.
(…) Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 Parágrafo 1º. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Esta Sala, para el caso de los diputados, prohíja las consideraciones vertidas en el devenir de la interpretación y aplicación jurisprudencial de la referida causal para los concejales7, así: “[…] Cabe señalar que la Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse frente a dicha causal de pérdida de investidura, entre otras, en sentencia de 24 de enero de 2008 (Expediente núm. 2007-00127-01 (PI), Consejero ponente doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), que ahora se prohíja, en la que se adujo que para que la misma se configure deben concurrir dos elementos: a) la inasistencia a cinco sesiones o reuniones plenarias o de comisión; y b) que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de Acuerdo; y que conforme al parágrafo 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, no tendrá aplicación la misma cuando medie fuerza mayor.
En efecto, así discurrió la Sala: “[…] La Sala considera que los elementos previstos en la norma son, a) la inasistencia a 5 sesiones o reuniones plenarias o de comisión y b), que en cada una de tales reuniones se voten proyectos de acuerdo, en lo concernientes a los concejales. Al respecto, en sentencia de 4 de septiembre de 2003 dijo: “Sea lo primero precisar que la norma, al decir ‘“se voten proyectos de”’, está significando la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de los mismos como acto propio y definitivo de la corporación respectiva, como 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 3 de diciembre de 2020, número único de radicación 05001233300020200062401, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón. Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 pronunciamiento formal con carácter imperativo en cuanto acto jurídico estatal, que para el caso constituyen actos administrativos una vez sancionados por el ejecutivo”8.
Asimismo, en sentencia de 23 de mayo de 2002, puso de presente la necesidad de que se dé el segundo elemento mencionado para que se configure la causal, al concluir en ese caso que “La causal del numeral 2 del mencionado artículo 48, relacionada con la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de acuerdo, que es la otra causal que se alega en la demanda, en realidad no está demostrada, por cuanto en las actas allegadas al proceso no consta que durante esas sesiones se hubiere sometido a aprobación algún proyecto de acuerdo […]”9 […]10 (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Por lo anterior, para que se estructure la causal de inasistencia a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las asambleas departamentales, se requiere que estén reunidos los siguientes requisitos: a) Calidad de diputado del accionado, esto es que ostente dicha dignidad para la época de los hechos censurados en la solicitud de 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 4 de septiembre de 2003, número único de radicación 25000-23-15-000-2003-00042-01, consejero ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 24 de enero de 2008, número único de radicación 54001-23-31-000-2007-00127-01(PI), consejero ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de octubre de 2014, número único de radicación 05001-23-33-000-2013-00868- 01(PI), consejera ponente María Elizabeth García González.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 pérdida de investidura; b) No asistir a cinco (5) sesiones plenarias o a cinco (5) de comisión, -no acumulables entre sí-, en un mismo período de sesiones ordinarias o extraordinarias, -no acumulables entre sí-, en los términos del artículo 1o., de la Ley 56 de 9 de julio de 199311, modificado por el artículo 2º, de la Ley 1871 de 12 de octubre de 201712, en las que se hayan votado proyectos de ordenanza, entendido ello como la acción de aprobar o improbar tales proyectos, esto es, decidir si se adopta o no el contenido de éstos como acto propio y definitivo de la respectiva corporación. En efecto, la Sala explicó, con relación a la diferencia entre las sesiones plenarias y las de comisión, y su imposibilidad de acumularse en el ámbito de los concejos municipales y distritales, lo cual se ratifica respecto de las asambleas departamentales, lo siguiente: “[…] En cuanto respecta al segundo de los presupuestos fácticos de la causal bajo estudio, es decir, la inasistencia de los demandados a cinco (5) sesiones de plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, la Sala 11 “[…] Por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones […]”. 12 “[…] Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones […]”.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 de manera reiterada13 ha dicho que para que dicha causal pueda configurarse se hace necesario que el demandado hubiera inasistido a cinco (5) sesiones de plenaria o comisión en las que se hubieran votado proyectos de acuerdo, sin que en ningún caso, puedan sumarse sesiones de distinta naturaleza, puesto que en la expresión «sesiones de plenaria o de comisión» del numeral en comento se observa la presencia de un conector gramatical de tipo disyuntivo o alternativo.
En efecto, ha dicho la Sala: “[…] El sentido de la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 45 numeral 2º de la Ley 617 de 2000 es sancionar al concejal que incumpla su deber de votar las decisiones que interesan al municipio. Con todo, la conjunción «o» es un conector disyuntivo y «confiere al enlace un valor de alternativa»14, luego del tenor literal de la norma se sigue que para efectos de esta causal no pueden sumarse reuniones de una y otra clase.
(…) Está probado, entonces, que el 7 y 27 de noviembre, y 1º y 7 de diciembre de 2006, la concejal PAULA ANDREA PEMBERTHY RUÍZ no asistió a las sesiones plenarias; y tampoco a las de Comisión de Presupuesto de los días 3, 21 y 27 de noviembre de 2006, sin presentar excusa justificada. Para la Sala el hecho de haber faltado en cuatro (4) oportunidades a las reuniones plenarias y tres (3) a las de comisión, en modo alguno significa que la concejal haya incurrido en la causal de pérdida de investidura del numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues para que esta se estructure es necesario que se haya dejado de asistir a cinco (5) sesiones de una misma clase, es decir a cinco (5) plenarias o a cinco (5) de comisión, siempre que en unas y otras se voten proyectos de acuerdo […]” Visto lo anterior, para esta Sala es claro que, para que se configure la causal de pérdida de investidura alegada en el caso bajo estudio, se hace necesario que además de que se acredite la calidad de concejal de los 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de junio de 2008, número único de radicación 05001233100020070000101, consejero ponente Camilo Arciniegas Andrade. 14 Gramática de la Lengua Española.
Emilio Alarcos Llorach, 1994. Pág. 230. Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 demandados, se demuestre su inasistencia a cinco (5) sesiones de plenaria o de comisión, sin que haya lugar a sumar su ausencia reuniones de una y otra clase […]”15 (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Acerca de la necesidad de verificar que las inasistencias hayan tenido ocurrencia en un mismo período ordinario o extraordinario, el artículo 1o. de la Ley 56, modificado por el artículo 2° de la Ley 1871, regula los períodos de sesiones en las asambleas departamentales, así: “[…] Artículo 1o. <Artículo modificado por el artículo 2º de la Ley 1871 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente:> Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así: El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre. Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Parágrafo 1.
La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 004 de 1992. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de septiembre de 2009, número único de radicación 20001-23-31-000-2009-00201- 01, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 Parágrafo 2. Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional, del cual se tomará para estos efectos, como ingreso base de cotización el que resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración. El Gobierno nacional reglamentará la materia […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita se colige que las asambleas sesionan, durante seis (6) meses en forma ordinaria, en tres (3) períodos, así: (i) En el primer año de sesiones, el primer período inicia el 1o. de enero posterior a la elección y termina el último día de febrero del respectivo año; en el segundo, tercer y cuarto año de sesiones, el primer período inicia el 1º de marzo y termina el 30 de abril.
(ii) En los cuatro años de sesiones, el segundo período inicia el 1o. de junio y termina el 30 de julio y, el tercer período inicia el 1o. de octubre y termina el 30 de noviembre. (iii) Y, en cualquier caso, las asambleas podrán sesionar durante dos (2) meses al año, de forma extraordinaria, previa convocatoria Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 del Gobernador, para que se ocupen, exclusivamente, de los asuntos que se sometan a su consideración. La Sala encuentra que las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo tanto, adolecen de diferencias sustanciales que responden a criterios funcionales disímiles e impiden inferir su similitud conceptual, así: SESIONES ORDINARIAS (artículo 1o., de la Ley 56 de 1993, modificado por el artículo 2°, de la Ley 1871 de 2017).
SESIONES EXTRAORDINARIAS (inciso quinto, artículo 1o., de la Ley 56 de 1993, modificado por el artículo 2°, de la Ley 1871 de 2017). La asamblea departamental se reúne por derecho propio. La asamblea departamental es convocada por el gobernador del respectivo departamento. La asamblea departamental se ocupa de todas sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
La asamblea departamental se ocupa, únicamente, de los asuntos que el gobernador somete a su consideración. La asamblea departamental sesionará durante seis (6) meses. La asamblea departamental podrá sesionar hasta dos (2) meses al año. Los períodos ordinarios de sesiones de la asamblea departamental son: El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1o. de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo Las sesiones extraordinarias no están predefinidas en períodos fijos, sino que de ello se ocupa el decreto de convocatoria que expida el gobernador del respectivo departamento.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 año. El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1o. de marzo y el 30 de abril.
El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1o. de octubre al 30 de noviembre. Precisamente, en cuanto a la inviabilidad de acumular sesiones ordinarias con extraordinarias, para efectos de contabilizar las inasistencias censurables con pérdida de investidura, la Corporación y esta Sección determinaron: “[…] 2.
En relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias16, la Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, mediante sentencia de 21 de mayo de 201817, consideró que “[…] unos son los períodos de sesiones ordinarias y otros los períodos de sesiones extraordinarias, por tanto, la interpretación sistemática de la normativa denota que tanto el constituyente como el legislador previeron la existencia de sesiones extraordinarias que a su vez se desarrollan en períodos extraordinarios […]” (Destacado fuera de texto). 3.
Asimismo, la Sala Especial de Decisión consideró que “[…] atendiendo a la literalidad de la causal al señalar 16 Si bien es cierto, el estudio se realizó con relación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la República, las consideraciones de la sentencia son aplicables, en lo pertinente, al caso sub examine. 17 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, número único de radicación 11001-03-15-000-2018- 00779-00, consejera ponente Stella Jeannette Carvajal Basto.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 «en un mismo período de sesiones»18: no es posible acumular las inasistencias de las sesiones ordinarias con las sesiones extraordinarias […]” y que, “[…] [p]or consiguiente, la inasistencia solo puede ser contabilizada «en un mismo19 período de sesiones», bien sea en las ordinarias o en las extraordinarias, sin que sea posible acumularlas, pues la causal es expresa y clara en demarcar el lapso dentro del cual se deben verificar las inasistencias […]”20 (Negrillas y subrayas fuera de texto). c) Y, finalmente, que la inasistencia no esté justificada bajo una circunstancia de fuerza mayor, en los términos del artículo 48, parágrafo 1º, de la Ley 617, frente a lo cual la Sala ha discurrido así: “[…] la regulación de esa causal sólo prevé como eximente de la misma la fuerza mayor, en cuanto el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, prevé que no tendrá aplicación cuando medie fuerza mayor.
(…) El artículo 64 del C.C., en concordancia con el artículo 1º de la Ley 95 de 1890 define la “fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” A su turno, imprevisto significa “no previsto”; previsto es el participio pasivo irregular de prever, que a su vez 18 Así lo establecen el numeral 2, del artículo 183, de la Constitución Política –objeto de ese pronunciamiento- y el numeral 2, del artículo 48, de la Ley 617 –norma objeto del caso sub examine-. 19 Según el RAE «mismo» significa: 1. adj.
Idéntico, no otro. 2. adj. Exactamente igual. De la misma forma. Del mismo color. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de agosto de 2019, número único de radicación 17001-23-33-000-2018-00188- 01(PI), consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez. Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 significa “ver con anticipación”, “conocer, conjurar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder”, o “disponer o preparar medios contra futuras contingencias”21.
En tanto que resistir es oponerse a la acción o violencia de otra fuerza. En ese contexto, la fuerza mayor o caso fortuito es la circunstancia o evento que no se pudo ver o conocer con anticipación como algo posible, o de cuya ocurrencia no se tienen señales previas o indicios; esto es, que dentro de lo normal y lo cotidiano no es factible intuir o esperar que suceda; y que de llegar a ocurrir no es posible hacer oposición que neutralice o anule sus efectos.
De modo que ella no solo radica en la irresistibilidad de la acción o violencia que entraña sino también en no poder ser prevista, no se pueda inferir de señal o indicio alguno, y esto dependerá de las circunstancias en que se hallen los sujetos o las personas eventualmente afectadas por ella […]”22 (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Sin perjuicio de la responsabilidad que sea procedente exonerar por un hecho de fuerza mayor, el juez también deberá valorar los elementos de prueba que sean aportados como soporte de las excusas, tales como permisos, certificados de incapacidades médicas, entre otros, de cara a la configuración o no de una inasistencia relevante en los términos de la causal, en el marco del principio de la libertad probatoria y de las reglas de la sana crítica 21 Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española”, vigésima primera edición. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 24 de enero de 2008, número único de radicación 54001-23-31-000-2007-00127- 01(PI), consejero ponente Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 que gobiernan el proceso sancionatorio de la pérdida de investidura. En efecto, más allá de las circunstancias constitutivas de fuerza mayor, hay otras que pueden explicar y justificar la ausencia del miembro de la corporación pública territorial a las sesiones de la plenaria o comisión al momento de la votación, por lo que corresponderá al juez del proceso de pérdida de investidura examinarlos, –siempre que se hayan alegado y se encuentren demostrados–, a fin de establecer si acreditan su proceder.
Entre estos últimos aparece, por ejemplo, la decisión de bancada de abstenerse de votar un determinado proyecto. Por tal razón, el retiro del recinto, como una decisión de bancada, es una forma legítima de ejercer la libertad política de un partido o movimiento minoritario o de oposición, como parte que es del derecho a oponerse, propio de la práctica corporativa.
Como tal, su ejercicio se concreta, entre otras, en la conducta de bancada de no votar o de retirarse de la sesión para desintegrar el quórum deliberatorio o decisorio, decisión que es obligatoria y su incumplimiento expone a Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 castigos tales como la expulsión del partido y la privación del derecho de voto23.
Igualmente, están comprendidos en este grupo de exculpaciones las denominadas ‘autorizaciones’ otorgadas por la Mesa Directiva de la respectiva corporación, a instancia de sus miembros, verificadas a través de sus vistos buenos y certificadas, por lo general, mediante constancias suscritas por la Secretaría de la respectiva célula legislativa que, en algunos casos, se acompañan de documentos en los que se identifican las firmas y grafías de los integrantes de la mencionada Mesa Directiva.
V.3.- Del caso concreto Descendiendo al caso concreto y en aras de la verificación de los requisitos que exige la configuración de la citada causal, la Sala observa que el señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, fue elegido diputado de la Asamblea Departamental de Caquetá, para el período constitucional 2016-2019, según consta en el formulario E- 26-ASA de 31 de octubre de 2015, por el Partido Centro Democrático. 23 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 26 de abril de 2018, radicado núm. 11001-03-15-000-2018-00780-00, consejero ponente doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 El Tribunal, en la sentencia apelada, luego de la depuración probatoria de la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el diputado WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, estableció que de todas las inasistencias las únicas con el mérito suficiente para ser objeto de estudio, en el caso concreto, correspondían a las sesiones de 25, 26 y 31 de octubre, 7, 9 y 21 de noviembre de 2017.
Debe resaltarse que este aspecto no es controvertido por el solicitante en el recurso de alzada, quien solo formula reparos en torno a las conclusiones expuestas para desestimar tales inasistencias, sin referirse a las demás ausencias del accionado que fueron excluidas del asunto bajo examen por el a quo. Por lo tanto, en el marco de las precisas competencias en sede de apelación y de conformidad con el acervo probatorio recaudado en el proceso, la Sala se ocupará del análisis de las citadas seis (6) sesiones, las cuales tienen como aspecto común que se llevaron a cabo en el período constitucional 2016-2019 de la Asamblea Departamental de Caquetá, durante el segundo año de sesiones (2017), tercer período de sesiones ordinarias (del 1o. de octubre a 30 de noviembre de 2017).
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 1). Sesión de 25 de octubre de 2017: de conformidad con el acta núm. 102 de 25 de octubre de 2017, el diputado no contestó el llamado a lista y fue reportado como ausente.
Se dio continuidad al primer debate del “[…] Proyecto de ordenanza No. 019 “Por medio del cual se adiciona la ordenanza 014 del 23 de septiembre de 2017, que autoriza al Gobernador del Caquetá para asumir compromisos de vigencias futuras” […]”, se hizo la lectura de su exposición de motivos y se efectuaron distintas intervenciones de funcionarios de la Gobernación del Caquetá, así como de algunos diputados; sin embargo, el referido proyecto no fue votado, y así también lo hizo constar la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Caquetá mediante Oficio núm. 200-010-21 de 1o. de febrero de 2020, con destino a este expediente.
Por lo tanto, ante la falta de votación de proyecto alguno, esta inasistencia no cuenta para fines de la pérdida de investidura. 2). Sesión de 26 de octubre de 2017: según el acta núm. 103 de 26 de octubre de 2017, el diputado no contestó el llamado a lista y fue reportado como ausente. En primer debate se votó el “[…] Proyecto de ordenanza No. 019 “Por medio del cual se adiciona la ordenanza 014 del 23 de septiembre de 2017, que autoriza al Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 Gobernador del Caquetá para asumir compromisos de vigencias futuras” […]”, el cual no fue votado por el diputado, ni se dejó constancia de excusa alguna.
El accionado señaló que no pudo estar presente en esta sesión debido a la ocurrencia de un motivo de fuerza mayor, consistente en el acompañamiento a su padre, señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA, (Q.E.P.D.), a los diferentes centros de salud, tanto en Florencia (Caquetá), como en Bogotá, D.C., por complicaciones en su salud iniciados el día 18 de octubre de 2017, así como por la angustia, preocupación y congoja del diputado quien vivió de cerca los padecimientos de su progenitor, al ser el familiar a cargo de sus desplazamientos al médico.
Para demostrarlo, aportó copia de la historia clínica de 26 de octubre de 2017 del ‘chequeo ejecutivo’ efectuado al padre del diputado en la Clínica Colsanitas S.A. Al respecto, la Sala considera que dicha situación no se enmarca en un caso de fuerza mayor debido a que el deterioro de la salud del padre del diputado inició, conforme lo advirtió en su contestación, desde el 18 de octubre de 2017, esto es que el ‘chequeo ejecutivo’ era un evento previsible que lo hacía resistible y contenible, cuyo acompañamiento podía programarse con suficiente antelación, Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 evitando, en cualquier evento, que el diputado se ausentara de la sesión de 26 de octubre cuya finalidad era la de votar el referido proyecto de ordenanza, como en efecto sucedió. En el mismo sentido, se reitera, en la Asamblea Departamental del Caquetá no fue aportado ningún documento contentivo de excusa para inasistir a la referida sesión, menos aún de autorización para hacerlo por parte de la Presidencia o Mesa Directiva de la Corporación o funcionario competente.
Esta inasistencia injustificada, por lo tanto, sí cuenta para fines de la pérdida de investidura. 3). Sesión de 31 de octubre de 2017: según el acta núm. 104 de 31 de octubre de 2017, si bien el diputado no contestó el llamado a lista fue reportado con excusa por ‘calamidad salud del papá’. En segundo debate se votó el “[…] Proyecto de ordenanza No. 019 “Por medio del cual se adiciona la ordenanza 014 del 23 de septiembre de 2017, que autoriza al Gobernador del Caquetá para asumir compromisos de vigencias futuras” […]”, para lo cual el accionado allegó la referida excusa de forma oportuna, y así lo hizo constar la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 Caquetá mediante Oficio núm. 200-010-21 de 1o. de febrero de 2020, con destino a este expediente.
Lo anterior, resulta acorde con lo establecido en la ordenanza núm. 012 de 24 de julio de 2013, “[…] por medio del cual se adopta el reglamento interno de la asamblea departamental del Caquetá, se deroga la Ordenanza 015 de 2006 y se dictan otras disposiciones […]”, vigente para la época de los hechos24, así: “[…] Artículo 29. Asistencia a las sesiones.
Una vez instalada la sesión ningún Diputado podrá retirarse del Recinto, salvo autorización de la Presidencia, previa solicitud y por razones justificadas de conformidad con los literales a), c) y f) del artículo 31 del presente Reglamento (…) Artículo 31. Excusas aceptables. Son excusas aceptables que permiten justificar la inasistencia de los Diputados a las sesiones, además del caso fortuito y la fuerza mayor los siguientes casos: a).
La incapacidad física (enfermedad personal) debidamente comprobada o verificable por la mesa directiva. b). El cumplimiento de una comisión oficial, dentro o fuera del Departamento, autorizada por la plenaria de la Corporación, requerirá la presentación de la certificación de asistencia expedida por cualquiera de las entidades visitadas.
A excepción de lo previsto por la Ley Antitrámites c). Grave calamidad o enfermedad doméstica debidamente comprobada. d). Imposibilidad de movilidad vial, terrestre o aérea, certificada por autoridad competente o representante de la comunidad respectiva; o de público conocimiento. 24 Solo fue derogada mediante ordenanza núm. 20 de 23 de noviembre de 2017.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 e). La falta de notificación o aviso, para el caso de las sesiones ordinarias o extraordinarias, la cual se surtirá por vía telefónica o correo electrónico. f).
La autorización aprobada por el presidente para ausentarse de la sesión. g). El permiso no remunerado, autorizado por la Mesa Directiva mediante resolución motivada, para el cumplimiento de compromisos personales ineludibles o inherentes a su investidura de Diputados. Parágrafo. La inasistencia a una o más sesiones de la Asamblea, sin excusa justificada, será notificada por la mesa Directiva al responsable del pago para que haga el descuento sobre la remuneración correspondiente al o a los Diputados incursos en tal situación, de manera proporcional al número de sesiones que hayan dejado de asistir sin causa justificada […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Comoquiera que resulta evidente el trámite oportuno, ante la corporación, de la excusa por calamidad doméstica debido a los quebrantos de salud de su padre, esta inasistencia está justificada y no cuenta para fines de la pérdida de investidura. 4). Sesión de 7 de noviembre de 2017: según el acta núm. 107 de 7 de noviembre de 2017, si bien el diputado no contestó el llamado a lista fue reportado con excusa por ‘calamidad salud del papá’ y ‘grave estado salud papá’, tal como también lo hizo constar la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Caquetá mediante Oficio núm. 200-010-21 de 1o. de febrero de 2020, con destino a este expediente.
La Sala pudo constatar, además, que el Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 señor MANUEL JULIO LÓPEZ GARCÍA, padre del accionado, en efecto falleció el 4 de noviembre de 2017, según consta en el Registro Civil de Defunción núm. 09465795, que reposa en el proceso.
No obstante, en primer debate se votó el “[…] Proyecto de ordenanza 022 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos e la actual vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017” […]”, y éste sí fue votado por el diputado vía telefónica por llamada que le efectuó la Secretaría de la Corporación en “[…] aplicación del artículo 70 […]”, el cual prevé que “[…] cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, autorizados por la mesa directiva, en casos excepcionales, previstos en la ley, para los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, será el presidente de la corporación o comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de los resultados sin exceder los 10 minutos por votación […]”.
De igual forma, se votó el “[…] Proyecto de ordenanza núm. 018 “Por medio del cual se compila y modifica el Estatuto de Rentas Departamental” […]”, el cual no fue votado por el diputado por Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 estar ausente y porque la Secretaría lo llamó telefónicamente para dar aplicación al artículo 70 del reglamento interno, regulatorio de la votación electrónica, pero no fue posible la comunicación. A partir de lo anterior, y al margen de que hubiese votado el proyecto de ordenanza núm. 022, lo cierto es que es evidente el trámite oportuno, ante la corporación, de la excusa por calamidad doméstica debido a los quebrantos de salud de su padre, quien recientemente había fallecido, lo que hace que esta inasistencia esté justificada y no cuente para fines de la pérdida de investidura. 5) Sesión de 9 de noviembre de 2017: según el acta núm. 109 de 9 de noviembre de 2017, el diputado contestó el llamado a lista y votó, en tercer debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 022 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos e la actual vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017” […]”, así como, en segundo debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 017 “Por el cual se ordena el presupuesto general de rentas y recursos de apropiación de gastos del departamento para la vigencia fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018” […]”.
Luego de ello, pidió permiso a la Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56 Presidencia para retirarse, el cual le fue concedido, y se ausentó de la votación final.
En este evento, el accionado sí asistió a la sesión y votó los dos proyectos de ordenanza enlistados en el orden del día, y su retiro fue con el permiso de quien presidió la reunión, evento previsto como excusa aceptable por el reglamento interno, así: “[…] Artículo 31. Excusas aceptables. Son excusas aceptables que permiten justificar la inasistencia de los Diputados a las sesiones, además del caso fortuito y la fuerza mayor los siguientes casos: (…) f).
La autorización aprobada por el presidente para ausentarse de la sesión […]”. Por lo mismo, esta ausencia en el tramo final de la sesión está justificada y no cuenta para fines de la pérdida de investidura. 6) Sesión de 21 de noviembre de 2017: de conformidad con el acta núm. 114 de 21 de noviembre de 2017, el diputado contestó el llamado a lista inicial y no votó, en tercer debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 020 “Por medio del cual se hace un traslado del presupuesto general del Departamento de la vigencia fiscal 2017 Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 […]”; sin embargo, sí votó, en primer debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 022 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos e la actual vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017” […]”, así como, en segundo debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 021 “Por el cual se modifica, parcialmente, la ordenanza 012 de 24 de julio de 2013, que corresponde al reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá” y se dictan otras disposiciones […]”.
Lo anterior, permite constatar que el accionado sí asistió a la sesión, y aunque no votó un proyecto de ordenanza, sí votó los otros dos enlistados en el orden del día, todo lo cual permite concluir que no hubo inasistencia injustificada. En idéntico sentido, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación ha establecido, con ocasión de la causal de pérdida de investidura de congresistas por inasistencia parlamentaria, -artículo 183, numeral 2, Constitucional-, que ahora se prohíja por resultar aplicable al caso bajo examen, que el hecho de haber asistido y votado algunas iniciativas y otras no, es un sólido indicador de que sí estuvo presente y participó en la respectiva sesión, en tanto que deducir lo contrario equivaldría a Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58 entender, de manera equivocada, que votar constituye el verbo rector de la causal endilgada y no la asistencia. Así lo expresó: “[ ] Por supuesto, la situación probatoria no sería la misma, cuando el congresista no participa en ninguna de las votaciones que se realizan en una sesión plenaria, máxime si sus compañeros de bancada lo hacen.
Distinto sería en aquellos eventos en los cuales el congresista participa en algunas votaciones y en otras no, o no participa en votaciones en las que ningún miembro de su bancada lo hace. Esas situaciones y sus consecuencias no se entran a examinar en este caso, toda vez que, como se precisará más adelante, la accionante no participó en ninguna de las votaciones y sí lo hicieron otros miembros del partido de la U. ( ) A partir de los hechos anteriormente enunciados, se concluye, aplicando las reglas de la experiencia y los postulados de la sana crítica, que la congresista, durante el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura 205- 2016, no asistió a las sesiones plenarias realizadas el 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2015, en las cuales se votaron proyectos de ley y de acto legislativo, todo lo cual, analizado en su conjunto, permite colegir que ante la ausencia de la señora LUZ ADRIANA MORENO MARMOLEJO en esas sesiones plenarias, se configuró la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda.
En aquellas sesiones plenarias en las cuales la accionada votó algunos proyectos de ley y acto legislativo y otros no, dichas sesiones no pueden ser contabilizadas como inasistencias, pues el simple hecho de haber votado algunas iniciativas, tal como queda dicho, es un hecho que indica que sí estuvo presente y participó en la sesión. Deducir lo contrario, equivaldría a entender de manera equivocada que el hecho de votar constituye el verbo rector de la causal endilgada [ ]”25 (Negrillas y subrayas fuera de texto) 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de 5 de marzo de 2018, número único de radicación 11001031500020180031800, consejero ponente Gabriel Valbuena Hernández.
Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59 Síntesis: de las seis (6) sesiones analizadas, el diputado solo inasistió, de forma injustificada, a una (1) de ellas. Con fundamento en lo precedente, la Sala no evidencia que el diputado del Caquetá, señor WILDER JOAN LÓPEZ MÁRQUEZ, inasistiera, en un mismo período de sesiones, a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se votaran proyectos de ordenanza, razón por la que procederá a confirmar la sentencia apelada.
Por último, se tendrá al doctor CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ como apoderado sustituto del diputado RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ, de conformidad con la sustitución de poder y los documentos anexos visibles a índice 10 de SAMAI. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 22 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Número único de radicación: 18001 23 33 000 2020 00400 02 Solicitante: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 60 SEGUNDO: TENER al doctor CRISTIAN CAMILO RUÍZ GUTIÉRREZ como apoderado sustituto del diputado RICHARD GUTIÉRREZ CRUZ, de conformidad con la sustitución de poder y los documentos anexos visibles a índice 10 de SAMAI.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de febrero de 2022. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Aclara voto (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ