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11001031500020220399100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 6369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carmen Delia Mendoza Acosta, Paula Margarita Chacón Mendoza, Haminton Smith Chacón Mendoza, Leovigildo Chacón Tafur, Obdulia María Acosta Nieves, José Miguel Mendoza Cuellar Y Lulia Maris Quintero Mendoza·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Grupo De Pagos Y Sentencias Y Conciliaciones.

Demandante: Carmen Delia Mendoza Acosta Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03991-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03991-00 Demandante: CARMEN DELIA MENDOZA ACOSTA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. La señora Carmen Delia Mendoza Acosta, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de su derecho fundamental de petición. 2. A juicio de la accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional se consolidó con ocasión de la presunta ausencia de respuesta a la solicitud que presentó el 14 de junio de 2022 ante la referida autoridad judicial en el que pidió el reconocimiento y pago “de sentencia de fecha 31 de julio de 2020”, dictada dentro del proceso de reparación directa N.º 20001-23-31-004-2012-00057-012. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 1 El escrito de tutela se radicó el 21 de julio de 2022 a través del aplicativo de tutelas y habeas corpus dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. 2 Promovido por los señores Carmen Delia Mendoza Acosta, Leovigildo Chacón Tafur, Lulia Maris Quintero Mendoza, Haminton Smith Chacón Mendoza, Paula Margarita Chacón Mendoza, José Miguel Mendoza Cuellar y Obdulia María Acosta Nieves contra la Fiscalía General de la Nación. Demandante: Carmen Delia Mendoza Acosta Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03991-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Tribunal Administrativo de Valledupar3. (ii) los señores Leovigildo Chacón Tafur, Lulia Maris Quintero Mendoza, Haminton Smith Chacón Mendoza, Paula Margarita Chacón Mendoza, José Miguel Mendoza Cuellar y Obdulia María Acosta Nieves, y de la Fiscalía General de la Nación4, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. 7.

Para efectos de la notificación de la parte demandante dentro del medio de control de reparación directa, se solicitará al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Valledupar que suministren las direcciones física y electrónica de los mencionados sujetos. 8. Ahora bien, al verificar el escrito de tutela junto con sus anexos, este Despacho evidencia lo siguiente: por un lado, el señor Víctor Ponce Parodi no es el actor del presente mecanismo constitucional, sino el apoderado de la señora Carmen Delia Mendoza Acosta; y por otro, aun cuando se aportó el correo electrónico de la petición presentada el 14 de junio de 2022, lo cierto es que no fueron allegaron los documentos adjuntos que permitan evidenciar el contenido de la solicitud. 9.

Bajo este entendido, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que modifique el registro de la parte actora para que quede consignado que es la señora Carmen Delia Mendoza Acosta quien ostenta tal calidad. 10. Asimismo, se solicitará al abogado Víctor Ponce Parodi para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue los documentos adjuntos enviados en su solicitud de 14 de junio de 2022 denominada “solicitud de reconocimiento y pago de sentencia condenatoria de fecha 31 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B en el proceso de reparación directa promovido por Carmen Delia Mendoza Acosta (…)”6.

En mérito de lo expuesto, se 3 Juez de primera instancia dentro del proceso de reparación directa N.º 20001-23-31-004-2012- 00057-01. 4 Partes demandante y demandada dentro del medio de control en cuestión, respectivamente. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 6 Lo cual podrá ser remitido al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co Demandante: Carmen Delia Mendoza Acosta Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03991-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Carmen Delia Mendoza Acosta contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Valledupar, a los señores Leovigildo Chacón Tafur, Lulia Maris Quintero Mendoza, Haminton Smith Chacón Mendoza, Paula Margarita Chacón Mendoza, José Miguel Mendoza Cuellar y Obdulia María Acosta Nieves, a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para efectos de notificar a la persona natural referida, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Valledupar.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que modifique en el expediente de la referencia a la parte actora, dejando consignado que es la señora Carmen Delia Mendoza Acosta la que ostenta tal calidad.

SEXTO: SOLICITAR al abogado Víctor Ponce Parodi para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue los documentos adjuntos enviados en su solicitud de 14 de junio de 2022. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que Demandante: Carmen Delia Mendoza Acosta Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03991-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Víctor Ponce Parodi, identificado con tarjeta profesional N.º 47.262 del Consejo Superior de la Judicatura.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”