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11001031500020230397701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8392 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Alba Yolanda Ruiz Muñoz·Demandado: Compensar E.P.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03977-01 Accionante: Alba Yolanda Ruiz Muñoz Accionado: Compensar EPS AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la sentencia proferida por esta Subsección el 24 de agosto de 2023, que resolvió la instancia en el proceso de la referencia, en la cual se protegieron los derechos fundamentales de la accionante y se dispuso: “Segundo: ORDENAR a la E.P.S. COMPENSAR cumplir con la cita programada para el 30 de agosto de 2023, en la que la Junta Especializada de Decisiones Quirúrgicas valorará a la señora Alba Yolanda Ruiz Muñoz.

De no poder llevarse a cabo en esa fecha por circunstancia de fuerza mayor, deberá hacerlo en un término perentorio de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia”. El 20 de septiembre de 2023 la accionante presentó incidente de desacato, afirmando que a la fecha, Compensar no le había informado si se llevó a cabo o no la junta especializada de decisiones quirúrgicas, en aras de que se autorice la cirugía de esclerosis subcondral.

El consejero Ponente, mediante auto del 21 de septiembre, previo a dar apertura al incidente de desacato, dispuso requerir al representante legal de COMPENSAR EPS, para que informara sobre el cumplimiento del mencionado fallo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03977-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La entidad mediante apoderado judicial oportunamente presentó memorial con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo.

En ese sentido, afirmó que desde el pasado 30 de agosto se efectuó la junta médica e informó que el resultado de esta fue notificado a la accionante el 25 de septiembre de la siguiente manera: “Se establece contacto con la paciente donde se notifica resultado de la junta, se adiciona en malla número de contacto adicional, paciente refiere entender la información y queda atenta de la llamada por parte de Clínica los Cobos para programación de cita presencial con ortopedia de cadera.” Concluyó que la entidad dio cumplimiento a la orden impartida y solicitó en consecuencia, “abstenerse de continuar con el trámite incidental y ordenar el archivo del mismo.” CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.

Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible.”1 Se adjuntó por parte de la entidad, copia de documento a nombre de la señora Alba Yolanda Ruiz Muñoz fechado 30.08.2023, referenciado como “Evoluciones Generales-Servicio: 0000890502-JUNTA MEDICA MEDICINA ESPECIALIZADA Y CASO PACIENTE” en la cual se lee: “Objetivo: EDAD: 65 AÑOS RESIDENCIA: BOGOTA RED DE APOYO ESPOSO E HIJA OCUPACIÓN: PENSIONADA 1 CONSEJO DE ESTADO Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, 26 de abril de 2018 Rad.

No.: 25000-23-42-000-2017-05999-01 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03977-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DIAGNÓSTICO: COXARTROSIS BILATERAL MAS SINTOMATICA DERECHA ANTECEDENTES: SECUELAS DE DISPLASIA CONGÉNITA DE CADERA HIPOTIROIDISMO ULTIMAS VALORACION: 25/05/23 MD GENERAL CONTROL COMORBILIDADES INDICE DE MASA CORPORAL: 27 OXFORD: 9 TRATAMIENTO RECIBIDO EN IPS RANGEL: TERAPIA FISICA SI ANALGESIA ACETAMINOEFN CODEINA CLÍNICA DE DOLOR SI INTERVENCIONISMO: SI NUTRICIÓN SI PSICOLOGIA SI RADIOGRFIA: CADERA DERECHA DISPLASIA ACETABULAR CROWE I ARTROSIS TONNIS 3 CADERA IZQUIERDA DISPLASIA CROEW I SIN ARTROSIS, Análisis: RTC DERECHA COPA DOBLE MOVILIDAD PROMED. TALLO CFP DISORTHO “Plan: EL PACIENTE SERÁ CONTACTADO POR LOS COBOS MEDICAL CENTER PARA ASIGNACIÓN DE CITA PRESENCIAL CON ORTOPEDIA DE CADERA POR FAVOR LLEVAR LAS IMÁGENES A LA CONSULTA, SI SE LE SOLICITA NUEVAS IMÁGENES O EXÁMENES DEBE LLEVARLOS TAMBIEN SI EN LA JUNTA SE SOLICITA ALGÚN CONCEPTO DE OTRA ESPECIALIDAD TAMBIEN DEBE REALIZARLO ANTES DE ESTA CONSULTA” En cuanto a poner en conocimiento de la accionante, la decisión de la junta, indicó la entidad que se hizo de la siguiente manera: “Se establece contacto con la paciente donde se notifica resultado de la junta, se adiciona en malla número de contacto adicional, paciente refiere entender la información y queda atenta de la llamada por parte de Clínica los Cobos para programación de cita presencial con ortopedia de cadera.” A fin de verificar lo afirmado, el Despacho del ponente estableció comunicación con la señora Alba Yolanda Ruiz Muñoz al número 317 5014882 y dicha señora corroboró lo informado por la entidad.

Conforme a lo anterior, la orden impartida en la sentencia, consistente en efectuar la junta médica requerida por la atora, fue debidamente ejecutada y puesta en conocimiento de la interesada, por lo que, al no hallarse incumplimiento de la sentencia por parte de Compensar EPS, la Sala se abstendrá de abrir incidente de desacato en contra del representante legal de dicha entidad y procederá a ordenar el archivo de las diligencias.

Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Radicado: 11001-03-15-000-2023-03977-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato en contra del representante legal de Compensar EPS, Luis Andrés Penagos Villegas, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ                                             Consejero de Estado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado            RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS                                                                                     Consejero de Estado