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11001031500020220361800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5792 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Empresa De Energia De Pereira S.A. E.S.P.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03618-00 Demandante: Empresas Municipales de Cartago E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 8 de julio de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03618-00 Demandante: Empresas Municipales de Cartago E.S.P. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – M.P. Luz Elena Sierra V. Asunto: auto que inadmite demanda Visto el expediente, el Despacho advierte que la apoderada judicial de la parte actora no aportó el poder especial que la faculte para interponer acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La abogada Andrea Liliana Canal Alarcón señaló que interponía demanda de tutela en nombre y representación de Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Sin embargo, al revisar el poder aportado, el Despacho encontró que se trata de una sustitución del poder principal que fue conferido a Liset Agudelo Castaño en el proceso ejecutivo que se tramita en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El poder principal tampoco fue aportado y, por lo tanto, no fue posible verificar si en las facultades otorgadas a la apoderada principal se encuentra la de presentar acciones de tutela. Conviene recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa.

En estos eventos, con la demanda deben aportarse los documentos que acrediten la calidad con que se actúa3, que, para este caso, sería el poder especial para formular tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – M.P. Luz Elena Sierra Valencia. En consecuencia, se resuelve: 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por la abogada Andrea Liliana Canal Alarcón. 2.

Ordenar a la abogada Andrea Liliana Canal Alarcón, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el sentido de aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de Empresas Municipales de Cartago E.S.P. y contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1 Tal es el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas. 2 Mediante poder otorgado con expresa facultad para promover la tutela. 3 En sentencia T-493 de 2007, la Corte Constitucional señaló: «Aunque una de las características procesales de la acción de tutela es la informalidad, esta Corporación ha indicado que la legitimación para presentar la solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada.

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente (…)».

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03618-00 Demandante: Empresas Municipales de Cartago E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez