Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00199 00 Demandante: Luoda Zhu Demandada: Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Luoda Zhu contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores.
I.
ANTECEDENTES 1. Luoda Zhu1 presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, con las siguientes pretensiones4: “[…]
PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales que han sido violados por el Ministerio de Relaciones Exteriores: DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD ANTE LA LEY (Art.13) DERECHO A LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (Art. 16) DERECHO A LA FAMILIA (art. 42)
SEGUNDO: Declarar nula la Resolución del día diecinueve del mes de mayo del año de 2017, expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES mediante la cual se declaró la DENEGACIÓN LA VISA TIPO-10 (sic) solicitada por el demandante.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio de relaciones Exteriores, a RESTABLECER EL DERECHO de ZHU LUODA a ser titular de la VISA solicitada.
CUARTO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 5 de Samai. Número único de radicación: 110010324 000 2019 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Interesa a esta parte, para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que pudiera recaer en este proceso, la adopción de la medida cautelar consistente en permitir la estancia en el país al demandante ZHU LUODA, quien se pone a disposición de este Tribunal mientras culmine el presente proceso […]”. 2.
La demanda se presentó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, y el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá que, mediante autos de: i) 23 de agosto de 20175, inadmitió la demanda; ii) 22 de septiembre de 20176, admitió la demanda; y iii) 12 de marzo de 20197, proferido en audiencia inicial, saneó el proceso al considerar que el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las decisiones que resuelven solicitudes de visa; y iii) el rechazo de la demanda. Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las decisiones que resuelven solicitudes de visa 5.
Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 19619 y la Convención sobre Relaciones Consulares de 196310. 5 Cfr. núm. 5 de Samai. 6 Cfr. núm. 5 de Samai. 7 Cfr. núm. 5 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, el 18 de abril de 1961.
Aprobada y ratificada mediante Ley 6 de 15 de noviembre de 1972, “Por la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena”. 10 Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, el 24 de abril de 1963. Aprobada y ratificada mediante la Ley 17 de 4 de noviembre de 1971, “Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”.
Número único de radicación: 110010324 000 2019 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Visto el artículo 1.° del Decreto núm. 4000 de 30 de noviembre de 200411, que prevé “[…] Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. […] Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. […]”. 7.
Visto el artículo 2.2.1.11.212 del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 201513, sobre competencia, según el cual “[…] Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo. […]”. 8. Visto el artículo 99 de la Resolución núm. 5477 de 22 de julio de 202214, sobre negación de la visa, que señala “[…] Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano. […]”. 9.
La Corte Constitucional ha considerado15 que el Estado, con fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del territorio respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, en los siguientes términos: “[…] El Estado, en ejercicio de la discrecionalidad gubernamental que encuentra fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del país respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con sujeción a los tratados internacionales.
En desarrollo de su facultad de configuración, tiene la competencia para definir en el ordenamiento interno el procedimiento que empleará para sancionar a quienes infrinjan la normatividad migratoria. Tratándose de los extranjeros que se encuentran en el territorio 11 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”. 12 Modificado por el artículo 43 del Decreto núm. 1743 de 31 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”. 13 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. 14 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.”. 15 Corte Constitucional, Sentencia T 500 de 19 de diciembre de 2018.
M.P. Diana Fajardo Rivera. Número único de radicación: 110010324 000 2019 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nacional, si bien gozan de los mismos derechos civiles que tienen los colombianos, con algunas excepciones instituidas por razones de orden público, es claro que tienen la responsabilidad ineludible de atender cabal y estrictamente las obligaciones y deberes que el orden jurídico vigente consagra para todos los residentes en el país, por lo que es su compromiso “acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
Cuando ello no sucede y actúan en contra del ordenamiento estatal, las autoridades de la República están legitimadas para adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes con el propósito de asegurar los fines esenciales del Estado, esto es, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios y valores, asegurar la convivencia pacífica y el respeto por la vigencia de un orden justo (artículo 2 C.P.) […]” (Destacado fuera del texto). 10.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 19 de abril de 202116, consideró que “[…] el Estado colombiano tiene la facultad para establecer los criterios de ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, en aplicación del principio de soberanía estatal, según el cual cada Estado es autónomo para adoptar la normatividad relacionada con la residencia y expulsión de extranjeros […]”.
Sobre el rechazo de la demanda 11. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad del acto mediante el cual se le negó la visa Tipo-10: este Despacho considera que no es susceptible de control judicial, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Luoda Zhu contra la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 19 de abril de 2021, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, proceso identificado con el número único de radicación: 11001032400020170024800 Número único de radicación: 110010324 000 2019 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado