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11001032600020260003700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-10

Radicación interna: 74081 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Nhs Sociedad Por Acciones Simplificadas

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00037-00 (74081) Recurrente: NHS S.A.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2026-00037-00 (74081) Recurrente: NHS S.A.S. AUTO1 El despacho se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda formulada en ejercicio del recurso extraordinario de revisión por la sociedad NHS S.A.S. I.

ANTECEDENTES 1. El 11 de diciembre de 2025, por intermedio de apoderada judicial, la sociedad NHS S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 08001-33-33-003-2019-00137-012. 2.

Por medio de auto del 14 de mayo de 20263, este despacho inadmitió la demanda de revisión y le otorgó a la parte recurrente cinco (5) días para subsanarla, por cuanto no acreditó el haber enviado simultáneamente o en forma previa el recurso y sus anexos a los demás sujetos procesales que intervinieron en el proceso de reparación directa. 3.

La referida providencia se notificó por estado electrónico del 15 de mayo de 20264 y el término otorgado para la subsanación transcurrió en silencio. II. CONSIDERACIONES 4. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión porque a pesar de que la demanda fue objeto de una decisión inadmisoria, el libelo no fue subsanado. 1 Se rechaza el recurso extraordinario de revisión. 2 Índice 8 Samai del tribunal. 3 Índice 5 Samai. 4 Índice 7 Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00037-00 (74081) Recurrente: NHS S.A.S. 2 5. En relación con las causales de rechazo del recurso extraordinario de revisión el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, prescribe: Artículo 253. Trámite.

Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. 6. En el caso objeto de examen, este despacho por intermedio de auto de 14 de mayo de 2026 inadmitió la demanda de revisión y otorgó un término de cinco días a la parte actora para que subsanara las falencias señaladas en tal proveído.

No obstante, vencida tal oportunidad, no se radicó escrito alguno tendiente a enmendar dichas deficiencias, por lo cual, el presente recurso extraordinario debe ser rechazado, tal como lo establece el numeral tercero del artículo 253 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad NHS S.A.S. contra la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del expediente de reparación directa con radicado 08001-33-33-003-2019-00137-01.

SEGUNDO: La presente providencia se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado