CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01286-011 (69828) Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE Y OTROS Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Conciliación judicial / Presupuestos de aprobación / Comités de Conciliación La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del 7 de diciembre de 2022, a través del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes.
ANTECEDENTES La demanda 1. El 29 de agosto de 20172, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “Ministerio”) formuló demanda de controversias contractuales contra la Fundación Universidad del Valle (en adelante, la “Fundación”), Liberty Seguros S.A. y el departamento del Valle del Cauca (en adelante, el “Departamento”)3 con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas4: “Pretensión primera: Que se declare administrativamente responsable a la Fundación Universidad del Valle, por el INCUMPLIMIENTO del Convenio No. 20150400 suscrito entre la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Valle del Cauca y la Fundación Universidad del Valle celebrado el 27 de mayo de 2015.
Pretensión segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO del Convenio No. 2015400, la Fundación Universidad del Valle restituya a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de los 1 Revisada la información del proceso en el aplicativo Samai, se advierte que el número de radicado del proceso en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es: 76001-23-33-010-2017-01286-00. 2 Folios 1 a 19 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3 Aunque inicialmente el Ministerio formuló pretensiones contra el Departamento, al reformar la demanda las modificó, en el sentido de dirigirlas sólo contra la Fundación y Liberty Seguros S.A. No obstante, en la misma oportunidad, solicitó que el Departamento fuera vinculado como litisconsorte necesario, a lo que el a quo accedió, por auto del 21 de febrero de 2018. 4 Las pretensiones transcritas corresponden a las de la reforma a la demanda.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 2 desembolsos realizados, cuyo valor asciende a la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($3.735.000.000).
Pretensión tercera: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTF- más cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio No. 20150400 Celebrado entre la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Valle del Cauca y la Fundación Universidad del Valle.
Pretensión cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO de Asociación No. 20150400 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Fundación Universidad del Valle suscrito el 27 de mayo de 2015, la compañía aseguradora Liberty Seguros S.A., pague a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria, correspondiente al 10% del valor total del convenio, es decir, la suma de Quinientos Trece Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Pesos M/cte ($513.484.720).
Pretensión Subsidiaria de la cuarta: De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento, solicito se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de cuantificar los perjuicios causados a mi poderdante con ocasión del incumplimiento del Convenio No. 20150400 celebrado entre la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Valle del Cauca y la Fundación Universidad del Valle.
Pretensión quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 2518055 expedida por la aseguradora Liberty Seguros S.A tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio No. 220150400, y se ordene el pago por valor de Quinientos Trece Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Pesos M/cte ($513.484.720), a favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Pretensión sexta: Que se propicie la liquidación bilateral del Convenio No. 20150400 Celebrado entre la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Valle del Cauca y la Fundación Universidad del Valle. Pretensión séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P. A.C.A. Pretensión octava: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.”5 5 Reforma de la demanda, visible a folios 316 a 318 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 3 2. Como sustento de sus pretensiones, la entidad demandante expuso los siguientes hechos relevantes. 3.
El 27 de mayo de 2015, el Ministerio celebró el Convenio Interadministrativo n.° 20150400 (en adelante, el “Convenio”) con el Departamento y la Fundación, cuyo objeto era articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la cofinanciación de proyectos integrales de capacidades productivas y sostenibles en el Valle del Cauca, con el fin de impulsar el desarrollo rural. 4.
El alcance del convenio incluía: (i) la implementación de proyectos integrales para el fortalecimiento de las capacidades del pequeño productor; (ii) la prestación de servicios de asistencia técnica agroempresarial; (iii) la formación y capacitación en temas agroempresariales; (iv) la implementación de mecanismos de emprendimiento; y (v) la estimulación para la formulación y gestión de proyectos de desarrollo rural, para asegurar el acceso a mercados de forma equitativa, sostenible y competitiva. 5.
El 7 de octubre de 2015, el “Comité Administrativo”6 del Convenio aprobó el “Plan Operativo”, en el cual se detallaron los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales y los costos del proyecto. En dicho documento se acordó la ejecución de proyectos para el fortalecimiento de cuatro líneas productivas: maíz, caña panelera, sábila y uva Isabella.
Lo anterior, en diferentes municipios del Valle del Cauca, con 1037 familias beneficiarias y un costo total de $5.134.847.200. 6. De conformidad con la cláusula quinta del Convenio, éste tendría un valor total de $5.134.847.200. Cada una de las entidades haría los siguientes aportes económicos: (i) el Ministerio, $4.150.000.000; (ii) el Departamento, $500.000.000; y (iii) la Fundación, $484.847.200. 7.
El aporte económico correspondiente al Ministerio sería efectuado en cuatro momentos, así: (i) el 40%, al cumplirse los “requisitos de ejecución” y la aprobación de las garantías y del Plan Operativo; (ii) el 30%, “previa verificación" de la ejecución del 80% del primer desembolso y la aprobación del informe de actividades por parte del supervisor;
(iii) el 20%, "previa verificación" de la ejecución del 80% de lo desembolsado y la aprobación del informe de actividades por parte del supervisor, y (iv) el 10%, "previa verificación" de la ejecución y entrega del informe final al supervisor. 8. Las partes acordaron que el Convenio estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2015; sin embargo, debido a diferentes inconvenientes presentados 6 De conformidad con la cláusula cuarta del Convenio, se conformaría un Comité Administrativo que se encargaría de “la dirección, la operación y la evaluación del presente Convenio” y estaría conformado por: el Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio, el Secretario de Medio Ambiente, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Pesca del Departamento y el representante legal de la Fundación. Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 4 durante la ejecución del proyecto, ese plazo fue prorrogado en tres ocasiones7, extendiéndose hasta el 30 de julio de 20168. 9.
El 31 de julio de 2016, el Ministerio consideró que las actividades relacionadas con la adecuación de infraestructura (locativas, hidráulicas, eléctricas, divisiones físicas, entre otras) y la instalación de maquinaria y equipos, que se encontraban a cargo de las entidades demandadas, presentaban retrasos. Además, según la demandante, la ejecución del proyecto se había visto afectada por otras situaciones, como la temporada decembrina, durante la cual los proveedores prestaron sus servicios de forma parcial, y la decisión de los productores de sábila del municipio de Buga de no continuar con el proyecto y las gestiones para incluir nuevos beneficiarios en esa línea productiva. 10.
Posteriormente, al finalizar el plazo contractual, de las cuatro líneas productivas, sólo se había ejecutado en un 100% la de maíz; mientras que las demás (sábila, uva Isabella y panela), sólo habían alcanzado una ejecución del 70%, por lo que el Ministerio demandante estimó que existía un incumplimiento del Convenio por parte del Departamento y de la Fundación. 11.
El 21 de septiembre de 20179, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda frente a la Fundación y Liberty Seguros S.A. No obstante, inadmitió la demanda frente al Departamento, al considerar que la apoderada del Ministerio no estaba facultada para formular pretensiones contra esa entidad. 12. La parte demandante, el 27 de octubre de 2017, presentó subsanación de la demanda y solicitó que el Departamento fuera vinculado como litisconsorte necesario. 13.
Por auto del 21 de febrero de 201810, el a quo estimó que la actora reformó la demanda con el escrito de subsanación, porque modificó las pretensiones. En estas circunstancias, decidió admitir la reforma a la demanda y vinculó como litisconsorte necesario al Departamento. Las contestaciones a la demanda 14. La Fundación se opuso a las pretensiones de la demanda11.
Adujo que las prórrogas convenidas estuvieron fundadas en diferentes situaciones, como: (i) la 7 La primera prórroga extendió el plazo del Convenio hasta el 31 de marzo de 2016; la segunda prórroga, hasta el 31 de mayo de 2016; y la tercera prórroga, hasta el 30 de julio de 2016. 8 Aunque en la demanda se indica que el plazo del Convenio fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2016, revisado el expediente, se advierte que dicho plazo se extendió hasta el 30 de julio de 2016, de conformidad con lo acordado en el modificatorio suscrito el día 31 de mayo de 2016 (f. 72 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca). 9 Folios 312 y 313 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 10 Folios 323 a 327 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 11 Folios 468 a 499 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 5 dificultad para importar equipos por el incremento del dólar; (ii) la manifestación de los productores de sábila en Buga de que no seguirían con el proyecto y las gestiones para incluir a otros beneficiarios en esa línea productiva;
(iii) el paro camionero; y (iv) la puesta a punto de la maquinaria adquirida, así como el entrenamiento del personal que la operaría. 15. Sostuvo que la instalación de plantas y equipos para el desarrollo del proyecto se vio afectada por la falta de adecuaciones locativas, hidráulicas y eléctricas de los predios destinados al proyecto, las cuales no estaban a su cargo, sino que eran responsabilidad del Departamento.
Agregó que, a su juicio, el Convenio seguía siendo ejecutado hasta la fecha de presentación de la contestación. 16. Liberty Seguros S.A. solicitó denegar las pretensiones de la demanda por inexistencia de incumplimiento imputable a la Fundación, que es la entidad afianzada por la Póliza n.° BO-251805512. Señaló que no hay pruebas que acrediten que los retrasos en la ejecución de las actividades contratadas son atribuibles a la entidad asegurada.
Sostuvo que no es posible afectar el amparo de cumplimiento contenido en el contrato de seguro, porque el siniestro amparado (el incumplimiento) no se ha configurado y el monto de las pretensiones no está soportado. Agregó que la demandante no agotó el procedimiento administrativo sancionatorio para declarar el incumplimiento del Convenio, lo que implica una vulneración de su derecho al debido proceso y tiene como efecto la ineptitud de la demanda. 17.
El Departamento, vinculado en calidad de litisconsorte necesario, igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda13. La entidad señaló que: (i) a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Agricultura, Seguridad Alimentaria y Pesca, acompañó y apoyó las actividades a cargo de la Fundación; (ii) realizó las gestiones dirigidas a obtener, por medio de contratos de comodato, las instalaciones físicas en las que funcionarían las plantas de producción en los municipios de Dagua, El Cerrito y Bolívar;
(iii) las obras de adecuación de las instalaciones se vieron afectadas por el paro camionero que tuvo lugar en junio y julio de 2016; y (iv) el 15 de marzo de 2018 se presentó ante el Ministerio un informe sobre el estado del Convenio, en el cual se reportó una ejecución del 99% de la infraestructura, por lo que no podía endilgarse un incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio 18. En la audiencia inicial, llevada a cabo el día 29 de agosto de 201914, el apoderado del Departamento manifestó ánimo conciliatorio, para lo cual allegó acta del 9 de agosto de 2019 de su Comité de Conciliación, en la que recomendó conciliar en los siguientes términos: 12 Folios 382 a 393 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 13 Folios 435 a 439 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 14 Folios 530 a 534 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 6 “Analizada la posición del apoderado de la Entidad y una vez estudiados los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos del presente caso, el Comité de Conciliación de manera unánime determina que el presente asunto se encuentra ajustada la posición de CONCILIAR, por lo que mediante acta No. 29ª, tiene en cuenta que en convenio tripartito suscrito con el Ministerio de Agricultura, la Fundación Universidad del Valle y el Departamento del Valle del Cauca, se evidenció que el Ministerio en informe de ejecución del convenio consta la ejecución de un porcentaje del mismo, pero no se ejecutó la totalidad de lo aprobado dentro del plan operativo, por lo que resulta viable presentar fórmula conciliatoria por valor de QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), toda vez que este monto es equivalente a las obligaciones especiales suscritas por el Departamento; como soporte de la cuantía mencionada, se adjunta al acta, certificación emitida por la Secretaría de Ambiente, Agricultura y Pesca del Departamento del Valle del Cauca.”15 19.
En la misma audiencia, el apoderado de la Fundación también manifestó la intención de conciliar. Por su parte, el apoderado del Ministerio señaló no tener competencia para aceptar el acuerdo, por lo que solicitó suspender la diligencia para someterlo a su Comité de Conciliación. El magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no accedió a la suspensión, teniendo en cuenta que la Ley permite la conciliación en cualquier estado del proceso16. 20.
El 5 de octubre de 202017, la apoderada del Ministerio radicó “certificación de conciliación” expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en la cual se informa que ese comité, en sesión del 15 de septiembre de 2020, recomendó conciliar las pretensiones del proceso. Lo anterior, en los siguientes términos: “Cordialmente informo a esa Honorable Corporación, que el Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2020, recomendó aceptar la propuesta presentada por la Fundación Universidad del Valle, supeditando el giro de los recursos que le falta desembolsar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (10% correspondiente al último desembolso por valor de $415.000.000.oo), al cumplimiento de las dos siguientes condiciones: i) Giro de los recursos que el Departamento del Valle del Cauca, se comprometió a aportar por la suma de $500.000.000.oo, ii) Verificación del cumplimiento de las actividades pendientes por parte de la entidad ejecutora, pactadas en el Convenio No. 20150400.
Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un convenio interadministrativo suscrito entre entidades de carácter público; que la propuesta conciliatoria fue concertada a través de mesas de trabajo realizadas entre las respectivas 15 Folios 528 a 529 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 16 Folio 532 del cuaderno principal del expediente digitalizado visible a índice 66 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 17 Índice 29 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 7 áreas técnicas del Departamento del Valle del Cauca, la Fundación Universidad del Valle y la Dirección de Capacidades y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; que el Departamento aceptó la propuesta presentada por la Fundación, y que el área técnica de este Ministerio emitió el aval a la misma, y que por tratarse de un acuerdo gestionado dentro de un proceso judicial, el mismo tiene el control de legalidad de la autoridad de Conocimiento, es decir, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.” 21.
Por auto del 27 de octubre de 202218, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca convocó a una audiencia de conciliación y exhortó a las entidades vinculadas para que allegaran las actas de los comités de conciliación. 22. El 28 de noviembre siguiente, la Fundación allegó “la fórmula conciliatoria que se propuso y se aceptó junto a la Gobernación del Valle del Cauca y el Ministerio de Agricultura”19.
En memorial adjunto, el Director Ejecutivo de esa entidad manifestó estar de acuerdo con la fórmula aprobada por los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento. Sin embargo, en el mismo memorial, solicitó que los recursos le fueran girados una vez el acuerdo fuera aprobado y que se le concedieran doce meses para ejecutar las actividades pendientes: “De acuerdo con lo planteado por la Gobernación del Valle del Cauca y el Ministerio de Agricultura y Pesca como conciliación para llevar a feliz término el convenio y lograr el beneficio final a la comunidad, la Fundación solicita que los valores a ser aportados por ambas entidades se realicen una vez quede en firme la formula conciliatoria, esto con el fin de dar liquidez para la ejecución de las actividades pendientes para lograr la puesta en marcha de las plantas.
Ya que para nadie es desconocido el tiempo trascurrido y los acontecimientos a nivel nacional y mundial (el Covid, el estallido social y la guerra Ucrania – Rusia) y lo que significa para la Fundación el no traer a valor presente los valores pactados y ejecutar con valores 2019 o anteriores. Además de necesitar de 12 meses para la culminación de las actividades pendientes.” 23.
El 1 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en el marco de la cual el apoderado del Ministerio reiteró la fórmula aprobada por su Comité de Conciliación. Por su parte, el representante legal de la Fundación intervino para solicitar que los recursos le fueran girados una vez aprobado el acuerdo conciliatorio y que se le concedieran doce meses para culminar las actividades pendientes20. 24.
Una vez escuchadas las partes, particularmente, en lo referente a la modificación solicitada por la Fundación, el magistrado ponente precisó los términos del acuerdo conciliatorio, así: “Que la FUNDACIÓN termina el proyecto en el término de 12 meses a partir 18 Índice 38 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 19 Índice 45 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 20 Acta de la audiencia de conciliación del 1 de diciembre de 2022, visible a índice 52 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 8 de recibir del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA los 500 millones de pesos. Que el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA se compromete con la mayor agilidad a reprogramar presupuestalmente esos 500 millones de pesos y entregarlos a la FUNDACIÓN en el menor tiempo posible, es decir, sólo el tiempo que las normas presupuestales exigen.
El MINISTERIO entregará los 415 millones de pesos que faltan una vez verificado el cumplimiento o la ejecución del proyecto a satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio 20150400.” 21 25. En la misma diligencia, los apoderados de las partes manifestaron aceptar el acuerdo22. Auto objeto de impugnación 26.
A través de proveído del 7 de diciembre de 202223, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó el acuerdo conciliatorio y dio por terminado el proceso. Lo anterior, en los siguientes términos: “PRIMERO: APROBAR en forma integral y total el acuerdo conciliatorio que se pactó entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE, LIBERTY SEGUROS S.A. Y EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, dentro de la audiencia de conciliación judicial celebrada el 1 de diciembre de 2022, a través del cual se convino que la FUNDACIÓN UNVIERSIDAD DEL VALLE termina el proyecto en el término de 12 meses a partir de recibir del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA los QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000); que el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA se compromete con la mayor agilidad a reprogramar presupuestalmente los QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) y entregarlos a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE en el menor tiempo posible, es decir, solo el tiempo que las normas presupuestales exigen.
Por su parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL entregará los CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($415.000.000) restantes a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE, una vez verificado el cumplimiento o la ejecución del proyecto a satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio 20150400.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL PROCESO. El acta del acuerdo conciliatorio y el auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestan mérito ejecutivo y tienen efecto de cosa juzgada.” 27. Para el efecto, el Tribunal consideró que: (i) las pretensiones del Ministerio pueden ser conciliadas porque son de naturaleza económica, pues están dirigidas 21 Ibidem. 22 Ibidem.
En el acta de la audiencia de conciliación se dejó la siguiente constancia: “El Acuerdo que (sic) es aceptado por todas las partes y señala el magistrado que será llevado a Sala de Decisión para que mediante auto sea aprobado” 23 Índice 54 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 9 a que la Fundación reembolse los recursos que se le giraron en virtud del Convenio, los cuales no se ejecutaron y que pague el valor de la cláusula penal pactada;
(ii) las partes están debidamente representadas y los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento avalaron el acuerdo. En relación con Liberty Seguros S.A. y la Fundación, señaló que estas no se encuentran obligadas a conformar comités de conciliación y que comparecieron a través de su apoderado y de su representante legal, respectivamente, ambos debidamente facultados para conciliar y;
(iii) el acuerdo está suficientemente respaldado, porque las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de la existencia del Convenio, su objeto y las obligaciones de las partes. Así mismo, obran informes, soportes de mesas de trabajo y entregables en los que constan los porcentajes de cumplimiento de las actividades. Recurso de apelación 28.
Contra la anterior determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación24. Solicitó que se revoque la providencia impugnada porque las partes no estaban debidamente facultadas para conciliar el punto relacionado con el plazo de doce meses otorgado a la Fundación para ejecutar las actividades pendientes del Convenio.
Adujo que ese aspecto fue propuesto por el representante legal de la Fundación en la audiencia de conciliación llevada a cabo ante el a quo y que fue “tácitamente” aceptado por las partes, pero que no fue sometido al análisis de los respectivos comités. 29. Sostuvo que, aunque favorece los intereses de las entidades que hacen parte del proceso, el acuerdo alcanzado “no se allana al presupuesto de contar las partes con la previa capacidad o facultad para conciliar y disponer de la materia objeto de convenio”, por lo que no era procedente su aprobación judicial. 30.
El Tribunal resolvió negativamente el recurso de reposición. Al respecto, señaló que el acuerdo sí fue sometido a estudio de los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento y que ya incluía la propuesta de la Fundación relacionada con el plazo de doce meses para culminar las actividades pendientes, por lo que no fue un punto novedoso.
Agregó que el acuerdo no fue aprobado “tácitamente” como lo adujo el Ministerio Público, sino que las partes lo hicieron de forma expresa, tanto en las actas de los Comités de Conciliación, como en la audiencia de conciliación. En virtud de lo anterior, confirmó el auto del 7 de diciembre de 2022 y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Trámite en segunda instancia 31.
Previo a resolver el recurso de apelación, por medio de auto del 29 de agosto de 202325, se requirió a los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento con el propósito de que “se pronuncien expresamente y faculten a 24 Índice 61 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 25 Índice 6 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.
La providencia fue dictada por la Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, quien era la titular del despacho ponente al momento de su expedición. Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 10 sus apoderados sobre el plazo de 12 meses solicitado por la Fundación Universidad del Valle para culminar la ejecución de las prestaciones faltantes del convenio de asociación No. 20150400 del 27 de mayo de 2015”26. 32.
El 20 de septiembre de 202327, se allegó acta de reunión del Comité de Conciliación del Departamento, celebrada el 18 de septiembre de 2023, en la que decidió lo siguiente: “Analizada la posición del apoderado de la entidad y una vez estudiados los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos del presente caso, así como, escuchada la intervención de la doctora Maritza del Carmen Quiñones Cortes, secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura departamental, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial por unanimidad determina lo siguiente: 1.
RATIFICAR la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del 09 de agosto de 2019, dada mediante acta No. 33, consistente en la cancelación a la Fundación Universidad del Valle del Cauca para la culminación del proyecto, materializado a través del convenio interadministrativo No. 20150400 celebrado el 27 de mayo de 2015. 2.
AVALAR la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante Auto interlocutorio No. 502 del siete (7) de diciembre de 2022, tanto en el valor aportado por el Departamento del Valle del Cauca, como el plazo de ejecución de 12 meses para la culminación del proyecto 3. FACULTAR al apoderado del Departamento del Valle del Cauca para que decida expresamente sobre el plazo de 12 meses solicitado por la Fundación Universidad del Valle para culminar la ejecución de las pretensiones faltantes del convenio de asociación No. 20150400 del 27 de mayo de 2015”. 33.
En la misma fecha, el apoderado del Departamento presentó memorial, por medio del cual manifestó que, de conformidad con lo decidido por el Comité de Conciliación de esa entidad, se ratificaba en las condiciones del acuerdo. 34. El 14 de junio de 202428, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Ministerio radicó memorial por el que informó que dicho comité, en reunión llevada a cabo el 19 de diciembre de 2023, decidió (i) ratificar la decisión de conciliar, incluyendo el plazo de doce meses en el que la Fundación deberá desarrollar las actividades pendientes, y (ii) facultar al apoderado judicial de la entidad para pronunciarse afirmativamente sobre dicho plazo.
A esta comunicación se adjuntó el acta de la sesión en la que se emitió la siguiente recomendación: 26 El requerimiento fue reiterado frente al Comité de Conciliación del Ministerio mediante auto del 22 de mayo de 2024, visible a índice 27 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. Lo anterior, en los siguientes términos: «REQUERIR al Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el término máximo de diez (10) días, dé cumplimiento a la orden dada por el Despacho mediante auto del 29 de agosto de 2023, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.» 27 Índice 10 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 28 Índice 34 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 11 “Los integrantes del comité de conciliación decidieron acoger la recomendación de la abogada Luz Marietta Blanco del Grupo de Atención a Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, en el sentido de ratificar la decisión adoptada en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2020, previa verificación del cumplimiento de las actividades pendientes por parte de la entidad ejecutora, pactadas en el Convenio de Asociación No. 20150400 del 27 de mayo de 2015, propuesta conforme a la cual las actividades serán desarrolladas por la Fundación Universidad del Valle en el plazo de doce (12) meses, conforme al POA presentado por dicha organización. El giro de los recursos que falta desembolsar del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (10% correspondiente al último desembolso por valor de $415.000.000) se pagará con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto asignado al Ministerio para la vigencia en la cual quede en firme el auto que apruebe la conciliación judicial.
Así mismo, determinaron facultar al apoderado judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que concilie única y exclusivamente en el sentido de pronunciarse expresamente sobre el plazo de doce (12) meses, solicitado por la Fundación Universidad del Valle para culminar las actividades de la ejecución de las prestaciones faltantes del Convenio de Asociación No. 20150400 del 27 de mayo de 2015.” CONSIDERACIONES Régimen aplicable 35.
Al proceso le resultan aplicables el CPACA y el CGP –éste último por remisión del artículo 306 del CPACA–, por ser las normas vigentes al momento de la formulación de la demanda, esto es, el 29 de agosto de 2017. 36. Por otro lado, comoquiera que la decisión recurrida fue emitida el 7 de diciembre de 2022 y el recurso de apelación se formuló el 13 de diciembre de 2022, deben atenderse las modificaciones al CPACA introducidas por la Ley 2080 de 202129. 37.
Teniendo en cuenta que el acuerdo fue aceptado en audiencia llevada a cabo el 1 de diciembre de 2022, corresponde dar aplicación a las normas que regían la conciliación en materia de lo contencioso administrativo en esa fecha, esto es, la Ley 23 de 1991, modificada por la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 200130 y el 29 De conformidad con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, entró a regir a partir de su publicación, esto es, el 25 de enero de 2021, con excepción de las reglas sobre competencia de Juzgados y Tribunales, cuya vigencia inició un año después. Lo anterior, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 –modificado por el artículo 624 del CGP–, según el cual las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalece sobre las anteriores desde que deben empezar a regir. 30 Debe precisarse que, estas normas fueron derogadas, total o parcialmente, por la Ley 2220 de 2022; sin embargo, esta última normatividad entró en vigencia el 30 de diciembre de 2022, es decir, después de la celebración del acuerdo conciliatorio objeto de estudio, por lo que no resulta aplicable al caso concreto.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 12 Decreto 1716 de 200931. Jurisdicción y competencia 38. El Consejo de Estado tiene jurisdicción para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 104 del CPACA –en vigencia del cual fue presentada la demanda32–, toda vez que se trata de un proceso relativo a un contrato en el que hacen parte entidades públicas. 39.
Además, esta Corporación es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual le corresponde decidir los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. También lo es en razón de la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $3.735.000.000, suma que, al momento de la presentación de la demanda, superaba los 500 smlmv exigidos por el numeral 5° del artículo 152 del CPACA33. 40.
En consonancia, el numeral 3° del artículo 243 del CPACA34 prevé que el auto que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales es apelable y, según el literal g) del numeral 2° del artículo 125 del CPACA35, la decisión deberá ser adoptada por la Sala. Problema jurídico 41. Corresponde a la Sala determinar si los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento aceptaron incluir dentro del acuerdo conciliatorio que la Fundación tendría un plazo de doce meses para ejecutar las actividades del Convenio que se encuentran pendientes, o si, por el contrario, no emitieron su aprobación respecto de dicho plazo.
Presupuestos para la aprobación del acuerdo conciliatorio 42. El artículo 59 de la Ley 23 de 1991 –modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998– y el artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, disponen que las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o de sus apoderados, podrán conciliar conflictos de carácter particular y de contenido económico que se puedan conocer a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. 31 Por medio de este decreto fueron reglamentados: el artículo 75 de la Ley 446 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001. 32 La demanda fue presentada el 27 de agosto de 2017. 33 Se hace referencia al numeral 5° del artículo 152 del CPACA en su redacción original –antes de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021–, por ser la norma vigente al momento de la presentación de la demanda. 34 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 35 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 13 43. Para aprobar el acuerdo conciliatorio, el juez deberá verificar el cumplimiento de cinco presupuestos: (i) que no haya operado la caducidad –artículo 61 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 81 de la Ley 446 de 1998–;
(ii) que las partes estén debidamente representadas y que los representantes cuenten con la facultad para conciliar36; (iii) que el acuerdo verse sobre derechos de carácter particular y contenido económico –artículo 59 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998–, (iv) que el acuerdo cuente con las pruebas necesarias –artículo 65A de la Ley 23 de 1991, incorporado por el artículo 73 de la Ley 446 de 1998–; y (v) que el acuerdo no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público –artículo 73 de la Ley 446 de 1998–.
Comités de Conciliación 44. De conformidad con el artículo 65B de la Ley 23 de 199137 –introducido por medio del artículo 75 de la Ley 446 de 1998–, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1716 de 200938, las entidades y organismos de derecho público de los órdenes nacional, departamental y distrital, así como los municipios capitales de departamento y los entes descentralizados de los mismos órdenes, deben integrar un comité de conciliación que estará conformado por funcionarios del nivel directivo. 45.
Según el artículo 16 del Decreto 1716 de 200939, los mencionados comités tienen la función de decidir sobre la procedencia de la conciliación, o de cualquier otro método alternativo de resolución de controversias. Lo anterior, con estricta sujeción a la ley y evitando lesionar el patrimonio público. En tal ejercicio, el respectivo comité deberá señalar la posición institucional y fijar los parámetros dentro de los que el representante de la entidad o su apoderado actuarán en las audiencias de conciliación40.
Las decisiones que adopte el comité de conciliación serán de obligatorio cumplimiento para el o los apoderados. 36 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 16 de febrero de 2012, Rad. n.° 250002324000200400790-01 - 250002324000200600143-01 (acumulados). Consejera ponente: María Claudia Rojas Lasso. 37 “Artículo 65-B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. // Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad". 38 “Artículo 15.
Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. // Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto. // Parágrafo único.
Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente decreto”. 39 “Artículo 16. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. // Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. // Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto”. 40 Numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 14 46. En este orden de ideas, en materia de conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo, los representantes y apoderados de las entidades que estén obligadas a conformar comités de conciliación deberán actuar de conformidad con los parámetros fijados por ellos, sin apartarse o excederse de lo autorizado.
De lo contrario, el juez no podrá impartir aprobación al respectivo acuerdo de conciliación. Caso concreto 47. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por auto del 7 de diciembre de 2022, aprobó el acuerdo de conciliación alcanzado por las partes en la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2022. Contra esa decisión, el Ministerio Público formuló recurso de apelación, al considerar que, aunque el acuerdo es beneficioso para las partes, los representantes de estas no se encontraban facultados para conciliar en relación con el plazo que se le concedería a la Fundación para concluir las actividades previstas en el Convenio y que están pendientes por ejecutar. 48.
El reproche formulado por el Ministerio Público se refiere a uno de los presupuestos para la aprobación de acuerdos conciliatorios en esta jurisdicción, referente a que los representantes de las partes estén debidamente facultados para conciliar. Como el Ministerio y el Departamento son entidades públicas de aquellas que, según el Decreto 1716 de 2009, deben tener Comité de Conciliación41, los términos del acuerdo deben ser avalados por el respectivo comité ya que, de lo contrario, el juez no podría impartir aprobación. 49.
Una vez revisadas las actuaciones surtidas, la Sala advierte que, en principio, existían dudas acerca de que el plazo de doce meses para que la Fundación concluyera las actividades a su cargo hubiera sido objeto de pronunciamiento expreso de los Comités de Conciliación. Lo anterior, en la medida que dicho lapso fue propuesto por el representante legal de la Fundación mediante memorial radicado el 28 de noviembre de 202242, aspecto discutido en la audiencia de conciliación del 1 de diciembre de 2022; sin embargo, las actas por las que los Comités del Ministerio y del Departamento recomendaron conciliar datan del 15 de septiembre de 2020 y del 9 de agosto de 201943, respectivamente. 50.
A pesar de lo anterior, esta Corporación, en uso de sus facultades instructivas44 y con el fin de precisar el alcance de las aprobaciones impartidas por parte de los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento, 41 Se trata de entidades de derecho público del orden nacional y del orden departamental. 42 Índice 45 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 43 En relación con la Fundación Universidad del Valle, esta es una entidad con capital mixto (65% de capital público), constituida de conformidad con la Ley 130 de 1976 y regida por el derecho privado (según el artículo 2° de la referida Ley, las empresas mixtas con capital público inferior al 90%, se someterán a las reglas de derecho privado).
De este modo, y en atención a lo previsto en artículo 65B de la Ley 23 de 1991, no está obligada a conformar comité de conciliación. 44 El artículo 43 del CGP contempla los poderes de ordenación e instrucción del juez, dentro de los que se encuentra el de “[o]rdenar a las partes aclaraciones o explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten”.
Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 15 específicamente sobre el plazo de doce meses propuesto para que Fundación concluyera sus obligaciones, por medio de auto del 29 de agosto de 202345 – reiterado por auto del 22 de mayo de 202446–, se requirió a dichos comités para que se pronunciaran expresamente sobre ese aspecto47.
En cumplimiento de lo anterior, al expediente fueron allegadas: 51. Acta del Comité de Conciliación del Departamento, de fecha 18 de septiembre de 2023, en la que ratifica la recomendación de conciliar adoptada por Acta del 9 de agosto de 2019 y “avala el plazo de ejecución de 12 meses para la culminación del proyecto”48. 52. Acta del Comité de Conciliación del Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual decide aceptar la “propuesta conforme a la cual las actividades serán desarrolladas por la Fundación Universidad del Valle en el plazo de doce (12) meses, conforme al POA presentado por dicha organización”49. 53.
En este orden, aunque previo a la aprobación del acuerdo por parte del a quo no había un pronunciamiento expreso de los Comités de Conciliación en relación con el plazo otorgado a la Fundación, lo cierto es que esta situación se superó cuando los mencionados comités manifestaron, ante esta Corporación, su aceptación expresa respecto de ese punto específico del acuerdo, eliminando cualquier duda al respecto. 54.
En este orden, comoquiera que los Comités de Conciliación del Ministerio y del Departamento dieron su aval para que las entidades asumieran los compromisos consignados en el acuerdo conciliatorio y, en esta instancia, ratificaron de forma expresa su aprobación del plazo de doce meses concedido a la Fundación para cumplir los suyos, la Sala encuentra cumplido el presupuesto de aprobación consistente en que las partes estén debidamente facultadas para conciliar.
En tal medida, no prosperará el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y se confirmará la decisión recurrida. 55. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 7 de diciembre de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en esta providencia. 45 Índice 6 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 46 Índice 27 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 47 Se realizó el requerimiento con el propósito de precisar el alcance del acuerdo logrado entre las partes y garantizar que los derechos e intereses de ambas partes estén debidamente protegidos.
Si existe ambigüedad en algún aspecto del acuerdo, podría derivar en la violación de los derechos de alguna de las partes. 48 Índice 10 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 49 Índice 23 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. Radicación: 76001-23-33-000-2017-01286-01 No. Interno: 69.828 Demandante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Fundación Universidad del Valle y otros Referencia: Controversias contractuales 16 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y DEVOLVER el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF