Micelio
11001031500020230472700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-08-30

Radicación interna: 7546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Eugenia Motato Hernandez·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Accionante: María Eugenia Motato Hernández Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 21 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala declaró la falta de relevancia constitucional de la solicitud de amparo.

Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que, de la lectura de las pretensiones, podría advertirse que no necesariamente se trataba de una acción de tutela contra providencia judicial sino contra acción/omisión de autoridad pública, pues lo pretendido no era otra cosa que obtener la remisión del proceso a la autoridad que en su criterio era competente, la suspensión provisional de un acto administrativo y el pago de ciertas acreencias laborales; reparos todos ellos que podrían haber sido estudiados desde el requisito de subsidiariedad.

Ahora bien, en el evento en el que se mantuviera el estudio de la acción de tutela contra providencia judicial, no podía haberse perdido de vista que todas las decisión invocadas fueron de 2021, razón por la cual cobraba importancia haber estudiado, en primera medida, el requisito de inmediatez. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA