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76001233100020110111102Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 5015-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Luz Angela Rueda Acevedo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cali

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-31-000-2011-01111-02 (5015-2022) Demandante: LUZ ÁNGELA RUEDA ACEVEDO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Luz Ángela Rueda Acevedo, a través de apoderada, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad de las Resoluciones 3398 del 13 de abril, 3634 del 7 de mayo y 5351 del 31 de diciembre de 2010, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó «el reconocimiento, liquidación y pago en debida forma de la bonificación por gestión judicial en los términos que ordene el artículo 1 del Decreto 4040 de diciembre de 2004, esto es que la bonificación por gestión judicial se pague mensualmente y comprenda el 70% de todos los ingresos laborales que perciben en cada anualidad los magistrados de las Altas cortes […]».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con 1 Los magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, mediante documento de fecha del 19 de enero de 2023 manifestaron impedimento para conocer del asunto. Por otro lado, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar lo hizo mediante escrito del 20 de abril de 2023.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-31-000-2011-01111-02 (5015-2022) Demandante: Luz Ángela Rueda Acevedo 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez « […] nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación 2 para los magistrados de tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleo que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado[…]».

CONSIDERACIONES Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 4040 de 2004, que dispone: «Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, créase una Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación: *Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional. […] *Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes. […] 2 Si bien los magistrados de la Subsección B hicieron referencia a la bonificación por compensación, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda están dirigidas al reconocimiento y pago de la bonificación de gestión judicial prevista en el Decreto 4040 de 2004, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-31-000-2011-01111-02 (5015-2022) Demandante: Luz Ángela Rueda Acevedo 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia *Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, tendrán derecho a esta Bonificación de Gestión Judicial quienes ingresen, con posterioridad a la publicación de este Decreto, a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo. » Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, son beneficiarios de la bonificación de gestión judicial, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por gestión judicial beneficia, entre otros, a los magistrados de tribunal3, magistrados auxiliares de altas cortes 4, y secretarios generales de las altas cortes, cargos que desempeñaron antes de ser nombrados consejeros de Estado, situación que compromete su imparcialidad.

Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida y por las mismas razones ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar del Consejo de Estado y procurador delegado ante tribunal. 5 Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Subsección B y se ordenará a la Secretaría de la Sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. 3 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el magistrado Juan Enrique Bedoya como magistrado auxiliar del Consejo de Estado antes de ser elegidos consejeros de Estado. 4 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, durante su trayectoria laboral, fue beneficiario de la prima especial de servicios. 5 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera d e esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-31-000-2011-01111-02 (5015-2022) Demandante: Luz Ángela Rueda Acevedo 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 6,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 6 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, R ama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502-19; 0270-20, 1113-14 y 6218-19).