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11001032500020190090400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-11-20

Radicación interna: 6461-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Julio Cesar Castillo Montaño·Demandado: La Nacion - Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025) Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Expediente: 11001-03-25-000-2019-00904-00 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandado: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia ANTECEDENTES El 20 de noviembre de 20191, el señor Julio César Castillo Montaño, por apoderada, incoó, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de obtener la anulación de la Resolución 2152 de 25 de julio de 2019; por medio de la cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la entidad, dentro del proceso disciplinario 715 de 2015, así como la nulidad de los actos administrativos que sirvieron de sustento al de ejecución de la sanción. CONSIDERACIONES De acuerdo con las pretensiones de la demanda, el extremo procesal activo requiere a título de restablecimiento del derecho, que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dé trámite al recurso de apelación contra la decisión disciplinaria de primera instancia dentro del proceso disciplinario 715 de 2015, mediante la cual, se declaró al demandante responsable y se le impuso la sanción disciplinaria por el término de 6 meses.

Adicionalmente, aunque solicita indemnización por lucro cesante, lo cierto es que requiere el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir en el tiempo de la sanción de suspensión; lo que apareja una consecuencia derivada de 1 Folio 56. 2 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandados: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia la pretensión de nulidad y por tanto, puede tenerse como restablecimiento del derecho.

Por consiguiente, al verificarse la entidad del asunto (disciplinario) y lo que se pretende a título de restablecimiento del derecho, la competencia de este proceso no radica en el Consejo de Estado, sino de los Juzgados Administrativos de Cali - Valle del Cauca, en vista que los hechos que dieron lugar a la sanción, ocurrieron en el municipio de Palmira.

Para ello, basta remitirnos a la regla establecida en el auto2 del treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017): ÓRGANO JUDICIAL ÚNICA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA CONSEJO DE ESTADO 1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos disciplinarios expedidos por el Procurador General de la Nación en única instancia administrativa en los casos previstos en los numerales 16, 17, 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 o el Viceprocurador o la Sala Disciplinaria por delegación del Procurador General de la Nación de las funciones previstas en los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 ibídem.

Sin atención a la cuantía ni al tipo de sanción. Fundamento normativo: Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2. Demandas de nulidad y 2 Sección Segunda, C.P.: César Palomino Cortés, expediente No. 11001-03-25-000-2016-00674- 00(2836-16), Actor: José Edwin Gómez Martínez, Demandado: Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional 3 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandados: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias que carezcan de cuantía (amonestaciones escritas) expedidos por autoridades del orden nacional.

Fundamento normativo: Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ÓRGANO JUDICIAL ÚNICA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS 1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio impuestas por las autoridades del orden departamental, que no tengan cuantía (amonestación escrita).

Fundamento normativo: Artículo 151 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos disciplinarios expedidos por una autoridad distrital, sin cuantía (amonestación escrita). 1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se controvierta actos disciplinarios expedidos por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes del Procurador General de la Nación, sin atención a la cuantía ni al tipo de sanción. Fundamento normativo: Artículo 152 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2.

Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen sanciones de i) Destitución e inhabilidad 4 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandados: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia Fundamento normativo: Artículo 151 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo general;

(ii) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad; (iii) Suspensión, o (iv) Multa, expedidos por las autoridades de cualquier orden, distintas de la Procuraduría General de la Nación, con una cuantía superior a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fundamento normativo: Artículo 152 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ÓRGANO JUDICIAL ÚNICA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA JUECES ADMINISTRATIVOS Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio (amonestaciones escritas), impuestas por las autoridades municipales.

Fundamento normativo: Artículo 154 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen las sanciones de i) Destitución e inhabilidad general; (ii) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad;

(iii) Suspensión, o (iv) Multa, expedidos por las autoridades de cualquier orden, distintas de la Procuraduría General de la Nación, con una cuantía que no exceda a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes Fundamento normativo: Artículo 155 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandados: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia En ese sentido, teniendo en cuenta la sanción de suspensión y su término (6 meses); pese a que la parte demandante, no establece el monto específico del lucro cesante, a partir de las reglas de la sana crítica, se considera que no supera los 300 smlmv, razón por la cual, a partir de las reglas de unificación relacionadas, su conocimiento le corresponde a los Juzgados Administrativos de Cali – Valle del Cauca.

Siguiendo el discurso propuesto, podría pensarse que como al momento de emitirse esta providencia, la competencia para conocer de este proceso estaría radicada en esta Corporación pues de conformidad con el art.3 86 de la Ley 2080 de 2021, no se había surtido ninguna etapa. Sin embargo, de conformidad con el inciso segundo del artículo4 149A de la Ley 1437 de 2011, en la actualidad solo conoce asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de procesos disciplinarios contra el Vicepresidente 3 RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA.

La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

4. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO CON GARANTÍA DE DOBLE CONFORMIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos: … 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción. En este caso, la Sección Segunda, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia declara la legalidad de la sanción disciplinaria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia. 6 Número interno: 6461-2019 Demandante: Julio César Castillo Montaño Demandados: Nación – Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia de la República o los congresistas, por lo que tampoco podría radicarse la competencia en el Consejo de Estado, pues el aquí accionante no ostenta la calidad de los funcionarios mencionados.

Se reconoce poder a la profesional del derecho Dolly Yohana Torres Arévalo, identificada con cedula de ciudadanía 52.444.112 y tarjeta profesional 169.152 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del señor Julio César Castillo Montaño, de acuerdo con el poder conferido en el presente proceso. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para conocer del medio de control, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remitir el expediente a la Oficina Judicial Reparto de los Juzgados Administrativos de Cali – Valle del Cauca, atendiendo lo explicado en precedencia.

TERCERO: RECONOCER a la Dra. Dolly Yohana Torres Arévalo como apoderada principal del accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA