Micelio
11001031500020230053300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-05

Radicación interna: 804 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yolanda De Jesus Buitrago Muñoz·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00533-00 Accionante: YOLANDA DE JESUS BUITRAGO MUÑOZ Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE RECHAZA La señora Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Servicios Públicos Afinia E.P.M por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se advirtió que no señaló con claridad los hechos y los trámites que surtió ante las entidades accionadas, ni las acciones u omisiones que presuntamente generaron la vulneración de los derechos que invoca. En razón de lo anterior, mediante auto del 9 de febrero de 2023, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de tal providencia, señalara de manera clara, precisa y cronológica cuál o cuáles son los hechos que originan la vulneración de sus derechos fundamentales, indicando los trámites que surtió ante la Superintendencia de Servicios Públicos ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00533-00 Accionante: Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Domiciliarios, la Empresa de Servicios Públicos Afinia E.P.M, la Presidencia de la República y precisara con claridad las pretensiones de la tutela.

Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que no fue subsanada la solicitud conforme con el requerimiento realizado a la señora Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz. Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se: DISPONE Por no haber sido subsanada, RECHAZAR acción de tutela presentada por la señora Yolanda de Jesús Buitrago Muñoz.

ARCHÍVESE el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado