REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07437-00 Demandante: CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y SERVICIOS RIVERA SALAZAR SAS (COINSER) Demandado: PROTECCIÓN SA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La sociedad Construcciones Inversiones y Servicios Rivera Salazar SAS (COINSER) presentó acción de tutela en contra de Protección SA, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición, porque no se le ha brindado respuesta frente a la petición que elevó el 26 de septiembre de 2025.
En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el conocimiento de las acciones de tutela presentadas en contra de particulares, como es el caso de Protección SA, corresponde en primera instancia a los jueces del municipio; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-07437-00 Demandante: Construcciones Inversiones y Servicios Rivera Salazar SAS Acción de tutela En consecuencia, el despacho, R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la sociedad Construcciones Inversiones y Servicios Rivera Salazar SAS a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.