CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04953-00 Actor: DIANA CAROLINA GUTIÉRREZ CASTRILLÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Gutiérrez Castrillón, por medio de apoderado judicial, contra la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso de administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración Judicial, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000- Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04953-00 Actor: Diana Carolina Gutiérrez Castrillón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela 2018-02833-00.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2018-02833-00. Demandante: Diana Carolina Gutiérrez Castrillón. Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Daniel Ricardo Sánchez Torres, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04953-00 Actor: Diana Carolina Gutiérrez Castrillón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI.
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