Micelio
11001031500020230126900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1954 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jesus Eduardo Niño Vega·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01269-00 Accionante: JESÚS EDUARDO NIÑO VEGA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER AUTO QUE RECHAZA El señor Jesús Eduardo Niño Vega, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se advirtió que no señaló con claridad i) quiénes actúan como accionantes dentro del presente proceso de tutela y ii) las pretensiones y las providencias o actuaciones u omisiones que, a juicio de la parte accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, mediante auto del 16 de marzo de 2023 se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de tal providencia, identificara de manera precisa los sujetos que actúan como accionantes en el proceso de tutela y señalara de manera clara cuál o cuáles son las pretensiones, las autoridades judiciales y las providencias o procesos ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01269-00 Accionante: Jesús Eduardo Niño Vega w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 (debidamente identificados con su fecha de expedición) que, en su entender, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.

Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que no fue subsanada la solicitud conforme con el requerimiento realizado al señor Jesús Eduardo Niño Vega. Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE RECHÁZASE acción de tutela presentada por el señor Jesús Eduardo Niño Vega.

ARCHÍVESE el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado